REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, tres (03) de diciembre de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD:.
SOLICITANTE: ZULEISKI JOALY NOGUERA QUINTERO titular de la cedula de identidad Nº V-18.388.033.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO ESPINOZA SOTELDO, titular de la cédula identidad Nº V-13.127.616, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.764.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZULEISKI JOALY NOGUERA QUINTERO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad N º V-18.388.033, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO ESPINOZA SOTELDO, titular de la cédula identidad Nº V-13.127.616, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.764.
A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: ZULEISKI JOALY NOGUERA QUINTERO, ZULAY ESPERANZA QUINTERO BLANCO y CARLOS ENRIQUE NOGUERA QUINTERO, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.388.033, V-6.353.866 y V-22.770.667, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ENRIQUE NOGUERA, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-5.153.146, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: ZULEISKI JOALY NOGUERA QUINTERO, antes identificada, el cual solicita decreto de únicos y universales herederos:
1. Copias de las cedulas de identidad de esposa e hijos del De Cujus CARLOS ENRIQUE NOGUERA, ex titular de la cedula de identidad N° V-5.153.146.
2. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 720, de fecha 2001 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. (correspondiente al ciudadano De Cujus CARLOS ENRIQUE NOGUERA).
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57, de fecha 28/10/1996 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas. (correspondiente a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE NOGUERA y ZULEISKI JOALY NOGUERA QUINTERO).
4. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 147, de fecha 08/09/1993, emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Urdaneta del estado Miranda (correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO NOGUERA).
5. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 105, de fecha 20/01/1987, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Consejo Municipal del Distrito Capital (correspondiente a la ciudadana ZULEISKI JOALY NOGUERA QUINTERO).
DE LAS TESTIMONIANES
En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LARRY JOSE ESPINOZA SILVA y DERMAIN JAVIER PERDOMO ECHEZURIA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.548.468 y V-15.928.434, los mismos fueron contestes al afirmar que los ciudadanos ZULEISKI JOALY NOGUERA QUINTERO, ZULAY ESPERANZA QUINTERO BLANCO y CARLOS ENRIQUE NOGUERA QUINTERO, fueron esposa e hijos del De Cujus CARLOS ENRIQUE NOGUERA, y que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos y universales herederos, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE NOGUERA quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-5.153.146, a los ciudadanos ZULEISKI JOALY NOGUERA QUINTERO, ZULAY ESPERANZA QUINTERO BLANCO y CARLOS ENRIQUE NOGUERA QUINTERO, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.388.033, V-6.353.866 y V-22.770.667, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los tres (03) días de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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