REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cuatro (04) de diciembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 133-2025.
SOLICITANTE: YANERLIS JOSE CARDOZA DÍAZ de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 29.592.814.
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA MARGARITA MARICHALES PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.187.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 275.566.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18/11/2025, por la ciudadana: YANERLIS JOSE CARDOZA DÍAZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 29.592.814, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno propiedad de SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO y OPERACIONES PRISMA C.A, ubicado en: Avenida Alvarenga, sector 10 de Marzo, Barrio Los Olivos, casa Nº 11, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Jennifer Mendoza. SUR: Con ferretería Sodimac. ESTE: Con inmueble que es o fue de Domingo Carmona. OESTE: Con inmueble que es o fue de Milena Pérez. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción aproximada de SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (7,57 Mts) de largo por SEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (6,26 Mts) de ancho; las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien la bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) área de lavadero, empotramiento de aguas blancas y aguas negras, acometida de servicio eléctrico. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: YANERLIS JOSE CARDOZA DÍAZ, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Plano de la bienhechuria elaborado por el Arquitecto Diomari de Korban, C.I.V: 98.338.
3. REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF) de la solicitante.
4. Oficio Catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 119-2025 de fecha 10/10/2025 (Ficha Catastral), emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
5. Carta de Residencia emitida por el Concejo Comunal “LOS OLIVOS”.
6. Ubicación Satelital de la bienhechuria por Google Maps.
7. Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda emitido por la ciudadana Nesfremar Valentina Silvera Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.905, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.

DE LAS TESTIMONIALES.
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ASTRY YAMILET ZURITA CONTRERAS y CARLOS VICENTE CABRILES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 12.731.788 y Nº V- 10.515.847, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante y a las referidas bienhechurias, y que el costo de la construcción de la misma son las indicadas en el escrito libelar, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YANERLIS JOSE CARDOZA DÍAZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 29.592.814, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: Avenida Alvarenga, sector 10 de Marzo, Barrio Los Olivos, casa Nº 11, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.