REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, nueve (09) de diciembre de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 139-2025.
SOLICITANTE: YURAIMA BEATRIZ SANCHEZ DE SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.183.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana YURAIMA BEATRIZ SANCHEZ DE SOJO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V- 6.990.183, debidamente asistida por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742.
A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: FRANKLIN JESUS SOJO SANCHEZ, CARLOS LUIS SOJO SANCHEZ, YAREMY BEATRIZ SOJO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER SOJO SANCHEZ y YURAIMA BEATRIZ SANCHEZ DE SOJO todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cédulas de identidades números. V- 16.092.532, V-16.092.949, V-18.842.817, V-21.151.816 y V-6.990.183, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante FRANKLIM OSWALDO SOJO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.461, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: YURAIMA BEATRIZ SANCHEZ DE SOJO, antes identificada, el cual solicita decreto de únicos y universales herederos:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana YURAIMA BEATRIZ SANCHEZ DE SOJO.
2. Copia de la cedula de identidad del de cujus, ciudadano FRANKLIM OSWALDO SOJO.
3. Certificado de Defunción Nº 599, de fecha 20/08/2024, emitida por la Consejo Nacional Electoral-Registro Civil del Municipio Tomás Lander. (correspondiente al ciudadano de cujus FRANKLIM OSWALDO SOJO),
4. Copia certificada del acta por carteles esponsalicios (acta de matrimonio) Nº 106, folio 108 de fecha 15/11/1980, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda correspondiente a los ciudadanos FRANKLIM OSWALDO SOJO y YURAIMA BEATRIZ SANCHEZ DE SOJO).
5. Copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento Nº 885, de fecha 12/11/2024, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Tomas Lander, edo Miranda. (correspondiente al ciudadano FRANKLIN JESUS SOJO SANCHEZ).
6. Copia de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento Nº 831 de fecha 12/11/2024, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Tomas Lander, edo Miranda. (correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS SOJO SANCHEZ).
7. Copia de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento Nº 1599, de fecha 30/11/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Tomas Lander, edo Miranda. (correspondiente a la ciudadana YAREMY BEATRIZ SOJO SANCHEZ).
8. Copia de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2037 de fecha 07/09/2022, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Tomas Lander, edo Miranda. (correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER SOJO SANCHEZ).
DE LAS TESTIMONIANES
En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YUDITH COROMOTO RAMIREZ ONTIVEROS y SERGIO SERRA DAVILA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-17.490.486 y V-11.972.028, los mismos fueron contestes al afirmar que conocían desde hace muchos años a la solicitante ciudadana YURAIMA BEATRIZ SANCHEZ DE SOJO, a sus hijos y a su esposo FRANKLIM OSWALDO SOJO (de cujus) y que la ciudadana solicitante antes identificada y sus hijos son sus únicos y universales herederos, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANKLIM OSWALDO SOJO quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 6.990.461, a los ciudadanos FRANKLIN JESUS SOJO SANCHEZ, CARLOS LUIS SOJO SANCHEZ, YAREMY BEATRIZ SOJO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER SOJO SANCHEZ y YURAIMA BEATRIZ SANCHEZ DE SOJO todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V- 16.092.532, V-16.092.949, V-18.842.817, V-21.151.816 y V-6.990.183 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 1:12 p.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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