TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de diciembre de 2025.

215º y 166º

Revisada como ha sido la presente solicitud y por cuanto se celebro la audiencia telemática en fecha 17 de diciembre de 2025, en la cual las ciudadanas NELLY ZULEYMA SIACHOQUE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.544, y la ciudadana NANCY HERRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.668, quienes le otorgaron poder apud acta al abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742, en la presente solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, tramítese por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de providenciar la solicitud presentada, tenemos que el presente asunto versa sobre una solicitud de homologación de la partición de bienes dejados al fallecimiento de la de cujus CARMEN CECILIA ORTIZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-80.860.456, quien falleció el día 11 de abril de 2025, formulada por las solicitantes YOLIMAR RAMIREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.633, y la ciudadana DIAMARY ZOBEIDA HERRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.291, asistidas por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742, quien a su vez actúa como apoderado judicial de las ciudadanas NELLY ZULEYMA SIACHOQUE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.544, NANCY HERRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.668, en su condición de hijas de la prenombrada causante, cuya solicitud es sometida para su estudio y aprobación por parte de este tribunal.
Fundamenta su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 768 del Código Civil.
Dichos bienes se encuentran debidamente detallados, descritos por sus medidas, linderos y demás características CARMEN CECILIA ORTIZ del escrito de solicitud titulados “De los hechos” y “De los bienes de la Comunidad Hereditaria”, al respecto el tribunal observa:
Las particiones amistosas se encuentran previstas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 759 del Código Civil, que considera en las particiones pactos entre los comuneros:
“Artículo 759: Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor…”.

Dentro de este marco, el jurista Ricardo Henríquez La Roche, nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que:

“Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes, que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general (…)”.

Así las cosas, nuestro Código Civil, prevén una serie de condiciones y lineamientos generales, a objeto de mantener un equilibrio de deberes y derechos sobre aquellos bienes en cuanto a las cargas de la comunidad, que serán proporcionales a sus respectivas cuotas, cuya observancia debe velar por su cumplimiento esta juzgadora.

Por otra parte, cabe considerar la capacidad que poseen las solicitantes para disponer de los bienes comprendidos en la partición propuesta, y encontrando llenos los extremos de ley en cuanto a que se aplicaron las reglas de la partición y verificada también la capacidad negocial de las solicitantes y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley procesal; ya que las adjudicaciones señalados en los capítulos III y IV fueron hechas ajustadas a la luz y aprueba la partición en los términos planteados y en consecuencia es procedente su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.

Primero: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, formulada por las ciudadanas YOLIMAR RAMIREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.633, y la ciudadana DIAMARY ZOBEIDA HERRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.291, asistidas por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742, quien a su vez actúa como apoderado judicial de las ciudadanas NELLY ZULEYMA SIACHOQUE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.544, NANCY HERRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.668, conforme con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos y condiciones establecidos por las solicitantes en el escrito de fecha 05 de Diciembre de 2025.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme con lo solicitado expídanse dos copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito de este Tribunal

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 227, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/LA SECRETARIA
Sol. N° 159-2025
MCF/ea