REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2025 suscrita por la ciudadana ORIEYMIS EVELIS PERNIA PINILLA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad, V-27.124.622, asistida por la abogada ROSALINA ROMERO FERNANDEWZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 217.347 por medio de la cual desistió de la acción y del procedimiento, este Tribunal para decir observa:
I
La presente acción versa sobre demanda interpuesta por la ciudadana ALDYS JANNEIFER PINILLA CASTRO, con cedula N° 18.880.983, representada por la ciudadana ORIEYMIS EVELIS PERNIA venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad, V-27.124.622, inpreabogado N° 217.347, contra el ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.386.284, domiciliado en el urbanismo Virgen del Carmen, via Principal de Monte Carmelo , casa sin número , cordero ,Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
En fecha 25 de Junio de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este despacho dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
En fecha, 17 de noviembre de 2025, la parte actora asistida de abogado, presenta diligencia en la cual solicitó el desistimiento de la acción y del proceso en la presente causa-

Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".


Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”


En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 17 de noviembre de 2025 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda el desglose del instrumento fundamental inserto del folio diecisiete (17) dejar en su lugar copia fotostática certificada. Así se decide.-
Se insta al interesado a consignar la copia fotostática a los fines de realizar el desglose.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, Al 01 de diciembre de 2025 -Años:215° de la Independencia y 166° de la Federación. Se publicó bajo el N° ( ).
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N ° , se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. 10327/2025
CM/Ar/mr.-