REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.228.247 y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-18.018983.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-9.246.510 e inscrito en el IPSA bajo el N° 38.709.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.166.614 e HILDA ROSA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.497.209, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos; GONZALO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.632.830, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.022.426, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.645.180, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.658.113, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.668.328, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.668.332, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.226.208, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.249.938, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.062.507, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.123.042, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.417.702, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.417.703 y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.648.500.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA CHACON OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.431.847, inscrita en el IPSA bajo el N° 50.940.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos de treinta y nueve (39) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.228.247 y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-18.018983, asistidos por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-9.246.510 e inscrito en el IPSA bajo el N° 38.709, contra los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.166.614 e HILDA ROSA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.497.20.
Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2025 (fol. 48), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS, asistidos por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, contra los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha seis (06) de noviembre del 2025 (fol. 50 y 51), los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA, debidamente asistidos por la abogada MARIA JOSEFINA CHACON OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.431.847, inscrita en el IPSA bajo el N° 50.940 dieron contestación en la presente causa y reconocieron el contenido y firma del documento privado firmado por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS con los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA quienes actuaron en nombre propio y en representación de los ciudadanos GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO el día diecisiete (17) de agosto de 2025.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha diecisiete (17) de agosto de 2025, los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS adquirieron mediante documento privado por parte de los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA quienes actuaron en nombre propio y en representación de los ciudadanos GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO según Poder General de Administración y Disposición debidamente Registrado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira de fecha once (11) de agosto del 2025, bajo el N° 12, Folio 87, Tomo 17, Protocolo de Transcripción del año 2025, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio, ubicado la aldea Monte Carmelo, municipio Andrés Bello del estado Táchira con un área de de terreno de SETENTA MIL OCHOCIENTEOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (70.805,74 mts²), cuyos linderos y medidas según documento son así; NORTE: Sucesión de Ignacio Ramírez, SUR: Sucesión de Ismael Delgado, ESTE: Sucesión Pérez e Isabel Pernía de Pérez, OESTE: el Camino Real en parte y en parte Sucesión Antonio Hurtado, divide todos los vientos mojones de piedra, y actualmente según Levantamiento Topográfico y Cédula Catastral N° 228-15 de la alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Táchira son así; NORTE: del L19 al L23 con propiedad que es o fue de Sucesión Pérez e Isabel Pernía de Pérez, con Jairo Rodríguez y Leonardo Rosales, mide ciento cincuenta y cuatro metros con cero ocho centímetros (154,08 mts), SUR: del L1 al L12 con carretera y propiedad que es o fue de la Sucesión Antonio Hurtado, mide doscientos cincuenta y cuatro metros (254,00 mts), ESTE: de L12 a L19 con propiedad que es o fue de Sucesión Ismael Delgado, mide trescientos ochenta metros con doce centímetros (380,12 mts), OESTE: L23 a L1 con propiedad que es o fue de Rosa Jaimes, mide trescientos cuarenta y nueve metros con veintidós centímetros (349,22 mts). Lo acá vendido le pertenece a los ciudadanos: JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA, HILDA ROSA DELGADO MEDINA, GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA y MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA por haberlo heredado de sus causantes Herminia Medina de Delgado, según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 522 de fecha siete (07) de junio del 2013 y José Luis Delgado Delgado según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0402 de fecha veinticinco (25) de mayo del 2016. El inmueble antes descrito fue adquirido por el causante José Luis Delgado Delgado según consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público Subalterno de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de junio de 1971, bajo el N° 138, Folios 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1971, a FLOR MARIA DELGADO DE AVILA por haberlo heredado de su pre muerto padre Pablo Emilio Delgado Medina, quien heredo de sus padres Herminia Medina de Delgado y José Luis Delgado Delgado según Certificados de Solvencias de Sucesiones N° 522 de fecha siete (07) de junio del 2013 y N° 0402 de fecha veinticinco (25) de mayo del 2016 respectivamente, a MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO por haberlo heredado de su pre muerto padre Miguel Ángel Delgado Medina, quien heredo de sus padres Herminia Medina de Delgado y José Luis Delgado Delgado según Certificados de Solvencias de Sucesiones N° 522 de fecha siete (07) de junio del 2013 y N° 0402 de fecha veinticinco (25) de mayo del 2016 respectivamente, y a KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO por haberlo heredado de su pre muerto padre y esposo José Antonio Delgado Medina, según Planilla Sucesoral N° 2500030587, expediente N° 0493 de fecha treinta (30) de abril del 2025, quien heredo de sus padres Herminia Medina de Delgado y José Luis Delgado Delgado según Certificados de Solvencias de Sucesiones N° 522 de fecha siete (07) de junio del 2013 y N° 0402 de fecha veinticinco (25) de mayo del 2016 respectivamente.
Fundamentaron la demanda en el artículo 444 al 448, 450 y 531 del Código de Procedimiento Civil así como los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.364 y 1.365 del Código Civil Venezolano.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA, reconocieron el contenido y firmas del documento privado firmado por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS con los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA quienes actuaron en nombre propio y en representación de los ciudadanos GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO el día diecisiete (17) de agosto de 2025.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-A los folios 09 y 10, corre inserto documento privado donde los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.228.247 y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-18.018983, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.166.614 e HILDA ROSA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.497.209, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos; GONZALO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.632.830, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.022.426, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.645.180, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.658.113, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.668.328, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.668.332, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.226.208, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.249.938, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.062.507, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.123.042, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.417.702, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.417.703 y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.648.500, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio, ubicado la aldea Monte Carmelo, municipio Andrés Bello del estado Táchira con un área de de terreno de SETENTA MIL OCHOCIENTEOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (70.805,74 mts²), cuyos linderos y medidas según documento son así; NORTE: Sucesión de Ignacio Ramírez, SUR: Sucesión de Ismael Delgado, ESTE: Sucesión Pérez e Isabel Pernía de Pérez, OESTE: el Camino Real en parte y en parte Sucesión Antonio Hurtado, divide todos los vientos mojones de piedra, y actualmente según Levantamiento Topográfico y Cédula Catastral N° 228-15 de la alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Táchira son así; NORTE: del L19 al L23 con propiedad que es o fue de Sucesión Pérez e Isabel Pernía de Pérez, con Jairo Rodríguez y Leonardo Rosales, mide ciento cincuenta y cuatro metros con cero ocho centímetros (154,08 mts), SUR: del L1 al L12 con carretera y propiedad que es o fue de la Sucesión Antonio Hurtado, mide doscientos cincuenta y cuatro metros (254,00 mts), ESTE: de L12 a L19 con propiedad que es o fue de Sucesión Ismael Delgado, mide trescientos ochenta metros con doce centímetros (380,12 mts), OESTE: L23 a L1 con propiedad que es o fue de Rosa Jaimes, mide trescientos cuarenta y nueve metros con veintidós centímetros (349,22 mts). El inmueble antes descrito fue adquirido por los causantes según consta en Documento Protocolizado por la Oficina Subalterna del Distrito Cárdenas del estado Táchira, de fecha veintiuno (21) de junio de 1971 bajo el N° 138, Folios 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1971.-
-Al folio 11, corre inserta copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA, HILDA ROSA DELGADO MEDINA, JUAN CARLOS HERANNDEZ PATIÑO y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnadas, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V.-10.166.614, V.-11.497.209, V.-16.228.247 y V.-18.018.983 respectivamente.-
-Al folio 12, corre inserta copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA y MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnadas, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V.-4.632.830, V.-5.022.426, V.-5.645.180, V.-5.658.113, V.-5.668.328, V.-5.668.332, V.-9.226.208 y V.-9.249.938 respectivamente.-
-Al folio 13, corre inserta copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnadas, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V.-14.062.507, V.-20.123.042, V.-14.417.702, V.-14.417.703 y V.-5.648.500 respectivamente.-
- A los folios 14 y 15 riela copia simple del Acta de Matrimonio N° 112 expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que en el día dieciséis (16) de octubre del año 2009, celebraron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la ciudadana ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS y el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO.-
- A los folios 16 al 21, corre insertas copias simples de Poder General de Administración y Disposición debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira de fecha once (11) de agosto del 2025, inserto bajo el N° 12, Folio 87, Tomo 17, Protocolo de Transcripción del año 2025, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad realizada por los poderdantes a los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
-A los folios 22 al 24, corre inserto Certificación Catastral N° 228-15 de fecha 14/05/2025 emitida por la Oficina de Catastro del municipio Andrés Bello del estado Táchira el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; la ubicación, linderos y medidas del inmueble objeto de esta pretensión.-
-A los folios 25 al 31, corre insertas copias simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 522 de fecha siete (07) de junio de 2013 del causante Herminia Medina de Delgado emitidas por la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos José Luis Delgado Delgado, José Antonio Delgado Medina, Ana Trifina Delgado Medina,Gonzalo Delgado Medina, Miguel Angel Delgado Medina, Luis Enrique Delgado Medina, Pedro José Delgado Medina, Gladys María Delgado de Chacón, María Auxiliadora Delgado Medina, Nelly del Carmen Delgado de Delgado son herederos de la Sucesión “Herminia Medina de Delgado”.-
-A los folios 32 al 38, corre insertas copias simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0402 de fecha veinticinco (25) de mayo de 2016 del causante José Luis Delgado Delgado emitidas por la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos Jesús Alberto Delgado Medina, Hilda Rosa Delgado Medina, José Antonio Delgado Medina, Gonzalo Delgado Medina, Ana Trifina Delgado Medina, Pablo Emilio Delgado Medina, Luis Enrique Delgado Medina, Gladys María Delgado de Chacón, Miguel Angel Delgado Medina, Nelly del Carmen Delgado de Delgado, María Auxiliadora Delgado Medina, Pedro José Delgado Medina, Manuel Valmore Delgado Medina son herederos de la Sucesión “José Luis Delgado Delgado”.-
-Al folio 39, corre inserta copia simple de Documento debidamente Protocolizado por ante Documento Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del estado Táchira, de fecha veintiuno (21) de junio de 1971, bajo el N° 138, Folios 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1971, en donde el ciudadano Pedro ALviarez, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.533.836, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a el ciudadano JOSE LUIS DELGADO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-171.036, varios lotes de terreno que forman un solo cuerpo ubicado en la aldea Monte Carmelo, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 40 al 44, corre insertas copias simples de Acta de Recepción del expediente N° 0493 de Solvencia de Sucesiones de fecha treinta (30) de abril de 2025 del causante José Antonio Delgado Medina emitidas por la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos Keyla Lorena Delgado Cegarra, Fabiola Yolibek Delgado Cegarra y Candida Rosa Cegarra de Delgado son herederos de la Sucesión “José Antonio Delgado Medina”.-
-Al folio 45, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO MEDINA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a el ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnadas, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-3.620.936.-
-A los folios 46 y 47, riela Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de Impuesto para Enajenación de Inmuebles N° 202050800253300071307 y Forma 99033 de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles N° 2590071307 realizada al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA, HILDA ROSA DELGADO MEDINA, GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y ROSA CANDIDA CEGARRA DE DELGADO vendieron un inmueble de su propiedad ubicado en la aldea Monte Carmelo, municipio Andrés Bello del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS con los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA quienes actuaron en nombre propio y en representación de los ciudadanos GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Así mismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela a los folios 09 y 10 documento privado de fecha diecisiete (17) de agosto de 2025 donde los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA quienes actuaron en nombre propio y en representación de los ciudadanos GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO según Poder General de Administración y Disposición debidamente Registrado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira de fecha once (11) de agosto del 2025, bajo el N° 12, Folio 87, Tomo 17, Protocolo de Transcripción del año 2025, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio, ubicado la aldea Monte Carmelo, municipio Andrés Bello del estado Táchira con un área de de terreno de SETENTA MIL OCHOCIENTEOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (70.805,74 mts²), cuyos linderos y medidas según documento son así; NORTE: Sucesión de Ignacio Ramírez, SUR: Sucesión de Ismael Delgado, ESTE: Sucesión Pérez e Isabel Pernía de Pérez, OESTE: el Camino Real en parte y en parte Sucesión Antonio Hurtado, divide todos los vientos mojones de piedra, y actualmente según Levantamiento Topográfico y Cédula Catastral N° 228-15 de la alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Táchira son así; NORTE: del L19 al L23 con propiedad que es o fue de Sucesión Pérez e Isabel Pernía de Pérez, con Jairo Rodríguez y Leonardo Rosales, mide ciento cincuenta y cuatro metros con cero ocho centímetros (154,08 mts), SUR: del L1 al L12 con carretera y propiedad que es o fue de la Sucesión Antonio Hurtado, mide doscientos cincuenta y cuatro metros (254,00 mts), ESTE: de L12 a L19 con propiedad que es o fue de Sucesión Ismael Delgado, mide trescientos ochenta metros con doce centímetros (380,12 mts), OESTE: L23 a L1 con propiedad que es o fue de Rosa Jaimes, mide trescientos cuarenta y nueve metros con veintidós centímetros (349,22 mts). Lo acá vendido le pertenece a los ciudadanos: JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA, HILDA ROSA DELGADO MEDINA, GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA y MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA por haberlo heredado de sus causantes Herminia Medina de Delgado, según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 522 de fecha siete (07) de junio del 2013 y José Luis Delgado Delgado según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0402 de fecha veinticinco (25) de mayo del 2016. El inmueble antes descrito fue adquirido por el causante José Luis Delgado Delgado según consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público Subalterno de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de junio de 1971, bajo el N° 138, Folios 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1971, a FLOR MARIA DELGADO DE AVILA por haberlo heredado de su pre muerto padre Pablo Emilio Delgado Medina, quien heredo de sus padres Herminia Medina de Delgado y José Luis Delgado Delgado según Certificados de Solvencias de Sucesiones N° 522 de fecha siete (07) de junio del 2013 y N° 0402 de fecha veinticinco (25) de mayo del 2016 respectivamente, a MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO por haberlo heredado de su pre muerto padre Miguel Ángel Delgado Medina, quien heredo de sus padres Herminia Medina de Delgado y José Luis Delgado Delgado según Certificados de Solvencias de Sucesiones N° 522 de fecha siete (07) de junio del 2013 y N° 0402 de fecha veinticinco (25) de mayo del 2016 respectivamente, y a KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO por haberlo heredado de su pre muerto padre y esposo José Antonio Delgado Medina, según Planilla Sucesoral N° 2500030587, expediente N° 0493 de fecha treinta (30) de abril del 2025, quien heredo de sus padres Herminia Medina de Delgado y José Luis Delgado Delgado según Certificados de Solvencias de Sucesiones N° 522 de fecha siete (07) de junio del 2013 y N° 0402 de fecha veinticinco (25) de mayo del 2016 respectivamente. El inmueble antes descrito fue adquirido por el causante José Luis Delgado Delgado según consta en Documento Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del estado Táchira, de fecha veintiuno (21) de junio de 1971, bajo el N° 138, Folios 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año.
Así mismo, se observa que los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA e HILDA ROSA DELGADO MEDINA quienes actuaron en nombre propio y en representación de los ciudadanos GONZALO DELGADO MEDINA, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO y quienes son parte demandada, manifestaron reconocer el contenido y las firmas del documento privado firmado por ellos y por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS en fecha diecisiete (17) de agosto de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha diecisiete (17) de agosto de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha diecisiete (17) de agosto de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha diecisiete (17) de agosto de 2025 interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.228.247 y ANYISETH ALFONSINA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-18.018983, contra los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.166.614 e HILDA ROSA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.497.209, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos; GONZALO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.632.830, ANA TRIFINA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.022.426, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.645.180, GLADYS MARIA DELGADO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.658.113, NELLY DEL CARMEN DELGADO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.668.328, MARIA AUXILIADORA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.668.332, PEDRO JOSE DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.226.208, MANUEL VALMORE DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.249.938, FLOR MARIA DELGADO DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.062.507, MIGUEL JAVIER DELGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.123.042, KEYLA LORENA DELGADO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.417.702, FABIOLA YOLIBEK DELGADO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.417.703 y CANDIDA ROSA CEGARRA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.648.500, según Poder General de Administración y Disposición debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira de fecha once (11) de agosto del 2025, inserto bajo el N° 12, Folio 87, Tomo 17, Protocolo de Transcripción del año 2025. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha diecisiete (17) de agosto de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los quince (15) días del mes de diciembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos (02:40 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.455-2025
CMC/Ar/ep.
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