REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.146.780, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADOASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DAVID CEGARRA CHACON,inscrito en el inpreabogado bajo el N°245.738.
PARTE DEMANDADA: JULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cedulas de identidad N°V-10.146.779 V-3.621.721 V-4.633.946 V-5.647.112 Y V-5.688.514, civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ CALDERA,venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.258.172.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28de NOVIEMBREde 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porelciudadanoRAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.780 encontra delos ciudadanosJULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.146.779 V-3.621.721 V-4.633.946 V-5.647.112 Y V-5.688.514(fol.01 AL 18).-
En fecha 19 de NOVIEMBREdel 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.780 en contra de los ciudadanos JULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.146.779 V-3.621.721 V-4.633.946 V-5.647.112 Y V-5.688.514. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl.19)
En fecha 09de diciembre de 2025 la parte demandada los ciudadanosJULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.146.779 V-3.621.721 V-4.633.946 V-5.647.112 Y V-5.688.514, asistidos por el abogado JUAN JOSÉ CALDERA, venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.258.172, consignaronescritosmediante los cuales reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ellos y la parte demandante. (Folio23).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 14 de JULIO de 2024, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre los ciudadanos JULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.146.779 V-3.621.721 V-4.633.946 V-5.647.112 Y V-5.688.514,con elciudadanoel ciudadano RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.780, sobre un lote de terreno y casa de habitación ubicado en la carretera Mesa de Aura caserío el Sinaral casa S/N Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un terreno de exclusiva propiedad DELOS VENDEDORES en su contenido expresa textualmente:
“Nosotros, JULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES, VALOY MARINO MORALES MORALES, Venezolanos, mayores de edad, soltero, soltero, casado, soltero, casado, titulares de la cedula de identidad N" V-10.146.779, V-3.621.721. V-4.633.946, V-5.647.112, V-5.688.514, civilmente hábiles y domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, mediante el presente documento declaramos: Que damos en venta pura, simple, real y perfecta, al ciudadano RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.146.780, civilmente hábil y domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, todos los derechos y acciones que nos corresponden como herencia de nuestra difunta madre y hermana según consta en certificados de solvencias de sucesiones siguientes: Registro N° 0056 causante JOSEFA DORALISA MORALES DE MORALES, Rif: J409691985, Expediente N" 2017/0732, lugar y fecha San Cristóbal 28 de enero de 2019, N° Planilla 1790055225, y Registro N° 0359, causante TEODORA DE LA TRINIDAD MORALES MORALES, Rif: J-41000706-0, Expediente N' 17/0983, lugar y fecha San Cristóbal 05 de Abril de 2022, N Planilla 1790060858; cuyas medidas y linderos son los siguientes: 1. Casa, Terreno: parte de un lote de terreno y casa para habitación sobre el construida conocido con el nombre de "El Tejar" ubicado en Carretera Via Mesa de Aura, caserío El Sinaral, casa S/N, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, mide cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (494,38 mts2), superficie construida doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros (285,16 mts2), superficie sin construir doscientos nueve metros cuadrados con veintidós centímetros (209,22 mts2), linderos: Norte: Sucesión Josefa Morales, mide cuarenta y un metros con quince centímetros (41,15 mts). Sur: Rafael y Sucesión Jósefa Morales, mide quince metros (15 mts), Este: vía de acceso, mide treinta y cinco metros (35 mts), Oeste: Sucesión Josefa Morales, mide diecisiete metros con cinco centímetros (17.5 mts) 2. Terreno: resto de un lote de terreno y las mejoras sobre el construida de pastos artificiales y montañas y cerca de alambre, conocido con el nombre de "El Tejer" ubicado en Carretera Vía Mesa de Aura, caserío vía el Sinaral, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, mide veinticinco mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (25.461,62 mts2); linderos: Norte: LQ Sucesión Parra, mide doscientos sesenta y cinco metros con nueve milímetros (265,09 mts), Sur. LQ Car Laur Morales, Yuliana Morales, Rafael Morales, Sucesión Josefa Morales, mide ciento veintinueve metros con treinta y nueve centímetros (129,39 mts), Este: LQ Sucesión Parra, mide ciento noventa y tres metros con ochenta y cuatro centímetros (193,84 mts), Oeste: LQ Valoy Morales, mide doscientos dieciséis metros con cuarenta centímetros (216,40 mts). 3. Terreno: un lote de terreno y las mejoras sobre el construida de pastos artificiales y montañas, cerca de alambre, troja para cosecha y aguada y demás anexidades, conocido con el nombre de "La Mecánica" ubicado en Aldea Mesa de Aura, Municipio Vargas, Estado Táchira, mide quince mil cien metros cuadrados (15.100 mts2); linderos: Norte: Sucesión Cano Sandia, mide noventa y un metros (91mts), Sur, Pedro Sandia, mide noventa y un metros (91 mts), Este: Teodora Morales, mide ciento sesenta y siete metros (167 mts), Oeste: Pedro Sandia, mide ciento cincuenta y seis metros (156 mts). El precio de esta venta es por la cantidad de: DIEZ MIL DOLARES (USD 10.000,00). Dinero que declaramos recibir a nuestra entera y cabal satisfacción de manos del comprador, motivo por el cual le traspasamos la plena, propiedad, posesión y dominio del bien aqui vendido libre de todo gravamen bajo la promesa de saneamiento de Ley. Y yo, RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, el comprador anteriormente identificado declaro que acepto la venta que por este documento se me hace. Así lo decimos y firmamos a la fecha cierta de 14 de julio de 2024.FIRMA DE LOS VENEDORES, FIRMA DEL COMPRADOR”.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declararon que Reconocen el contenido y firma del documentoprivadofirmado por y ellos y elcompradorla parte demandante ciudadano RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.780.-
VALORACION DE PRUEBAS:
- Al folio 05, corre documento privado donde los ciudadanos JULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.146.779 V-3.621.721 V-4.633.946 V-5.647.112 Y V-5.688.514, le dieron en venta al ciudadano RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.780; sobre un lote de terreno y casa de habitación ubicado en la carretera Mesa de Aura caserío el Sinaral casa S/N Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos JULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES,dieron en venta simple y pura al ciudadano RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, sobre un lote de terreno y casa de habitación ubicado en la carretera Mesa de Aura caserío el Sinaral casa S/N Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
-A los folios 06 al 09, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0056 Expediente Nº 2017/0732 de fecha 28 de enero del 2019, emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo de la causante ciudadana JOSEFA DORALIZA MORALES DE MORALES, siendo su representante legal el ciudadano RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES. –
-A los folios 10 AL 13, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0359 Expediente Nº 17/0983 de fecha 05 de ABRIL del 2022, emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo de la causante ciudadana TEODORA DE LA TRINIDAD MORALES DE MORALES, siendo su representante legal el ciudadano RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES. –
- - Al folio 14 Y 18, riela copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanosJULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, Venezolanos, mayores de edad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos:JULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los ciudadanos se presentaron con cédulas de identidad Nos. las cedulas de identidad N° V-10.146.779 V-3.621.721 V-4.633.946 V-5.647.112 Y V-5.688.514 respectivamente.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porelciudadanoRAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.780 en contra de los ciudadanos JULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.146.779 V-3.621.721 V-4.633.946 V-5.647.112 Y V-5.688.514.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistidos por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 09de diciembre de 2025, corriente alos folios23, dieron contestación a la demanda, mediante la cual reconocieronla firma y el contenido del documento que suscribiócon la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 14de julio 2024.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta por el ciudadano RAFAEL CONSOLACION MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.780 en contra de los ciudadanos JULIAN MORALES MORALES, ZENON MORALES MORALES, ANTONIO ORLANDO MORALES MORALES, JORGE NOEL MORALES MORALES Y VALOY MARINO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.146.779 V-3.621.721 V-4.633.946 V-5.647.112 Y V-5.688.514. En consecuencia, se declara reconocido el instrumentoprivado de fecha 14de juliode 2024. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 16días del mes de DICIEMBRE del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo 02:30 pmse dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10.491-2025
CMC/Ar/ic.-
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