REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE:ALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.974.426, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADOASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE: DAISSY CAROLINA BARRIOS HEVIA,inscrita en el inpreabogado bajo el N°245.849.
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad,numero de cedula de identidad N° V-5.670.875.-.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: AUDY ARQUIMEDES LEON ZAMBRANO,venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.89.933.-
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de AGOSTO de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por elciudadanoALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.426 encontra del ciudadanoLUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° V-5.670.875.(fol. 01 al25)
En fecha 19 de septiembredel 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.426 en contra del ciudadanoLUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° V-5.670.875. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl. 26)
En fecha 28de octubre de 2025 la parte demandada ciudadanoLUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° V-5.670.875 asistida en este acto por el abogadoAUDY ARQUIMEDES LEON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.89.933, consignó escrito mediante el cual reconocióel contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio27 y 28)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 14 de MARZO de 2025, fue suscrito contrato privado donde Cede Derechos Y Acciones Que Le Corresponden Reservándose El Derecho De Usufructo De Por Vida de un inmueble, entre el ciudadanoLUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° V-5.670.875,con el ciudadanoALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.426, sobre un lote de terreno, ubicado en la calle 9, entre avenida sucre y Páez del sector del campo deportivo, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Que el bien objeto del presente litigio es sobre un lote de terreno, ubicado en la calle 9, entre avenida sucre y Páez del sector del campo deportivo, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
“Hoy 14 de marzo de 2025. Yo, LUIS HORACIO CONTRERAS MORA, Venezolano, mayor de edad, divorciado, según sentencia dictada por el juzgado tercero de primera instancia, en lo civil, mercantil, del tránsito de la circunscripción judicial del estado Táchira, en fecha 07 de agosto del 2008, registrado ante la oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de Estado Táchira, quedando inserto bajo el Nro 42. tomo 20, folio 304, protocolo de transcripción del año 2024, en fecha 16 de septiembre de 2024, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-5.670.875, de este domicilio y civilmente habil. Por medio del presente documento declaro: CEDO LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME CORRESPONDEN RESERVANDOME EL DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA al ciudadano ALBEIRO DE JESUS SANCHEZ ROA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-12.974.426, de esto domicilio y civilmente hábil sobre un lote de terreno propio, ubicado en la calle 9, entre avenida Sucre y Páez del sector Campo deportivo, en cordero, municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual mide seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts) de frente, con veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) de fondo, para un área total de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (155,61 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE con propiedades que san de Albeiro de Jesús Sánchez Ros y Charlyn Yurmar Vivas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V.-19.974426 y V. 11.504.116, de este domicilio, civilmente hábil, en su orden, veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts): SUR: con propiedades que son de Gregoria Contreras, veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts): ESTE que es su frente con la calle 9, seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,60 mts): y OESTE: con propiedad de Albeiro de Jesús Sánchez Roa, seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts). El terreno que aquí cede lo adquirí según consta en documento de propiedad durante la comunidad conyugal que mantuve con la ciudadana MARIA ANAIS GUERRERO RAMIREZ, protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 31 demarzo de 1989, bajo el nro 35, folios 79,80, tomo 21, protocolo primero del primer trimestre, adquirido mediante partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, homologado en fecha 09 de junio de 2015: posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 26 de agosto de 2015, bajo el nro 22, folio 85, tomo 28 del protocolo de transcripción del año 2015. El precio convenido es por la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 10.000,00), equivalente a seiscientos sesenta y cuatro mil bolívares (B.664.000,00), según la tasa del valor del dólar del 14.03.2025, HRA: 11:48 pm Bs/USD, tomados como valor en cuenta, en relación a la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela conforme al convenio cambiario No.1. de fecha 21.08.2018, decreto publicado en la Gaceta No.6.405 Extraordinario del 7 de Septiembre de 2018: pagaderos en dólares americanos, en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, en virtud de lo cual le traspaso la plena propiedad y posesión del inmueble aquí descrito, libre, de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo ALBEIRO DE JESUS SANCHEZ ROA, ya identificado declaro que acepto la presente cesión que se me hace en todos y cada uno de sus parámetros establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su protocolización. Es todo.” FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DEL COMPRADOR".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoceel contenido y firma del documentoprivadofirmado por el y elciudadano ALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROAparte demandante.-
VALORACION DE PRUEBAS
-Al folio 03, corre documento privado donde el ciudadanoLUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° V-5.670.875, Cede Derechos Y Acciones Que Le Corresponden Reservándose El Derecho De Usufructo De Por Vida a el ciudadano ALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, sobre un lote de terreno, ubicado en la calle 9, entre avenida sucre y Páez del sector del campo deportivo, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe queel ciudadanoLUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° V-5.670.875, Cede Derechos Y Acciones Que Le Corresponden Reservándose El Derecho De Usufructo De Por Vida a el ciudadano ALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA.
-Al folio 04 y 05, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA Y LUIS HORACIO CONTRERAS MORA instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N°. V.-12.974.426 Y V-5.670.875 respectivamente.
- A los folios 06 al 14, riela certificación desentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 42, folio 304 del tomo 20 del protocolo de transcripción del presente año, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe del divorcio del ciudadano LUIS HORACIO CONTRERAS MORA.-.
- A los folios 16 AL 23, riela certificación de sentencia homologación de partición amistosa emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimosy Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 09 de junio de 2015 de julio de 2.024, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 22, folio 85 del tomo 28 del protocolo de transcripción del presente año, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe delaPARTICION AMISTOSA de los ciudadanos LUIS HORACIO CONTRERAS MORA Y MARÍA ANIS GUERRERO RAMIREZ.-.
- Al folio 24, riela levantamiento topográfico, plano de mesura, de fecha junio de 2023 donde hace plena fe de los linderos del inmueble.-
-A los folios 25, corre inserta Constancia Catastral N° 064-23 emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, de fecha 29/08/2023, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.426 en contra del ciudadanoLUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° V-5.670.875, Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2025, corriente al folio 28, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocióla firma y el contenido del documento que suscribiócon la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 14de marzo de 2025.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta por el ciudadano ALBEIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.426 en contra del ciudadanoLUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° V-5.670.875. En consecuencia, se declara reconocido el instrumentoprivado de fecha 14 de marzode 2025. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 17 días del mes de Diciembredel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria.
Se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10389-2025
CMC/Ar/ic.-
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