REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.974.920, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADOASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE:JUAN JOSÉ CALDERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.258.172.
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cedulas de identidad N°V-5.652.385 y v-20.424.625, civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA:LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°245.738.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28de NOVIEMBREde 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porelciudadanoJORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.974.920 encontra delos ciudadanosPEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.652.385 y v-20.424.625(fol.01 AL 17).-
En fecha 01 de DICIEMBREdel 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.974.920 en contra de los ciudadanosPEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.652.385 y v-20.424.625. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl.18 Y 19).-
En fecha 09 de diciembre de 2025 la parte demandada ciudadanos PEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.652.385 y v-20.424.625, uno actuando en su nombre y representación y asistido por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°245.738, consignaronescrito mediante el cual reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ellos y la parte demandante. (Folio 20).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 12 de enerode 2022, fue suscrito contrato privado de compra venta de dos lotes de terrenos, ciudadanos PEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.652.385 y v-20.424.625, e dieron en compra simple y pura al ciudadano JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.974.920, sobre dos lotes de terrenos y ubicadoscarrera 6 N° 1-90 Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un terreno de exclusiva propiedad DELOS VENDEDORES en su contenido expresa textualmente:
“Nosotros, PEDRO RAUL MORA SANCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Condero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.652.385 y V-20.424.625, respectivamente, y civilmente hábiles, por medio del presente documento declarumos: Que damos en venta pora y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.974.920, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente håbiles, dos (02) lotes de terreno propio ubicados en carrera 6 Nru. 1-90 Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que mide y se alindera así: ÁREA 1: con un total de seiscientos treinta y un metros cott noventa y cinco centimetros cuadrados (631,95 m2), alinderado así: NORTE: vereda 6 Bis, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 m), SUR: con propiedad de Jorge Colmenares, mide trece metros con setenta centimetros (13,70 m), ESTE: con propiedad de Jorge Colmenares, mide treinta y tres metros (33,00 m), OESTE: con propiedades que son o fueron de Raül Mora y Leonel Cegarra, mide treinta y tres metros (33,00 m). ÁREA 2: con un total de tres mil treseientos trece metros cuadrados con treinta y siete centímetros (3.313,37 m2), alinderado asi: NORTE: con Zona de protección Quebrada Charaveca, mide setenta y ocho metres (78,00 m), SUR: con Vereda 6 Bis, mide sesenta y cuatro metros con cincuenta centimetros (64,50 m), ESTE: con propiedades que son o fueron de Raúl Mora y Leonel Cegarra, mide treinta y dos metros con ochenta y seis centímetros (32,86 m), OFSTE: con Sucesión Colmenares, mide sesenta y cinco metros con cuarenta y dos centimetros (65,42 m). Lo que aqui damos en venta nos pertessece según documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guácimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecia 18 de Octubre de 2013, bajo el Nro, 2013.3284. Asienio Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429,18.4.1.9490 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, el precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (4.800,00 USD), los cuales declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el presente documento traspasamos a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo descrito anteriormente con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de gravamen obligándonos al saneamiento de ley y a realizar la protocolización del presente documento ante el registro inmobiliario correspondiente. Y nosotros, JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ, ya identificados, declaramos: aceptamos la venta que se nos hace por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos a la fecha cierta de hoy 12 de enero del 2022.FIRMA DELOS VENDEDORES, FIRMA DEL COMPRADOR”.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declararon que Reconocen el contenido y firma del documentoprivadofirmado por ellos y elcompradorla parte demandante ciudadano JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.974.920.-
VALORACION DE PRUEBAS:
- Al folio 04, corre documento privado donde los ciudadanos PEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.652.385 y v-20.424.625, le dio en venta al ciudadano JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.974.920; sobre dos lotes de terrenos ubicados carrera 6 N° 1-90 Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos PEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON,dio en venta simple y pura al ciudadano JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ, sobre dos lotes de terrenos ubicados carrera 6 N° 1-90 Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Al folio 05, riela levantamiento topográfico, plano de mesura donde hace plena fe de la ubicación del inmueble vereda 6, Arjona parte alta Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
-A los folios 06 al 17, corre insertas copias simples de Documento debidamente Protocolizado por ante Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira y los recaudos correspondientes, el cual fue presentado en fecha (18) de OCTUBRE de 2013 bajo el N°2013.3284, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.9490, correspondiente al folio real del año 2013, numero 2013.3286 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.9492, correspondiente al libro del folio real del año 2013, número 2013.3287, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1.9493,correspondiente al libro de folio real del año 2013, número 2013.3288, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1.9494, correspondiente al libro del folio real 2013, numero 2013.3289 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1.9495, correspondiente al libro de folio real del año 2013, número 2013.3290, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1.94.96,correspondiente al libro de folio real del año 2013, número 2013.3291, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°429.18.4.3.988, correspondiente al libro de folio real del año 2013, número 2013.3292, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 2013.3293, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 429.18.4.1.9498, correspondiente al libro del folio real del año 2013, número 2013.3294, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1.9499, correspondiente al libro del folio real del año 2013, numero 2013.3295 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1.9500 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, en donde el ciudadano CARLOS ALBERTO ARELLANO GUERRERO,venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-4.357.105, da en ventados lotes de terreno sobre dos lotes de terrenos y ubicados carrera 6 N° 1-90 Municipio Cárdenas del Estado, a los ciudadanos PEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON,evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.974.920 en contra de los ciudadanosPEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.652.385 y v-20.424.625.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistidos por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2025, corriente alos folios 20, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocieronla firma y el contenido del documento que suscribiócon la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 12 de enero 2022.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE ALEJANDRO COLMENARES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.974.920 en contra de los ciudadanosPEDRO RAÚL MORA SÁNCHEZ Y LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.652.385 y v-20.424.625. En consecuencia, se declara reconocido el instrumentoprivado de fecha 12 de enero de 2022. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 18 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria
Se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria
Exp: 10.490-2025
CMC/Ar/ic.-
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