REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.230.141.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JUANA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.157.998 e inscrita en el IPSA bajo el N° 253.871.
PARTE DEMANDADA: FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.422.990, YOLANDA FLOREZ PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.644.431 y THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.999.810.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA EUGENIA DELGADO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.033.352, inscrita en el IPSA bajo el N° 198.446 y MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.149.613, Defensora Publica Primera Provisoria en Materia Integral, Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.155.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de dos (02) folios útiles y sus anexos de dieciséis (16) folios útiles, interpuesta por el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.230.141, asistido por la abogada MARIA JUANA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.157.998 e inscrita en el IPSA bajo el N° 253.871, contra las ciudadanas FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.422.990 como vendedora y YOLANDA FLOREZ PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.644.431 y THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.999.810 como testigos.
Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2025 (fol. 19 al 21), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ, asistido por la abogada MARIA JUANA GOMEZ, contra las ciudadanas FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, YOLANDA FLOREZ PIEDRAHITA y THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2025 (fol. 22), la Juez Suplente de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el Artículo 90, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de abril de 2025 (fol. 23 al 26), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó diligencia junto a las boletas de citación de las ciudadanas FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, YOLANDA FLOREZ PIEDRAHITA y THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ debidamente firmadas quedando así legalmente citadas en la presente causa.
En fecha nueve (09) de mayo del 2025 (fol. 27), la ciudadana THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA DELGADO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.033.352, inscrita en el IPSA bajo el N° 198.446, dio contestación en la presente causa y reconoció el contenido del documento privado firmado por el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ como comprador, con la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ como vendedora y a su vez en su carácter de testigo, reconoció que es suya la firma y huellas estampadas en dicho documento el día veintiséis (26) de junio de 2023.
En fecha doce (12) de mayo del 2025 (fol. 28 al 30), la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.149.613, Defensora Publica Primera Provisoria en Materia Integral, Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.155, dio contestación en la presente causa indicando que NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE todos y cada uno de los hechos narrados, igualmente promovió pruebas testimoniales, posiciones juradas, propuso la tacha incidental y solicitó se fije oportunidad para la realización de acto conciliatorio.
Por auto de fecha veintinueve (29) de julio del 2025 (fol. 31), este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso procedió a agregar al expediente las pruebas presentadas, sin embargo al ver que no se indicó el objeto o motivo de las pruebas testimoniales y las posiciones juradas las mismas no fueron admitidas. A su vez, visto que fue propuesto por la parte actora la tacha incidental del documento pero que no fue formalizada en su debida oportunidad, la misma se tiene como no presentada.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ adquirió mediante documento privado por parte de la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ un lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado anteriormente “El Alto”, Palo Gordo, Municipio Táriba y que de conformidad con la Constancia Catastral N° 34193 de fecha diecinueve (19) de marzo de 2009 expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Cárdenas, es hoy en día calle 6, vía Capachito, sector Palo Gordo, s/n, parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del estado Táchira, correspondiéndole el N° Catastral 20-05-15-60-15. Dicho lote dado en venta tiene un área total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 mts²) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: con calle pública, mide siete metros (07,00 mts), SUR: con propiedades que son o fueron de Melida Esperanza Zambrano, mide siete metros (07,00 mts), ESTE: con propiedades que son o fueron de Melida Esperanza Zambrano, mide veinte metros (20,00 mts), OESTE: con propiedades que son o fueron de Melida Esperanza Zambrano, mide veinte metros (20,00 mts). El inmueble antes descrito fue adquirido según consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha siete (07) de julio del 2009, bajo el N° 2009.3182, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.1129 correspondiente al libro de folio real del año 2009.
Fundamentaron la demanda en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La ciudadana THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ, en su carácter de testigo reconoció el contenido del documento privado firmado por el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ como comprador, con la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ como vendedora y a su vez, reconoció que es suya la firma y huellas estampadas en dicho documento el día veintiséis (26) de junio de 2023.
La ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, dio contestación en la presente causa indicando que NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE todos y cada uno de los hechos narrados por la parte demandante. Señaló que en fecha veintiséis (26) de junio de 2023 solicitó un préstamo de dinero en efectivo por la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000,00 COP) al ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ para poder cancelar tratamiento médico ya que tenía un problema de salud, y el mismo ciudadano le indicó que firmara un recibo o documento por el préstamo para dejar constancia del dinero recibido y para que lo fuera pagando, el cual de buena fe fue firmado y manifestó que le iría pagando mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (400.000,00 COP), razón por la cual desconoce el contenido impreso en la hoja oficio que el imprimió ya que actuó de mala fe abusando de su confianza y necesidad, ya que jamás hubiese firmado un documento dando en venta ese inmueble de mi propiedad, solo pidió prestada la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000,00 COP) y está dispuesta a cancelarlos de manera inmediata.
La ciudadana YOLANDA FLOREZ PIEDRAHITA, no dio contestación a la demanda.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 03, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-16.230.141.-
-Al folio 05, corre inserto documento privado donde la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.422.990, celebro un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.230.141, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado anteriormente “El Alto”, Palo Gordo, Municipio Táriba y que de conformidad con la Constancia Catastral N° 34193 de fecha diecinueve (19) de marzo de 2009 expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Cárdenas, es hoy en día calle 6, vía Capachito, sector Palo Gordo, s/n, parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del estado Táchira, correspondiéndole el N° Catastral 20-05-15-60-15. Dicho lote dado en venta tiene un área total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 mts²) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: con calle pública, mide siete metros (07,00 mts), SUR: con propiedades que son o fueron de Melida Esperanza Zambrano, mide siete metros (07,00 mts), ESTE: con propiedades que son o fueron de Melida Esperanza Zambrano, mide veinte metros (20,00 mts), OESTE: con propiedades que son o fueron de Melida Esperanza Zambrano, mide veinte metros (20,00 mts). El inmueble antes descrito fue adquirido según consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha siete (07) de julio del 2009, bajo el N° 2009.3182, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.1129 correspondiente al libro de folio real del año 2009.
-Al folio 05, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana antes mencionada, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-16.422.990.-
-Al folio 06, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA FLOREZ PIEDRAHITA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana antes mencionada, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-22.644.431.-
-Al folio 07, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana antes mencionada, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-20.999.810.-
-A los folios 08 al 18, corre insertas copias simples de Documento debidamente Protocolizado por ante Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira y los recaudos correspondientes, el cual fue presentado en fecha diecisiete (17) de julio de 2009 bajo el N° 2009.3182, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.1129, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, en donde la ciudadana ANA DOMINGA CASANOVA DE GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.682.062, actuando en nombre y representación de la ciudadana MELIDA ESPERANZA ZAMBRANO DE CASANOVA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.549.671, según Poder General de Administración y Disposición registrado por la Oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1991, anotado bajo el N° 33, Folios 80 al 81, Protocolo Tercero, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.422.990, un lote de terreno ubicado en el sitio denominado anteriormente “El Alto”, Palo Gordo, Municipio Táriba y que de conformidad con la Constancia Catastral N° 34193 de fecha diecinueve (19) de marzo de 2009 expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Cárdenas, es hoy en día calle 6, vía Capachito, sector Palo Gordo, s/n, parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del estado Táchira, correspondiéndole el N° Catastral 20-05-15-60-15, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ, en contra de las ciudadanas FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, YOLANDA FLOREZ PIEDRAHITA y THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Así mismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado de fecha veintiséis (26) de junio de 2023 donde la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, celebro un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ sobre un inmueble el cual está constituido por un lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado anteriormente “El Alto”, Palo Gordo, Municipio Táriba y que de conformidad con la Constancia Catastral N° 34193 de fecha diecinueve (19) de marzo de 2009 expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Cárdenas, es hoy en día calle 6, vía Capachito, sector Palo Gordo, s/n, parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del estado Táchira, correspondiéndole el N° Catastral 20-05-15-60-15. Dicho lote dado en venta tiene un área total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 mts²) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: con calle pública, mide siete metros (07,00 mts), SUR: con propiedades que son o fueron de Melida Esperanza Zambrano, mide siete metros (07,00 mts), ESTE: con propiedades que son o fueron de Melida Esperanza Zambrano, mide veinte metros (20,00 mts), OESTE: con propiedades que son o fueron de Melida Esperanza Zambrano, mide veinte metros (20,00 mts). El inmueble antes descrito fue adquirido según consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha siete (07) de julio del 2009, bajo el N° 2009.3182, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.1129 correspondiente al libro de folio real del año 2009.
Así mismo, se observa que la ciudadana THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido del documento privado firmado por el ciudadano ELIZ ARGENIS PARRA GUTIERREZ y la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, y reconoció que suyas son la firma y huellas estampadas en dicho documento. Por tal motivo, en vista de la actuación expresa de la ciudadana THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ, parte demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha veintiséis (26) de junio de 2023.
A su vez, se observa que la ciudadana YOLANDA FLOREZ PIEDRAHITA, quien es parte demandada, quedó debidamente citada por el Alguacil de este Tribunal en fecha cuatro (04) de abril del 2025 según consta en autos (fol. 23 al 26), y viendo que no contestó a la demanda en su debida oportunidad y cumplidos los lapsos procesales se evidencia que hay Confesión Ficta y ante su silencio aceptó la demanda y se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha veintiséis (26) de junio de 2023.
Igualmente, se observa que la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, quien es parte demandada, manifestó no reconocer el documento presentado por el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ por lo cual Negó, Rechazó y Contradijo todo lo narrado por la parte demandante. Ahora bien, si es cierto que la ciudadana FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ desconoció el Documento Privado en cuanto a su contenido y presentó la propuesta de la Tacha Incidental del mismo, esta no impulsó el trámite del cotejo tal como lo dispone el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y la misma no fue formalizada en su debida oportunidad, tal y como se indicó en auto de fecha veintinueve (29) de julio del 2025 (fol. 31).
Por tal razón, esta juzgadora en vista de las actuaciones expresas de las partes demandadas, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha veintiséis (26) de junio de 2023.
En consecuencia, queda reconocido el instrumento privado de fecha veintiséis (26) de junio de 2023, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha veintiséis (26) de junio de 2023 interpuesta por el ciudadano ELIX ARGENIS PARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.230.141, contra las ciudadanas FATIMA FLORINDA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.422.990, YOLANDA FLOREZ PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.644.431 y THAIS ALEJANDRA CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.999.810. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha veintiséis (26) de junio de 2023.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los dos (02) días del mes de diciembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos (02:40 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.248-2025
CMC/Ar/ep.