REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANA JUDITH REINA DE TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.214.955.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARBEY AURELIO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V.-14.099.639 e inscrito en el IPSA bajo el N° 213.969.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO REINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.217.606.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIMIR PARADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.099.812, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.967.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha trece (13) de agosto de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de tres (03) folios útiles y sus anexos de diecinueve (19) folios útiles, interpuesta por la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.214.955, asistida por el abogado ARBEY AURELIO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V.-14.099.639 e inscrito en el IPSA bajo el N° 213.969, contra el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.217.606.
Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025 (fol. 23), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS, asistida por el abogado ARBEY AURELIO RAMIREZ COLMENARES, contra el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha siete (07) de octubre del 2025 (fol. 24 y 25), el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO, debidamente asistido por la abogada JAIMIR PARADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.099.812, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.967 dio contestación en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS con el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO el día tres (03) de mayo de 2024.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha tres (03) de mayo de 2024, la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS adquirió mediante documento privado por parte de el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO todos los Derechos y Acciones sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio con un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (389,98 mts²), sobre el cual hay una casa para habitación con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (251,87 mts²) ubicado en carretera Panamericana, N° B-31, sector El Abejal, Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira el cual posee los siguientes linderos y medidas; NORTE: con carretera Panamericana, mide veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts), SUR: con terrenos que fueron de Manuel Plaza hoy día con José Alfonso Tapias y Ana Judith Reina de Tapias, mide veintinueve metros con veintitrés centímetros (29,23 mts), ESTE: con predios que fueron de Manuel Mora hoy día con vereda 3Bis linda, mide diez metros (10,00 mts), OESTE: con terrenos que fueron de Pablo Chacón hoy día con Sucesión Adrián Reina, mide diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros (17,47 mts). Los Derechos y Acciones acá vendidas le pertenecen al ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO por haberlo heredado de sus causantes ADRIAN REINA PLAZA y MARIA LORENZA GUERRERO DE REINA según consta en Certificación de Solvencia de Sucesiones N° 1627/2004 de fecha siete (07) de diciembre de 2004 y N° 899/2015 de fecha veintinueve (29) de junio de 2015 respectivamente. El inmueble antes descrito fue adquirido por los causantes según consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público Subalterno de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 19, Tomo 1, Folios 33 y 34, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha quince (15) de julio de 1982.
Fundamentaron la demanda en el artículo 444 al 448, 450 y 531 del Código de Procedimiento Civil así como los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.364 y 1.365 del Código Civil Venezolano.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
El ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO, reconoció el contenido del documento privado firmado por la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS con el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO el día tres (03) de mayo de 2024.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 05, corre inserto documento privado donde el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.217.606, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.214.955, sobre los Derechos y Acciones que posee sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio con un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (389,98 mts²), sobre el cual hay una casa para habitación con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (251,87 mts²) ubicado en carretera Panamericana, N° B-31, sector El Abejal, Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira el cual posee los siguientes linderos y medidas; NORTE: con carretera Panamericana, mide veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts), SUR: con terrenos que fueron de Manuel Plaza hoy día con José Alfonso Tapias y Ana Judith Reina de Tapias, mide veintinueve metros con veintitrés centímetros (29,23 mts), ESTE: con predios que fueron de Manuel Mora hoy día con vereda 3Bis linda, mide diez metros (10,00 mts), OESTE: con terrenos que fueron de Pablo Chacón hoy día con Sucesión Adrián Reina, mide diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros (17,47 mts). Los Derechos y Acciones le pertenecen al ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO por haberlo heredado de sus causantes ADRIAN REINA PLAZA y MARIA LORENZA GUERRERO DE REINA según consta en Certificación de Solvencia de Sucesiones N° 1627/2004 de fecha siete (07) de diciembre de 2004 y N° 899/2015 de fecha veintinueve (29) de junio de 2015 respectivamente. El inmueble antes descrito fue adquirido por los causantes según consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público Subalterno de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 19, Tomo 1, Folios 33 y 34, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha quince (15) de julio de 1982.-
-Al folio 05, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana antes mencionada, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-9.214.955.-
-Al folio 06, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-9.217.606.-
-A los folios 07 al 11, corre insertas copias simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1617-2004 de fecha siete (07) de diciembre de 2004 del causante Adrián Reina Plaza emitidas por la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos María Lorenza Guerrero de Reina, Isvelia Reina Guerrero, Dulce Mireya Reina de Morales, Vilma Maritza Reina Guerrero, Gladis Gisela Reina de Ortega, Adrián Reina Guerrero, Omar Antonio Reina Guerrero, Doraliza Reina de Ramírez, José Gregorio Reina Guerrero y Alida Coromoto Reina de Ramírez son herederos de la Sucesión “Adrián Reina Plaza”.-
-A los folios 12 al 16, corre insertas copias simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 899-2015 de fecha veinticinco (25) de mayo de 2016 del causante María Lorenza Guerrero de Reina emitidas por la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos Isvelia Reina Guerrero, Dulce Mireya Reina de Morales, Vilma Maritza Reina Guerrero, Gladis Gisela Reina de Ortega, Adrián Reina Guerrero, Omar Antonio Reina Guerrero, Doraliza Reina de Ramírez, José Gregorio Reina Guerrero y Alida Coromoto Reina de Ramírez son herederos de la Sucesión “María Lorenza Guerrero de Reina”.-
-A los folios 17 al 19, corre insertas copias simples de Documento debidamente Protocolizado por ante Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público Subalterno de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 19, Tomo 1, Folios 33 y 34, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha quince (15) de julio de 1982, en donde el ciudadano Luis Orlando Reina Guerrero, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-3.788.328, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana MARIA LORENZA GUERRERO DE REINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.887.777, un lote de terreno propio y una casa para habitación ubicado en la aldea El Abejal, municipio Palmira, Distrito Cárdenas del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 20 al 22, corre inserto Certificación Catastral N° 04408 de fecha 08/07/2025 emitida por la Oficina de Catastro del municipio Guásimos del estado Táchira el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; la ubicación, linderos y medidas del inmueble objeto de esta pretensión.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS, en contra de el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Así mismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado de fecha tres (03) de mayo de 2024 donde el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO, celebro un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS sobre todos los Derechos y Acciones que posee sobre un inmueble el cual está constituido por un lote de terreno propio con un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (389,98 mts²), sobre el cual hay una casa para habitación con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (251,87 mts²) ubicado en carretera Panamericana, N° B-31, sector El Abejal, Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira el cual posee los siguientes linderos y medidas; NORTE: con carretera Panamericana, mide veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts), SUR: con terrenos que fueron de Manuel Plaza hoy día con José Alfonso Tapias y Ana Judith Reina de Tapias, mide veintinueve metros con veintitrés centímetros (29,23 mts), ESTE: con predios que fueron de Manuel Mora hoy día con vereda 3Bis linda, mide diez metros (10,00 mts), OESTE: con terrenos que fueron de Pablo Chacón hoy día con Sucesión Adrián Reina, mide diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros (17,47 mts). El inmueble antes descrito fue adquirido por los causantes según consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público Subalterno de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 19, Tomo 1, Folios 33 y 34, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha quince (15) de julio de 1982 y los Derechos y Acciones acá vendidas le pertenecen al ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO por haberlo heredado de sus causantes ADRIAN REINA PLAZA y MARIA LORENZA GUERRERO DE REINA según consta en Certificación de Solvencia de Sucesiones N° 1627/2004 de fecha siete (07) de diciembre de 2004 y N° 899/2015 de fecha veintinueve (29) de junio de 2015 respectivamente.
Así mismo, se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido del documento privado firmado por el y por la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS en fecha tres (03) de mayo de 2024, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha tres (03) de mayo de 2024.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha tres (03) de mayo de 2024, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha tres (03) de mayo de 2024 interpuesta por la ciudadana ANA JUDITH REINA DE TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.214.955, contra el ciudadano JOSE GREGORIO REINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.217.606. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha tres (03) de mayo de 2024.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los dos (02) días del mes de diciembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos (02:40 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.385-2025
CMC/Ar/ep.