REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: LAVINIA DE LA CRUZ RIVERA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.586.737, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE ORTIZ MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.908.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 28 de Noviembre del 2025 (F. 18) se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana LAVINIA DE LA CRUZ RIVERA DE OBANDO, asistida del abogado GERARDO ENRIQUE ORTIZ MORENO.
A los folios dieciocho (18) al veintitrés (23) rielan declaraciones de las ciudadanos BELKYS ZORAIDA MORENO DE ORTIZ Y GERARDO ORTIZ LIZCANO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana LAVINIA DE LA CRUZ RIVERA DE OBANDO, asistida del abogado GERARDO ENRIQUE ORTIZ MORENO, en la cual lo solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias del ciudadano MARCO HENRY OBANDO OLLARVE.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos BELKYS ZORAIDA MORENO DE ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.646.646, GERARDO ORTIZ LIZCANO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.020.796, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana LAVINIA DE LA CRUZ RIVERA DE OBANDO, asistida del abogado GERARDO ENRIQUE ORTIZ MORENO, en el cual expone que el día 29 de junio de 2025, falleció quien fuera su esposo el ciudadano MARCO HENRY OBANDO OLLARVE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.522.392, según se evidencia de Acta de Defunción N° 574, de fecha 30 de JUNIO de 2025, expedida por la oficina de Registro Civil, de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que los ciudadanos LAVINIA DE LA CRUZ RIVERA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.586.737, Y HENRY JOSÉ OBANDO RIVERA Y FRANCIS LAVINIA OBANDO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.126.881 y V-17.862.127, son la esposa y los hijos del de cujus MARCO HENRY OBANDO OLLARVE. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LAVINIA DE LA CRUZ RIVERA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.586.737, Y HENRY JOSÉ OBANDO RIVERA Y FRANCIS LAVINIA OBANDO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.126.881 y V-17.862.127, esposa e hijos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCO HENRY OBANDO OLLARVE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.522.392, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo.


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES
Sol. 10.135-2025
CM/Ar/ic.-