TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 02 DE DICIEMBRE DE 2025

215° y 166°

Visto el escrito de fecha 01-12-2025 suscrito por la abogada MARIA GABRIELA CONTRERAS RUIZ, con Inpreabogado No. 241.940, apoderada judicial del ciudadano JAVIER ALEXIS SANCHEZ RUIZ, donde conviene en la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal instaurado por la ciudadana DEISY RANGEL DUARTE, venezolana, mayor de edad, tiutlar de

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*-*cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre un inmueble que constituimos en nuestra unión matrimonial y, asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:

“YO. JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, con Inpreabogado No. 122.848 apoderado judicial de la solicitante MARIA ALEJANDRA BECERRA, titular de la cédula de identidad No. V-13.506.589, por medio de la presente Reconozco que si es cierto que durante lo relación conyugal adquirimos el lote de terreno adquirimos un lote de terreno y la casa sobre el construida ubicada en Tucape, Sector No. 1. Urbanización Bella Vista. Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual tiene una superficie aproximada de diez metros (10 metros) de frente por veinte metros (20 metros) comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE con terrenos que fueron de GILBERTO GARCIA, hoy de FREDDY DEL CARMEN HOMEZ AMEZQUITA Y MARY CONSUELO JAIMES DE HOMEZ, SUR: con terrenos que fueron de JOFRE JAVIER ARELLANO hoy DE LUZ MARY FUENTES Y PEDRO ANTONIO FUENTES, ESTE: con Terrenos de ALVARO REYES Y SARA GOMEZ Y OESTE: que es su frente con calle pública, el cual fue adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas. Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 23-07-2013, el cual quedo registrado bajo el No. 2013.2077. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.4.1.8849 у correspondiente al libro del folio real del año 2013. Por lo cual le otorgó el 50% que me corresponde al ciudadano CARLOS YOVANI TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.656, y autorizó para que él venda dicho inmueble en nombre y representación de ambos, todo ello con la finalidad de que por encontrarme fuera del país no puedo realizar tal actuación y así lograr la partición amistosa interpuesta por tanto solicitó se homologue la misma y le de el carácter de cosa juzgada."

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:


Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA




Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el _____________-2025, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL









Solicitud Nº10.431-2025
CM/Ar/yn.-