REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.744.316.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V.-10.157.341 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.882.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.743.881.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRENDA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.342.213, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.964.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2025 se recibió oficio N° 3190-272 procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, contentivo de expediente N° 14.293-2025 (según nomenclatura de dicho Juzgado) de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de trece (13) folios útiles, interpuesta por el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.744.316, asistido por la abogada TERESA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.409.055 e inscrita en el IPSA bajo el N° 72.362, contra el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.743.881.
Por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2025 (fol. 14), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO, asistido por la abogada TERESA PEÑALOZA, contra el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha once (11) de noviembre del 2025 (fol. 16), el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V.-10.157.341 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.882, mediante diligencia otorgó Poder Apud-Acta según el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil a el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V.-10.157.341 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.882 para que lo represente en todos los actos e instancias de la presente causa.
En fecha once (11) de noviembre del 2025 (fol. 17 y 18), el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consignó diligencia mediante la cual informó que el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS se hizo presente en la sede del Tribunal, y el mismo recibió y firmó la respectiva boleta de citación.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2025 (fol. 19), el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS debidamente asistido por la abogada BRENDA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.342.213, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.964, se dio por citado en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO con el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS el día treinta (30) de junio de 2025.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha treinta (30) de junio del 2025, el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO adquirió mediante documento privado por parte de el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS un inmueble comprendido por un apartamento identificado con el N° 3 que se encuentra ubicado en la calle 1, Residencias Don Alí, vía Helechales, parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de construcción de aproximadamente TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,00 mts²), compuesto por una cocina-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, área de servicio, piso de cerámica, techo de placa, y se delimita así; NORTE: con escaleras de acceso al edificio y en parte pasillo de circulación y entrada al apartamento, mide seis metros con cincuenta centímetros (06,50 mts), SUR: con fachada sur del edificio, mide seis metros con cincuenta centímetros (06,50 mts), ESTE: con garaje de los apartamentos N° 3 y 4, mide siete metros (07,00 mts), OESTE: con fachada oeste y en parte con escaleras de acceso al edificio, mide siete metros (07,00 mts), le corresponde un garaje situado en planta baja, con un área de trece metros con dieciséis centímetros cuadrados (13,16 mts²). Dicho inmueble es propiedad de el vendedor según documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira inscrito bajo el N° 40, Tomo 15, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha veintiséis (26) de agosto de 2002, y sometido a Régimen de Propiedad Horizontal bajo el N° 31, folio 120, Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2016, en fecha tres (03) de agosto del año 2016.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
El ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha treinta (30) de junio de 2025 suscrito entre el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO y el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 04, corre inserto documento privado donde el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.743.881, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.744.316, sobre un inmueble comprendido por un apartamento identificado con el N° 3 que se encuentra ubicado en la calle 1, Residencias Don Alí, vía Helechales, parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del estado Táchira. Dicho inmueble es propiedad de el vendedor según documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira inscrito bajo el N° 40, Tomo 15, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha veintiséis (26) de agosto de 2002, y sometido a Régimen de Propiedad Horizontal bajo el N° 31, folio 120, Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2016, en fecha tres (03) de agosto del año 2016.-
-Al folio 05, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-10.743.881.-
-Al folio 06, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-10.744.316.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO, en contra de el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Así mismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado de fecha treinta (30) de junio de 2025 donde el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO sobre un inmueble comprendido por un apartamento identificado con el N° 3 que se encuentra ubicado en la calle 1, Residencias Don Alí, vía Helechales, parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de construcción de aproximadamente TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,00 mts²), compuesto por una cocina-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, área de servicio, piso de cerámica, techo de placa, y se delimita así; NORTE: con escaleras de acceso al edificio y en parte pasillo de circulación y entrada al apartamento, mide seis metros con cincuenta centímetros (06,50 mts), SUR: con fachada sur del edificio, mide seis metros con cincuenta centímetros (06,50 mts), ESTE: con garaje de los apartamentos N° 3 y 4, mide siete metros (07,00 mts), OESTE: con fachada oeste y en parte con escaleras de acceso al edificio, mide siete metros (07,00 mts), le corresponde un garaje situado en planta baja, con un área de trece metros con dieciséis centímetros cuadrados (13,16 mts²). Dicho inmueble es propiedad de el vendedor según documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira inscrito bajo el N° 40, Tomo 15, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha veintiséis (26) de agosto de 2002, y sometido a Régimen de Propiedad Horizontal bajo el N° 31, folio 120, Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2016, en fecha tres (03) de agosto del año 2016.
Así mismo, se observa que el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por el y por el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO, en fecha treinta (30) de junio de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de el demandante, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha treinta (30) de junio de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha treinta (30) de junio de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha treinta (30) de junio de 2025 interpuesta por el ciudadano SANTOS BENEDICTINO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.744.316, contra el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.743.881. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha treinta (30) de junio de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los tres (03) días del mes de diciembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos (02:40 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.463-2025
CMC/Ar/ep.
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