En horas de despacho del día de hoy, 03 de diciembre del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YESSIKA CAROLINA MUÑOZ Y YORDAN MISAEL MORA PALACIO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.358.259 Y V-23.541.830, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor MORA MUÑOZ. Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Necesito que el señor se ponga al día con la manutención de mi hijo”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: “yo quiero que lleguemos a un acuerdo”
LA MADRE EXPONE: me comprometo con la ropa y zapatos del 31 de diciembre de mi hijo.-
EL PADRE EXPONE: me comprometo con la ropa y zapatos de 24 de diciembre y su regalo de navidad, así mismo me comprometo con cancelar los 10.000 bolívares pendientes. Y la compra de uniformes.-
MADRE EXPONE: el pago móvil de mi cuenta es 0424-7561049 BANCO VENEZUELA cedula de identidad N° V-19.358.259-
Se acuerda copia certificada a las partes de la presente acta.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 9603
CMC/Ar/ic.-
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