REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

215° Y 166°

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.662, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.003.009inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°260.122.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITUDNº 10.027-2025
I
NARRATIVA

En fecha 08-06-2025, se recibió escrito de Rectificación de acta de Nacimiento, constante todo de ocho (08) folios útiles.
Por auto de fecha 29 de julio de 2025, (f. 09) según auto previa admisión este tribunal acuerda la audiencia telemática a los fines de otorgar poder a la abogadaESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.003.009 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.122, se fija para el día 01-08- 2025.-
En fecha 01 de agosto de 2025, se lleva a cabo audiencia telemática en la cual el ciudadano JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, otorga poder apud acta a la abogada,ESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.122. A los fines que actué en su nombre y representación en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Fol. 10.-
Por auto de fecha 08 de AGOSTO de 2025, (f.11 Y 12) éste Tribunal admitió la solicitud interpuesta por la abogada, ESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.122 actuando en representación del ciudadano JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.662, quiensolicita la Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 299de fecha 02 de Marzo de 1984, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por la Oficina de registro Civil delMunicipio Cárdenas del Estado Táchira .-
Destacó que, al momento de transcribir su acta de nacimiento, se cometió un error de transcripción, en su partida de nacimiento el cual fue identificado como JHON CRHISTIAN siendo lo correcto JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO.-
En fecha08de AGOSTO de 2025, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, este Tribunal ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira (f. 11 Y 12)
En fecha 19 de Septiembre de 2025, mediante diligencia, de la abogada, ESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.122 actuando en representación del ciudadano JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.662, consigna la publicación de los respectivos edictos. Mediante auto de esta misma fecha se acuerda agregar a autos del expediente (f. 13 AL 16).-
En fecha, 29 de septiembre del 2025,el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la notificación del FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.- (f.17 Y 18).
En fecha 30 de SEPTIEMBRE del 2025, el fiscal provisorio de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.- (f. 19)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
- Al folio 04 riela la copia simple de la cedula de identidad del ciudadanoJHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano“JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO”, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-16.147.662.-
.- A los folios (05 al 06), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N° 299, de fecha 02 de marzo de 1984, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadanoJHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, en la cual se puede evidenciar que en efecto en ella se cometió un error involuntario transcribir JHON CRHISTIAN siendo lo correcto JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
-Al folio 07 riela copia simple de pasaporte del ciudadano JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO
-Al folio 08 riela certificado de bautismo del ciudadano JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, correspondiente a los libros de la Arquidiócesis de Valencia Venezuela evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimientodel ciudadano JHON CHRISTIAN
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada porla abogada, ESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.122 actuando en representación del ciudadano JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.662, ya identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad y acta de nacimiento perteneciente al solicitante ciudadano JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, así como copia simple de la cedula de su pasaporte y certificado de bautismo, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante,de donde se evidencian que al momento de su nacimiento se cometió un error al transcribir JHON CRHISTIAN siendo lo correcto JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrada la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de nacimiento Nº 299,de fecha02 de marzo de año 1984, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente al ciudadanoJHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante el nombre completo comoJHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO.Así se establece-.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del actade nacimiento Nº 299, de fecha 02 de marzo de año 1984, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Municipio Cárdenas del estado Táchira, en el sentido que figure en adelante el nombre completo como JHON CHRISTIAN MENDOZA DELGADO.Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los 09 días del mes de diciembre dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZPROVISORIA

.
ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 01: 00 de la tarde, quedando registrada bajo el Nº_______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios respectivos bajo los N°________________-





ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL



Solicitud N° 10.027-2025
CMC/Ar/ic.-