REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES SOLICITANTES: NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.231.587, domiciliada en la Calle Puerto Alto 65 bajo b exterior 28053, Madrid, España, teléfono +34 634482645, correo electrónico: paznancy587@gmail.com y ORLANDO PEREZ BARON; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.233.008, domiciliado en la Avenida de los Ángeles 12, 28903 Getafe, Madrid, España; teléfono +34 627097826, correo electrónico: orlypeba@gmail.comcónyuges entre sí, en su orden respectivo.
ABOGADA APODERADA: MARTHA CECILIA ARANGO LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.891.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°.137.063.
MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por aplicando de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de Octubre de 2025, se recibió escrito de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por la Abogada en ejercicio, MARTHA CECILIA ARANGO LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.891.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°.137.063, actuando como abogada sin poder de los ciudadanos NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ y ORLANDO PEREZ BARON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.231.587 y V-9.233.008 en su orden.-
Por auto de fecha 27 de Octubre del 2025, se le da entrada al divorcio por desafecto, fijando en el mismo auto la fecha y hora para la audiencia telemática de otorgamiento de poder apud acta. -
En fecha 31 de Octubre de 2025, se realizó audiencia telemática de otorgamiento de poder apud acta, donde en presencia de la Juez Provisoria y de la Secretaria de este juzgado, los ciudadanos NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ y ORLANDO PEREZ BARON confirieron poder apud acta a la abogadaMARTHA CECILIA ARANGO LEON.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.025, este tribunal admitió la anterior solicitud por DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ y ORLANDO PEREZ BARON, por aplicación con carácter vinculante de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163. Asimismo, se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que expusiese lo que considerase conveniente en relación a la presente demanda. (f.19).
Al folio 20 corre diligencia estampada por el Alguacil de fecha 17-11-2025, en la cual informó que la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fue recibida por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. De igual manera, consta en la misma diligencia, nota estampada por la secretaria de este Tribunal, donde certifica la diligencia anteriormente suscrita por el Alguacil de este despacho.
En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2025 la Abogada Florisol Contreras Roa, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Tercera Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó escrito donde emite Opinión Favorable en la presente solicitud.
ESCRITO DE SOLICITUD
Que el día 20-11-1.992; contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 419.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 14, entre calle 5 y 6 N° 5-71, del Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que en cuanto a bienes muebles e inmuebles que liquidar, manifiestan que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes inmuebles ni bienes muebles por lo que no tienen nada que liquidar conforme a derecho.
Que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos quienes tienen por nombre EUDES ORLANDO PEREZ PAZ, ALBERTH JOSUE PEREZ PAZ, NANCY NATHALY PEREZ PAZ y JESSENIA JACKELINE PEREZ PAZ, venezolanos, portadores de la cedula de Identidad N° V-20.870.274, V-23.631.374, V-27.006.656 y V-29.640.037 quienes son mayores de edad para la fecha de la presente solicitud.
Ahora bien, es el caso que la vida conyugal al principio estuvo rodeada de amor, giraba entorno al interés mutuo, la comprensión y respeto, un trato cordial, pero desde hace varios años, se han visto afectado por la incompatibilidad de sus personalidades, lo que ha dificultado nuestra vida en común, llegando a desencadenar en el desafecto, motivado por circunstancias que no caben mencionar en este procedimiento, esta es la razón por la que, basada en los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala de Casación Civil, mediante las cuales prevalece el libre desarrollo y desenvolvimiento de la persona, parte importante al derecho de la libertad, precepto también enmarcado en el supremo orden constitucional.
Fundamentaron la solicitud en el artículo 26 Constitucional, artículo 77, 137 del Código Civil, y al criterio jurisprudencial explanado en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre de 2016, signada con el Nro. 1070, dictada en el expediente Nº 16-0916.
PRUEBAS PRESENTADAS CON LA SOLICITUD
.- A los folios 05 y 06 rielan Poder Apud Acta, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido y cumpliendo con las políticas judiciales que buscan tutelar las Garantías Constitucionales de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y transparencia del poder judicial conforme a lo señalado en la Resolución N° 01-2022 de fecha 16-06-2022 expedida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha dispuesto del uso de los medios telemáticos a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad realizada por los poderdante a la abogada para que la represente en su nombre, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio.
- A los folios 07 al 11 riela copia simple del Acta de Matrimonio N° 419, de fecha 20-11-1.992 expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y del cual se evidencia que los ciudadanos NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ y ORLANDO PEREZ BARON, celebraron matrimonio civil.
- A los folios 12 al 14 rielan copias simples de las cédulas de identidad y de ciudadanía de los ciudadanos, NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ, ORLANDO PEREZ BARON, EUDES ORLANDO PEREZ PAZ, ALBERTH JOSUE PEREZ PAZ, NANCY NATHALY PEREZ PAZ y JESSENIA JACKELINE PEREZ PAZ, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos: NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ, ORLANDO PEREZ BARON, EUDES ORLANDO PEREZ PAZ, ALBERTH JOSUE PEREZ PAZ, NANCY NATHALY PEREZ PAZ y JESSENIA JACKELINE PEREZ PAZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los solicitantes se presentaron con cédula de identidad, V-12.231.587, V-9.233.008 V-20.870.274, V-23.631.374, V-27.006.656 y V-29.640.037 respectivamente.
PARTE MOTIVA
La presente solicitud versa sobre el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado por los ciudadanos NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.231.587, domiciliada en la Calle Puerto Alto 65 bajo b exterior 28053, Madrid, España, y ORLANDO PEREZ BARON; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.233.008, domiciliado en la Avenida de los Ángeles 12, 28903 Getafe, Madrid, España; cónyuges entre sí, representados en este acto por la abogada MARTHA CECILIA ARANGO LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.891.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°.137.063, fundamentando dicha solicitud en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil y establece que las mismas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en el fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, y así como lo afirma la misma Sala, nuestro ordenamiento jurídico aun cuando ofrece un mecanismo para demandar el divorcio, el mismo limita al justiciable con una normativa, como lo asegura la misma Sala: “sumamente estrecha”, que es insustancial, frente a los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad y a obtener una sentencia judicial favorable que tutela la libertad del individuo a resolver sobre un importante aspecto de su vida.
Ahora bien, se puede observar de las actas que conforman el presente expediente que efectivamente entre los ciudadanos NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ y ORLANDO PEREZ BARON; existe un vínculo conyugal tal como consta en copia simple del acta de matrimonio corriente a los folios 07 al 11. Asimismo, se observa que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se evidencia al folio 20 Igualmente, se refleja al folio 22 que la representación fiscal del Ministerio Público, presentó diligencia en la que emitió opinión favorable a la presente solicitud.
Asimismo, se observa que los ciudadanos NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ y ORLANDO PEREZ BARON; representados por su abogada quien compareció ante este Tribunal a solicitar el divorcio en virtud de que no existe entre ellos ya ningún tipo de afecto, y desean divorciarse, por lo que considera esta juzgadora que los argumentos esgrimidos por los cónyuges solicitantes merecen fe, y por cuanto entre ellos existían diversas desavenencias originando la separación de mutuo consentimiento y que por jurisdicción normativa, la Sala Constitucional, lo ha establecido, en tal sentido la presente solicitud debe prosperar en derecho, amparándose en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, Expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ y ORLANDO PEREZ BARON; con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos NANCY COROMOTO PAZ DE PEREZ y ORLANDO PEREZ BARON; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.231.587 y V-9.233.008, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil DE LA Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristobal del Estado Táchira según Acta de Matrimonio N° 419.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA. En Táriba, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco. AÑOS: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
ABG. CRSITINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
Jueza Provisoria
ABG. ANAMILENA ROSALES
Secretaria Temporal.
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº _____; así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° ________ y _______ ; al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
ABG. ANAMILENA ROSALES
Secretaria Temporal.
SOLICITUD. Nº 10.103-2025
CM/Ar/yn.-
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