REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: YSLEY MORELLA VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.508.148, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADOASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE: ROGELIO GUERRERO RINCON,inscrito en el inpreabogado bajo el N°310.035.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELI VELASCO MOGOLLON, JOSÉ DANILO VELASCO BERBESI, CARMEN DINORA VELASCO BERBESI, JACKSON ELI VELASCO BERBESI Y DAGNNY GABRIEL VELASCO BERBESI, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cedulas de identidad N°V-3.431.952 V-10.166.357, V-11.503.704, V-11.503.703 Y V-19.878.758, civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALEXANDER CASTRO CHACON,venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.202.803.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16de OCTUBRE de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana YSLEY MORELLA VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.148 encontra delos ciudadanos JOSÉ ELI VELASCO MOGOLLON, JOSÉ DANILO VELASCO BERBESI, CARMEN DINORA VELASCO BERBESI, JACKSON ELI VELASCO BERBESI Y DAGNNY GABRIEL VELASCO BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.431.952 V-10.166.357, V-11.503.704, V-11.503.703 Y V-19.878.758(fol.01 AL 17).-
En fecha 23 de OCTUBREdel 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana YSLEY MORELLA VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.148 en contra de los ciudadanosJOSÉ ELI VELASCO MOGOLLON, JOSÉ DANILO VELASCO BERBESI, CARMEN DINORA VELASCO BERBESI, JACKSON ELI VELASCO BERBESI Y DAGNNY GABRIEL VELASCO BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.431.952 V-10.166.357, V-11.503.704, V-11.503.703 Y V-19.878.758. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl.18)
En fecha 04de Noviembre de 2025 la parte demandada ciudadanos JOSÉ ELI VELASCO MOGOLLON, JOSÉ DANILO VELASCO BERBESI, CARMEN DINORA VELASCO BERBESI, JACKSON ELI VELASCO BERBESI Y DAGNNY GABRIEL VELASCO BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.431.952 V-10.166.357, V-11.503.704, V-11.503.703 Y V-19.878.758, asistidos por el abogado RAMON ALEXANDER CASTRO CHACON, venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.202.803, consignaronescritosmediante los cuales reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ellos y la parte demandante. (Folio21 al 27).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2024, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre los ciudadanos JOSÉ ELI VELASCO MOGOLLON, JOSÉ DANILO VELASCO BERBESI, CARMEN DINORA VELASCO BERBESI, JACKSON ELI VELASCO BERBESI Y DAGNNY GABRIEL VELASCO BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.431.952 V-10.166.357, V-11.503.704, V-11.503.703 Y V-19.878.758,con la ciudadana YSLEY MORELLA VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.148, sobre unlote de terreno ubicado en el Barrio Simón Bolívar vereda 1, lote 2-15 manzana 16 Parroquia la ConcordiaMunicipio San Cristóbaldel Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un terreno de exclusiva propiedad DELOS VENDEDORES en su contenido expresa textualmente:
"Nosotros, José Eli Velasco Mogollón, José Danilo Velasco Berbesi, Carmen Dinora Velasco Berbesi, Jackson Eli Velasco Berbesi Y Dagnny Gabriel Velasco Berbesi, venezolanos, mayores de edad, capaces, el primero, de estado civil, casado en cedula hoy día viudo se desprende en el acta N. 1040 de registro de defunción de fecha 29 mayo del año 2015, emitida por el Registro civil en la misma fecha y año, soltero el segundo, el tercero soltera, el cuarto casado y soltero el último, titulares de las cédulas de identidad, N. V- 3.431.952, N. V-10.166.357, N. V-11.503.704, N. V-11.503.703, N. V-19.878.758, con domicilio fiscal Av. Antonio José de Sucre Casa N-2-28 Urb Terrazas el Carrascal, del Municipio cárdenas del estado Táchira y civilmente hábiles; por medio del presente documento privado declaramos: Que damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: Ysley Morella Valero Rojas, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NV-11.508.148, de este domicilio y civilmente hábil; el 100% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno mayor extensión cuya superficie es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (84,57mts2) siendo sus Linderos y Medidas las siguientes; NORTE: vereda peatonal S/N, mide doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66mts); SUR: lote 1-33 de la vereda 1, mide doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66mts); ESTE: frente de la Vereda 1, mide seis metros con sesenta y ocho centímetros (6,68Mts); y OESTE: Lote 2-12 de la Avenida Rómulo Gallegos, mide seis metros con sesenta y ocho centímetros (6,68 mts), según consta en su respectivo Levantamiento Topográfico se encuentra ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Vereda 1, Lote 2-15, Manzana 16, jurisdicción de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Según se evidencia de Documento protocolizado por Ante La Oficina Subaltema de registro público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 1,954, bajo el N. 69, Tomo primero, Protocolo primero, quedó inscrito bajo la matrícula 2007-LRI-T58-45.de conformidad con el decreto Nro., 566 publicado en Gaceta Oficial del estado Táchira, Nro. Extraordinario 1770 de fecha 5/06/2006 Emanado de la Gobernación del Estado Táchira y Actuando en el Marco de la ley especial de regularización Integral de la Tenencia de las Tierra de los Asentamientos Urbanos populares, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela N.º 38.480 de ha 17/07/2006 se agregaron al cuaderno de comprobantes bajo los Nos 8958/8959, Folios #37/13438 de fecha 16 de Agosto de 2007 con número catastral 02-08-049-001-00-00-000.como también unas mejoras consistentes de una casa para habitación de paredes de bloques, frisada, o de tejalit, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, solar, comedor, cocina, ubicada en la urbanización la victoria municipio la concordia dtto San Cristóbal del estado Táchira alinderada de la siguiente Forma: NORTE: callejón, mide doce metros (12 mts), SUR: mejoras de Hugo González Amaya mide doce metros con veinte centímetros (12.20 mts): ESTE: vereda N. 1: mide Seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55mts); y OESTE: mejoras de Antonio J. Camacho mide seis 11-metros con cincuenta y cinco centímetros (6.55mis), ei notario lo declara AUTENTICADO, quedando anotado bajo el N. 117. Folios 141 al vto. Tomo 131 de los libros de autenticación llevados por notaria púbica primera de san Cristóbal el tres de enero de mil novecientos noventa, en parte en 2 comunidad de gananciales todos los nombrados del causante: Carmen Cecilia Berbecí De Velasco Quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N." V-3.996.173, a quien se refiere la declaración sucesoral presentada por ante la Gerencia Regional de Tributos internos Región los Andes planilla N°00362267 expediente N. 15/1115 del 06 de Agosto de 2015 y certificado de solvencia de Sucesiones N. DS 99032-1590051985, registro N. 0351, de fecha seis (06) de agosto del año 2015, con registro de Información Fiscal N. J406147834; quien adquirido según documento VALUO de resolución de directorio N.° 033-024 de fecha 22-12-06 el precio de la presente venta es por l cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), que declaramos recibir de manos de t compradora en efectivo en fecha 25 de septiembre del Año 2024. Se deja constancia que el ciudadano Jackson Eli Velasco Berbesí, supra identificado, se encuentra representado para este acto según se desprende de poder especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se refiere por la ciudadana Carmen Dinora Velasco Berbesi, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N. V-11.503.704 de fecha 05 de septiembre del dos mil dieciséis quedando inserto bajo el N. 29, Tomo 241,de los libros de AUTENTICACION llevados por la notaria publica sexta de valencia Estado Carabobo el cual comerá como copia simple anexa al presente documente Razón por la cual le traspasamos la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí y vendido libre de Gravámenes y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, Ysley Morulla Valen Rojas, ya identificada, en mi carácter de compradora, declaro que acepto la presente venta que me hace en el presente documento, en toda y cada una de sus partes. Por ser seria y cierta. Der ejemplares de un mismo tenor, Así lo decimos y firmamos a la fecha de la nota Respectiva.FIRMA Y HUELLA DE LOS VENDEDRORES, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declararon que Reconocen el contenido y firma del documentoprivadofirmado por y ellos y lacompradora la parte demandante ciudadana YSLEY MORELLA VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.148.-
VALORACION DE PRUEBAS:
- Al folio 07, corre documento privado donde los ciudadanos JOSÉ ELI VELASCO MOGOLLON, JOSÉ DANILO VELASCO BERBESI, CARMEN DINORA VELASCO BERBESI, JACKSON ELI VELASCO BERBESI Y DAGNNY GABRIEL VELASCO BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.431.952 V-10.166.357, V-11.503.704, V-11.503.703 Y V-19.878.758, le dieron en venta a la ciudadana YSLEY MORELLA VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.148; sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Simón Bolívar vereda 1, lote 2-15 manzana 16 Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos JOSÉ ELI VELASCO MOGOLLON, JOSÉ DANILO VELASCO BERBESI, CARMEN DINORA VELASCO BERBESI, JACKSON ELI VELASCO BERBESI Y DAGNNY GABRIEL VELASCO BERBESI, le dio en venta ala ciudadana YSNEY MORELLA VALERO ROJAS, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Simón Bolívar vereda 1, lote 2-15 manzana 16 Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- -A los folios 08 y 09, corre inserta Constancia Catastral N° 02-08-049-001-00-00-000 emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, correspondiente al inmueble inscrito bajo el N° 69, Asiento Registral, matriculado con el N° 2007-LRI_T58-45, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
- A los folios 10 AL 11, riela documento autenticado de fecha 17-01.1990, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el 117,tomo 131, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autenticado con las solemnidades legales por Notario Público y por tanto hace plena fe de que la ciudadana CARMEN CECILIA BERBESI DE VELAZCO, obtuvo la propiedad del inmueble objeto del presente litigio.
-A los folios 13 AL 16, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0351 Expediente Nº 1115 de fecha 06 de AGOSTO del 2015, emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo de la causante ciudadana CARMEN CECILIA BERBESI DE VELASCO, siendo su representante legal la ciudadana CARMEN DINORA VELASCO BERBESI. -
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana YSLEY MORELLA VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.148en contra de los ciudadanos JOSÉ ELI VELASCO MOGOLLON, JOSÉ DANILO VELASCO BERBESI, CARMEN DINORA VELASCO BERBESI, JACKSON ELI VELASCO BERBESI Y DAGNNY GABRIEL VELASCO BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.431.952 V-10.166.357, V-11.503.704, V-11.503.703 Y V-19.878.758.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistidos por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 04de noviembre de 2025 Y 19 de Noviembre de 2025, corriente alos folios21 al 27, dieron contestación a la demanda, mediante la cual reconocieronla firma y el contenido del documento que suscribiócon la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 25de septiembre de 2024.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta por la ciudadana YSLEY MORELLA VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.148en contra de los ciudadanos JOSÉ ELI VELASCO MOGOLLON, JOSÉ DANILO VELASCO BERBESI, CARMEN DINORA VELASCO BERBESI, JACKSON ELI VELASCO BERBESI Y DAGNNY GABRIEL VELASCO BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.431.952 V-10.166.357, V-11.503.704, V-11.503.703 Y V-19.878.758. En consecuencia, se declara reconocido el instrumentoprivado de fecha 25de septiembrede 2024. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 09 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10.446-2025
CMC/Ar/ic.-
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