REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, viernes diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALBERTO SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.992.308 domiciliado en la ciudad de san Antonio, municipio Bolívar del estado Táchira

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-1.588.778, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 58.631.

DEMANDADOS: JOFRE SMITH ROJAS QUIÑONEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.735, civilmente hábiles, domiciliado en la carrera 11 y 12 N°11-54 del barrio la popa de la Ciudad de san Antonio del Táchira
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

EXPEDIENTE: N° 3912-2025.-

El Tribunal de la revisión de las actas procesales puede observar que, consta al folio veintitrés al veinticinco (23 al 25 ) diligencia presentada por el ciudadano ALBERTO SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-8.992.308, domiciliado en la ciudad de san Antonio y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio GLORIA AURORA DUARTE DE CASTILLO venezolana mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-1.588.778, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 58.631, parte demandante en la presente causa; por otra parte el ciudadano JOFRE SMITH ROJAS QUIÑONEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.735, civilmente hábiles, domiciliado en la carrera 11 y 12 N° 11-54 del barrio la popa de la Ciudad de san Antonio del Táchira, asistido por el Abogado CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS venezolano mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V- 5.324.735, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 31,128, en su condición de parte demandada, mediante la cual solicitan se proceda con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes ya antes identificadas en la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2025, pasa a homologarla previa consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Código Civil
Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

De los artículos anteriormente transcritos que señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación de la transacción instada por las partes en esta causa como medio alternativo para la solución del conflicto. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa se constata que la parte demandante ciudadano ALBERTO SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-8.992.308, domiciliado en la ciudad de san Antonio y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio GLORIA AURORA DUARTE DE CASTILLO venezolana mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-1.588.778, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 58.631, parte demandante en la presente causa; por otra parte el ciudadano JOFRE SMITH ROJAS QUIÑONEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.735, civilmente hábiles, domiciliado en la carrera 11 y 12 N° 11-54 del barrio la popa de la Ciudad de san Antonio del Táchira, asistido por el Abogado CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS venezolano mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V- 5.324.735, inscrito en el instituto de previsión social del abogado el N° 31,128, a través de diligencia deciden poner fin a la presente causa con voluntad de resolver todas sus controversias de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto hicieron uso de uno de los medios alternativos para la solución de conflictos, esta Juzgadora considera que se debe proceder a su homologación.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
La Jueza Provisorio.


Abg. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
La Secretaria Suplente,

Abg. Yaley Yuth M. Pereira

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).

Exp. 3.912-2025
KDDC/yympg/radr.-