REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166º

SOLICITANTES: JOSE DAMIAN CAMACHO ROJAS y MARIA BELEN JIMENEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.033.030 y No. V-22.643.417, domiciliados en Peribeca, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: LANDIS OMAR ROA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.266.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITUD: 3269-2025
I
NARRATIVA
El proceso se inició mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 19 de noviembre de 2025, por el cual los ciudadanos JOSE DAMIAN CAMACHO ROJAS y MARIA BELEN JIMENEZ DE CAMACHO patrocinados por el profesional del derecho Landis Omar Roa Molina; manifiestan que en fecha 12 de diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias del estado Mérida, como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 100, Tomo I, Folios 200-201 del año 1997; luego de lo cual fijaron el que fue su último domicilio conyugal, en Peribeca, Sector San Mateo, Parroquia Dr. Román Cárdenas, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Unión de la cual procrearon tres hijos, hoy mayores de edad, de nombre JOSE ALEXANDER, ALBERTO JOSE y YENY CAROLINA CAMACHO JIMENEZ.
Del mismo modo hacen saber que durante su unión conyugal, adquirieron dos (2) bienes inmuebles, consistente el primero en un lote de terreno y casa para habitación ubicado en Peribeca, Sector San Mateo, Parroquia Dr. Román Cárdenas, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; y el segundo consistente en casa para habitación sobre terreno ejido, ubicado en la calle principal, pozo hondo, vía San Onofre, Casa 6, Ejido estado Mérida, sobre lo cual señalan que han convenido una vez obtengan la sentencia de divorcio, realizarán la respectiva partición y adjudicación.
Indican los peticionantes que desde hace más de dos (2) años, se vienen presentando inconvenientes y discusiones entre ellos, lo cual imposibilita que su matrimonio transcurra de manera normal, funcional y cónsona, permaneciendo separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital; por lo cual fundamentados en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, marcada con el No. 693 de fecha 02 de junio de 2015, requieren de este Juzgado de Municipio sea decretado el Divorcio por Mutuo Consentimiento.
Por auto de fecha viernes 21 de noviembre de 2025 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha viernes 21 de noviembre de 2025, la Alguacil de este Juzgado hizo constar la Notificación practicada a la representación de la Fiscalía 13º del Ministerio Público en el estado Táchira.
Riela al folio 18 la manifestación vía telemática, de opinión favorable por la notificada representación fiscal en fecha 03 de diciembre del presente año.
II
MOTIVA
La pretensión de los identificados ciudadanos JOSE DAMIAN CAMACHO ROJAS y MARIA BELEN JIMENEZ DE CAMACHO, sobre las motivaciones de hecho ya resumidas y sobre el detallado postulado de nuestro máximo Tribunal de Justicia, se refiere a que sea declarado por este Juzgado de Municipio, el Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Seguidamente este Árbitro Jurisdiccional, pasa a valorar el material probatorio producido en el presente expediente:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 100 de fecha 12 de diciembre de 1997, celebrado ante el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a nombre de los ciudadanos JOSE DAMIAN CAMACHO ROJAS y MARIA BELEN JIMENEZ CUADROS, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.033.030 y No.E-81.910.030.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-8.033.030, No. V-22.643.417, No.V-23.148.912, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JOSE DAMIAN CAMACHO ROJAS, MARIA BELEN JIMENEZ DE CAMACHO y DELIDA ARDILA DE DURAN respectivamente.
Fotocopia certificada de la partida de Nacimiento No.74 de fecha 08 de junio de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de JOSE ALEXANDER CAMACHO JIMENEZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.171 de fecha 21 de agosto de 1997, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a nombre ALBERTO JOSE CAMACHO JIMENEZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.150 de fecha 09 de noviembre de 2004, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de YENY CAROLINA CAMACHO JIMENEZ.
Los anteriores documentos son valorados por el Juzgador, en conformidad con lo estatuido en el Artículo 429 del código adjetivo civil, demostrando la identidad de sus titulares, así como el matrimonio civil celebrado entre los dos primeros ante la autoridad competente. Así se declara.
Preciso es resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, marcada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció el Carácter Vinculante del criterio fijado en dicha decisión, realizando una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; ampliándose el contenido de las causales de Divorcio contempladas en dicho artículo, estableciendo que estas no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, incluso con base a otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el Mutuo Consentimiento.
En este orden procesal, el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de ambos cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su Libre Consentimiento a la vida en común; pues estos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; por ello, tomar de Mutuo Acuerdo las decisiones referentes a la vida familiar.
Ahora bien, sobre las motivaciones expuestas y cumplidos como están en la solicitud sub examine los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, en armonía con el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163, aunado a la Opinión Favorable emitida por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira; considera este Árbitro Jurisdiccional que es procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos JOSE DAMIAN CAMACHO ROJAS y MARIA BELEN JIMENEZ CUADROS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No.V-8.033.030 y No.V-22.643.417 respectivamente.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, conforme Acta de Matrimonio No. 100 de fecha 12 de diciembre de 1997.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del estado Mérida; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Mérida, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 100 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, miércoles 10 de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios bajo el No. 3140-________ y No.3140-_______.
LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO



Sol. No.3269-2025
PAGP/YYDG