REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4367-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ Y SOLEIMA DEL CARMEN CHACON GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.685.085 y V-15.456.043, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N" V-13.940.496 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADO: GUILLERMO ALBERTO FINOL NUÑEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N" V-7.817.107, domiciliado en la Via Principal Las Talas, Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos JSE JAVIER RAMIREZ PEREZ Y SOLEIMA DEL CARMEN CHACON GUERRERO, plenamente identificados en autos
En fecha 17 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano GUILLERMO ALBERTO FINOL NUÑEZ, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa para la práctica de citación.
En fecha 24 de febrero de 2025 riela Poder Apud-Acta, mediante el cual los co-demandantes le confieren poder especial Apud-Acta al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibe diligencia presentada por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha 27 de febrero de 2025, se dictó auto, mediante la cual ordena elaborar la compulsa dirigida a la demandada de autos y se entregó al alguacil para la práctica de la misma y e toma como apoderada Judicial de la parte demandante al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ

En fecha 31 de marzo de 2025 el alguacil de este despacho informa que no fue posible lograr la citación dirigida al ciudadano GUILLERMO ALBERTO FINOL NUÑEZ, y según información suministrada por el ciudadano MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO, dicho ciudadano ya no reside en esa dirección y desconoce su dirección actual.

En fecha 07 de abril de 2025 se recibe diligencia presentado por el apoderado de la parte dermandante, mediante la cual solicita sea citado la demandada a través de carteles de citación.

En fecha 21 de abril de 2025 se dictó auto acordando citar a la demandada a través de carteles

En fecha 10 de julio de 2025, se recibe diligencia presentada por el apoderado de la parte demandante mediante la cual consigna dos ejemplares de los diarios la Nación y Diario Católico donde aparece publicado cartel de citación librado al demandado de autos.

En fecha 15 de julio de 2025, mediante el cual se ordena desglosar los ejemplares consignado para que sen agregados al expediente y formen parte del mismo.

En fecha 01 de agosto de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que fijo cartel de citación librado a la demandada de autos.

En fecha 02 de octubre de 2025 se recibe diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se nombre Defensor Ad-Litem en la presente causa-

En fecha 07 de octubre de 2025, se ordena nombrar como Defensor Ad Litem de la parte demandada al Abogado en ejercicio CESAR ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.516, y se libro boleta de notificación a los fines de que el mencionado abogado informe si acepta o no el cargo

En fecha 09 de octubre de 2025 el alguacil estampa diligencia, mediante la cual consigna boleta de notificación que fuera firmada por el Abg. César Rojas Pérez.

En fecha 21 de octubre de 2025 se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio CESAR ROJAS PEREZ, ya identificado, mediante la cual acepta formalmente el nombramiento de Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

En fecha 24 de octubre de 2025 se dicta auto mediante el cual este tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a la 09:00 de la mañana para realizar el acto de juramentación del defensor Ad-liten del abogado CESAR ROJAS PEREZ
En fecha 29 de octubre de 2025 se realiza el acto de juramentación como defensor Ad Liten al abogado CESAR ALFREDO ROJAS, plenamente identificado del demandado de autos, quien juro cumplir fiel y cabalmente con el cargo,
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2025 mediante auto se acuerda citar al Defensor Ad Litem a los fines de que contesta la presente demanda. Se libra boleta respectiva.
En fecha 19 de noviembre de 2025 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que citó personalmente al abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de noviembre de 2025 riela escrito de convenimiento suscrito por el profesional del derecho abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, en su carácter de defensor Ad-Litem del demandado de autos GUILLERMO ALBERTO FINOL NUÑEZ y el apoderado judicial de la parte demandante LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, el cual en parte, es del tenor siguiente:

PRIMERO: El Abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, actuando en este acto, con el carácter de defensor Ad Litem del ciudadano GUILLERMO ALBERTO FINOL NUÑEZ, plenamente identificado; parte Demandada en la presente causa me doy por citado en el presente Proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que Constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el a mencionado instrumento y son las mismas que utilizo mi representado en TAU sus actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo: GUILLERMO ALBERTO FINOL NUÑEZ venezolano, mayor De edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro-V-7.817.107, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ Y SOLEIMA DEL CARMEN CHACÓN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 15.685.085 y V- 15.456.043, de igual domicilio y civilmente hábiles; Un lote de terreno propio y las mejoras agropecuarias y bienhechurias que constituyen EL Fundo Los Sandros, consistente en una casa para habitación, una vaquera, una cochinera, pastos artificiales y árboles frutales con entrada encementada y servicios de electricidad y agua para el consumo, Ubicado en La Aldea Las Talitas, del Municipio San Judas P Tadeo del Estado Táchira. El lote de terreno sobre el cual se encuentran radicadas las citadas mejoras, presenta un área de 4 Hectáreas con 8.600 Metros Cuadrados, comprendido en dos lotes, alinderados y medidos asi en el cual determinan como linderos los siguientes LOTE 1: NORTE: Del vértice V1 al vértice V8, mide 74 Metros, del vértice V8 al vértice V7, mide 53 Metros y colinda con la Sucesión Gómez; SUR: Del vértice V2 al vértice V3, mide 134 Metros, del vértice V3 al vértice V4, mide 175 Metros, colinda con el Rio Umuquena; ESTE, Del vértice V1 al vértice V2, mide 221 Metros, colinda con La Sucesión Colmenares; OESTE Del vértice V4 al vértice V5, mide 128 Metros, con la Sucesión Colmenares, del V5 al vértice V6, mide 35 Metros y del vértice V6 al vértice V7, mide 58 Metros, colinda con La Carretera Via Las Talas, SEGUNDO LOTE NORTE: Del vértice B4 al vértice B1, mide 4 Metros, colinda con un Caño; ESTE: Del vértice B1 al vértice B2, mide 33 Metros, y del vértice B2 al vértice B3, mide 16 Metros, con Carretera Via Las Talas; SUR Del vértice B3 al vértice B4, mide 29 Metros, con Carretera Via Las Talas, OESTE: Del vértice B4 al vértice B5, mide 58 Metros, con un Caño. Ambos lotes están separados por la Carretera Umuquena, Via Las Talas. Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 442.000,00), Los cuales declaro recibir en este acto, en dinero en efectivo y de Legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción de manos De mis compradores, razón por la cual les transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a la Ley. Lo que aqui vendo es todo lo que adquiri conforme consta en documento Autenticado por ante La Notaría Pública de La Fria, Estado Táchira, anotado bajo el Numero: 13; Folios: 26-27; Tomo: 84, de fecha 30-12-2008. Y Nosotros, JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ Y SOLEIMA DEL CARMEN CHACÓN GUERRERO, plenamente identificados, actuando en este acto con el carácter de compradores, por medio del presente Instrumento DECLARAMOS: Estamos de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, seria, cierta y asi haberla convenido con el vendedor. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 5 dias del mes de Febrero del año 2.013." CUARTO: Y yo; El Abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, actuando en este acto, con el carácter de defensor Ad Litem del ciudadano GUILLERMO ALBERTO FINOL NUÑEZ, plenamente identificado; de Conformidad al Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ Y SOLEIMA DEL CARMEN CHACÓN GUERRERO, plenamente identificados, como parte actora en el presente procedimiento, manifestamos de Conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en lo folios Es todo, termino, se leyó y conformen firman..."
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por el defensor Ad-Litem de la parte demandada y el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 21 de noviembre de 2025, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/dysd/lorena.-
Exp. 4367