REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4454-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANGELA PATRICIA ARENAS SARAVIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.608.126, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.496 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADA: AMARIN ARENA BALLONA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.571.234, domiciliada en la calle 8 parte alta, coloncito, municipio panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANGELA PATRICIA ARENAS SARAVIA, plenamente identificada en autos.
En fecha 25 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana AMARIN ARENA BALLONA, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa para la práctica de citación.
En fecha 30 de abril de 2025 riela Poder Apud-Acta, mediante el cual la demandante le confiere poder especial Apud-Acta al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 07 de mayo de 2025, se dictó auto, mediante el cual se toma como apoderada Judicial de la parte demandante al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ.
En fecha 14 de mayo de 2025, se recibe diligencia presentada por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2025, se dicto auto mediante el cual se ordena elaborar la compulsa dirigida a la demandada de autos y se entregó al alguacil para la práctica de la misma.
En fecha 22 de mayo de 2025 el alguacil de este despacho informa que no fue posible lograr la citación dirigida a la ciudadana AMARIN ARENA BALLONA, y según información suministrada por el ciudadano GERMAN ROJAS, dicho ciudadano ya no reside en esa dirección y desconoce su dirección actual.
En fecha 02 de junio de 2025 se recibe diligencia presentado por el apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita sea citado la demandada a través de carteles de citación.
En fecha 06 de junio de 2025 se dictó auto acordando citar a la demandada a través de carteles.
En fecha 14 de julio de 2025, se recibe diligencia presentada por el apoderado de la parte demandante mediante la cual consigna dos ejemplares de los diarios la Nación y Los Andes donde aparece publicado cartel de citación librado a la demandada de autos.
En fecha 17 de julio de 2025, mediante el cual se ordena desglosar los ejemplares consignado para que sen agregados al expediente y formen parte del mismo.
En fecha 23 de julio de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que fijo cartel de citación librado a la demandada de autos.
En fecha 13 de agosto de 2025 se recibe diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se nombre Defensor Ad-Litem en la presente causa.-
En fecha 17 de septiembre de 2025, se ordena nombrar como Defensor Ad Litem de la parte demandada al Abogado en ejercicio CESAR ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.516, y se libro boleta de notificación a los fines de que el mencionado abogado informe si acepta o no el cargo.
En fecha 09 de octubre de 2025 el alguacil estampa diligencia, mediante la cual consigna boleta de notificación que fuera firmada por el Abg. César Rojas Pérez.
En fecha 21 de octubre de 2025 se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio CESAR ROJAS PEREZ, ya identificado, mediante la cual acepta formalmente el nombramiento de Defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2025 se dicta auto mediante el cual este tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a la 09:00 de la mañana para realizar el acto de juramentación del defensor Ad-litem del abogado CESAR ROJAS PEREZ.
En fecha 29 de octubre de 2025 se realiza el acto de juramentación como defensor Ad Litem al abogado CESAR ALFREDO ROJAS, plenamente identificado del demandado de autos, quien juro cumplir fiel y cabalmente con el cargo.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2025 mediante auto se acuerda citar al Defensor Ad Litem a los fines de que contesta la presente demanda. Se libra boleta respectiva.
En fecha 19 de noviembre de 2025 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que citó personalmente al abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de noviembre de 2025 riela escrito de convenimiento suscrito por el profesional del derecho abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, en su carácter de defensor Ad-Litem de la demandada de autos AMARIN ARENA BALLONA y el apoderado judicial de la parte demandante LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, el cual en parte, es del tenor siguiente:
… PRIMERO: EI Abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, actuando en este acto, con el carácter de defensor Ad Litem del ciudadano AMARIN ARENAS BALLONA, plenamente identificado; parte Demandada en la presente causa me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que Constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo mi representado en sus actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo; AMARIN ARENA BALLONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.-V- 21.571.234, domiciliado en La Calle 8 parte Alta, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANGELA PATRICIA ARENAS SARAVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.608.126, domiciliada en la población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio, signado con el Lote Nro. 18, Ubicado en La Aldea La Hojita, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, (180 Mts2), que corresponde al 1,612% de la totalidad del área destinada a vivienda la casa para habitación radicada sobre el mismo, distribuida así: Presenta un área de construcción de 180 Mts2, construida con paredes de bloque, columnas de cemento, techo de acerolit soportado sobre estructura de hierro en la vivienda, piso de cerámica en toda la vivienda, cuenta con los siguientes ambientes: Porche con reja de protección, escalera de acceso y reja de acceso, sala con puerta de madera, comedor, cocina empotrada con planchón, barra y gabinetes en cemento con acabado en cerámica y puertas de madera en los gabinetes, tres (03) habitaciones, todas con closet empotrado de cemento y la principal con baño privado, un (01) baño social, ambos con puerta de madera. acabados con cerámica, en piso, paredes y sus respectivos Accesorios, pasillo que conduce a los servicios, área de servicios con lavadero de cemento con tanquilla para depósito de agua y Tanque elevado de cemento sobre el lavadero, soportado sobre la placa y columnas de cemento, Garaje con portón corredizo de hierro, piso de terracota y techo de platabanda, ocho (08) ventanas con marco de hierro y reja de protección, seis (06) puertas de madera, puerta de hierro de salida a los servicios, servicios de aguas blancas, aguas negra y electricidad con tubería interna en pared, paredes perimetrales propis y demás anexidades que le son propias. alinderada así: FRENTE O NOROESTE: Mide 12 Metros, con Carrera 03 de La Lotificación; FONDO O SURESTE: Mide 12 Metros, con el Lote Nro. 31; COSTADO DERECHO O NORESTE: Mide 15 Metros, con el Lote Nro. 19; COSTADO IZQUIERDO O SUROESTE: Mide 15 Metros, con el Lote Nro. 17. EL precio de la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,00), Los cuales declaro recibir en este acto, en dinero en efectivo y de Legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción de manos de mi compradora, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a la Ley. Lo que aquí vendo constituye todo lo que adquirir de la siguiente forma: PRIMERO: El lote de terreno, conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo La Matrícula 2.007RI-T36-11, de fecha 09-10-2.007. SEGUNDO: La casa para habitación por haberla construido durante los meses octubre del año 2.007 al mes de Enero del año 2.008, en parte con dinero otorgado a través de Crédito otorgado a mi favor por FUNDESTA y en parte con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal, invirtiendo en la construcción de la vivienda la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 50.000.000,00). Y Yo; ANGELA PATRICIA ARENAS SARAVIA plenamente identificada, actuando en este acto con el carácter de compradora, DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, sería, cierta y así haberla convenido con el vendedor. En fe de lo expuesto asi lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 5 días del mes de Febrero del año 2.020." CUARTO: Y yo; El Abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, actuando en este acto, con el carácter de defensor Ad Litem del ciudadano AMARIN ARENAS BALLONA, plenamente identificado; Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y Yo, LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA PATRICIA ARENAS SARAVIA plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible En igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello deja copias fotostáticas de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por el defensor Ad-Litem de la parte demandada y el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 21 de noviembre de 2025, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/dysd/lorena.-
Exp. 4454