REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4843-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAIRO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.141.522, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516.
DEMANDADOS: GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, ANDELFA GOMEZ, ELIO GONZALEZ GOMEZ, ALBERTO GOMEZ, GRACIELA GONZALEZ DE RAMIREZ, ALCIDES GONZALEZ GOMEZ, NUBIA LIZBET GOMEZ y ANA MARIA GONZALEZ GÓMEZ, venezolanos, el primero, la tercera, el cuarto y la octava de los nombrados solteros, el segundo y el quinto de estado civil casado, la sexto, viuda, y el séptimo y novena estado civil divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.852,427, V- 11.973.669, V-28.568.699, V- 5.731.478, V- 5.732.904, V- 9.352.178, V- 9.356.519, V- 9.699.377, V- 9.356.267, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. La Ciudadana ANA MARIA GONZALEZ GOMEZ, plenamente Identificada, actúa en nombre propio y en representación de su hermana la Ciudadana FANY GONZALEZ GOMEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.852.429, como consta en Poder Especial de Administración, registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, inscrito bajo el Nro. 45; Folio 251, del Tomo: 8 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha Noviembre de Dos Mil Diecinueve.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JAIRO GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificado0 en autos.
En fecha 21 de noviembre de 2025, los ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, ANDELFA GOMEZ, ELIO GONZALEZ GOMEZ, ALBERTO GOMEZ, GRACIELA GONZALEZ DE RAMIREZ, ALCIDES GONZALEZ GOMEZ, NUBIA LIZBET GOMEZ y ANA MARIA GONZALEZ GÓMEZ actúa en nombre propio y en representación de su hermana la Ciudadana FANY GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano JAIRO GONZALEZ GOMEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadano CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Los ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, ANDELFA GOMEZ, ELIO GONZALEZ GOMEZ, ALBERTO GOMEZ, GRACIELA GONZALEZ DE RAMIREZ, ALCIDES GONZALEZ GOMEZ, NUBIA LIZBET GOMEZ Y ANA MARIA GONZALES GÓMEZ, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana FANY GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificados, nos damos por citados en el presente proceso; SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DÍGITO PULGARES); contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con del presente sus Respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: expediente, por ser cierto y Ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas (FIRMAS Y HUELLAS DÍGITO PULGARES) que utilizaba la citada causante en sus actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo Siguiente ""Nosotros; GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, ANDELFA GOMEZ, ELIO GONZALEZ GOMEZ, ALBERTO GOMEZ, GRACIELA GONZALEZ DE RAMIREZ, ALCIDES GONZALEZ GOMEZ, NUBIA LIZBET GOMEZ Y ANA MARIA GONZALES GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de Estado Civil Soltero, Casado, Casada, Soltero, Casado, Casada, Divorciado, Soltera, Divorciada, en su orden, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.852,427, V- 11.973.669, V-28.568.699, V- 5.731.478, V- 5.732.904, V- 9.352.178, V- 9.356.519, V- 9.699.377, V- 9.356.267, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, actuando en este acto la Ciudadana ANA MARIA GONZALEZ GOMEZ, en nombre propio y en nombre y Representación de su hermana la Ciudadana FANY GONZALEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.852.429, debidamente facultada tal y como se evidencia en PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, inscrito bajeo el Nro. 45; Folio 251, del Tomo: 8 Del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 01 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve, por medio del presente documento, declaramos: Que le hemos dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a nuestro co-heredero el Ciudadano JAIRO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.141.522, de igual domicilio y hábil, todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre unas mejoras radicadas sobre un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras (INTI) que llevan por nombre TIERRA LINDA, ubicado en el Sector Santa Cecilia, Asentamiento Campesino El Salvador, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, constante de una superficie de OCHO HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (8 Has con 1.661 Mts,2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Santa Cecilia; SUR: Terreno ocupado por Andrés Bello; ESTE: Terreno ocupado por Graciela González de Ramírez y OESTE: terreno ocupado por Ana de Duque, el cual nos pertenece por herencia dejada al fallecimiento de nuestro hermano el Causante ABEL GONZALEZ GOMEZ, tal y como consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, Registro Nro. 0095, Expediente Nro. 2.007-286, de fecha 25 de Septiembre del año 2019, descrito en La Planilla de Declaración Definitiva Nro. 1790007048, de fecha 07-06-2017, quien éste a su vez lo adquirió Según Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario , otorgado por el INTI, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Número: 18; Folio. 36-37, Tomo: 3568 de fecha 16 de Junio de 2.015. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000,00) los cuales declaramos recibidos, conforme a Cheque signado con el Nro. 71158807, de fecha 20 de Noviembre de 2019, proveniente de la Cuenta Corriente Nro. 0105-0299-38-1299044921 de la Entidad Financiera MERCANTIL Banco Universal.- Por medio del presente documento le traspasamos al comprador, propiedad, dominio y posesión sobre lo aquí vendido, sin reservas de ninguna índole, libre de gravamen y quedamos Obligados al Saneamiento de LEY. Y yo, JAIRO GONZALEZ GOMEZ, el comprador (co-heredero) ya identificada, declaro. Que acepto el contenido del presente documento en cada uno de sus términos. Así lo decimos, Otorgamos y Firmamos, en Coloncito, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Nosotros; Mil Diecinueve." CUARTO: Y GOMEZ, MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, ALBERTO GOMEZ, GONZALEZ GOMEZ, RAMIREZ, ALCIDES GONZALEZ GOMEZ, GUSTAVO GONZALEZ ANDELFA GOMEZ, ELIO GRACIELA GONZALEZ DE NUBIA LIZBET GOMEZ ANA MARIA GONZALES GÓMEZ, actuando Y en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana FANY GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificados de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos del Lapso para la supresión la contestación de la demanda Y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; JAIRO GONZALEZ GOMEZ, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo Acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y onformen firman…”

En fecha 19 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, ANDELFA GOMEZ, ELIO GONZALEZ GOMEZ, ALBERTO GOMEZ, GRACIELA GONZALEZ DE RAMIREZ, ALCIDES GONZALEZ GOMEZ, NUBIA LIZBET GOMEZ y ANA MARIA GONZALEZ GÓMEZ actúa en nombre propio y en representación de su hermana la Ciudadana FANY GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dysd/csnr.-
Exp. 4843-2025