REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4859-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.503.373, domiciliado en el Sector las Tiendas, municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADOS: BENITO JOSE LUCINDO MATOS SAAVEDRA y CARMEN OMAIRA ZAMBRANO DE MATOS, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad V-5.509.704 y V-9.192.645, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector El Venado, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de noviembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana FRANCISCO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de noviembre de 2025, los ciudadanos, BENITO JOSE LUCINDO MATOS SAAVEDRA y CARMEN OMAIRA ZAMBRANO DE MATOS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, en su condición de parte demandados y el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidas en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B-Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotras en el documento privado de fecha 22 de agosto del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de la demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Yo, BENITO JOSE LUCINDO MATOS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V.-5.509.704 domiciliado en el Sector el Venado de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Por medio del presente Documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V. 19.503.373, domiciliado en el Sector Las Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil. UNAS MEJORAS consistentes en plantaciones de café, guineos, árboles frutales y pastos artificiales sobre Terrenos Nacionales Ubicado en el Sector denominado El Veletal, Aldea Los Caños del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Con un área total de VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (26 Has. 6.925 MTS2), medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Del p1 al p14 mide seiscientos ochenta y cuatro metros (684 mts), con Quebrada La Cueva SUR: Del P11 al P14 mide setecientos sesenta metros con noventa centímetros (760.90 mts), con mejoras para hoy de Francisco Javier Ramírez Ramírez: OESTE: Del P1 al P11 mide mil setenta y cinco metros con sesenta centímetros (1.075. 60 mts) con mejoras que son o fueron en parte de Francisco Niño Rangel, en parte con Gilberto Acuña, y en parte con Luis Galvan: Tal v como consta en Levantamiento Topográfico realizado por el Topógrafo Andrés Razzo de fecha mayo del año 2025 Lo antes descrito y vendido es el resto de lo que me pertenece según consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida de fecha 16 de Septiembre de 1994, inserto bajo el N№ 52. Tomo 57 de los Libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que declaro recibidos a mi entera v cabal satisfacción de manos del comprador en dinero efectivo y en pagos fraccionados. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, CARMEN OMAIRA ZAMBRANO DE MATOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.192.645, de igual domicilio del comprador y hábil, por medio del presente documento: declaro "doy mi autorización para que la presente venta se realice" y yo, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, el comprador, ya identificado declaro: "Acepto la venta en cada uno de sus términos, que por el presente documento se me hace por ser serios y ciertos". Así lo decimos otorgamos y firmamos por vía privada hoy 22 de Agosto del año 2025, en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados.
TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se FRANCISCO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, presentó ante este despacho el ciudadano venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V.- 19.503.373, domiciliado en el Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil. Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónica brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglase del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 01 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos BENITO JOSE LUCINDO MATOS SAAVEDRA y CARMEN OMAIRA ZAMBRANO DE MATOS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4859-2025
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