REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.207, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

El día 06 de septiembre de 2012 y 23 de junio de 2025, fallecieron ab-intestato, según las actas de defunción N° 124 y 103, de fecha 07 de septiembre de 2012 y 24 de junio de 2025, en su orden respectivo, la primera expedida por el Registro civil, Municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a la causante ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-2.755.461 y la segunda expedida por el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente al causante JOSE ALBERTO CASTELLANOS quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-21.441.237, las cual riela en los folios 07,08,09 y 10 con su respectivo vuelto.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.207; JOSE RODRIGO MOLINA, CARACIOLO CASTELLANOS MOLINA, ANTONIO MARIA CASTELLANOS MOLINA, ALEJANDRO CASTELLANOS MOLINA, JOSE ANGEL CASTELLANOS MOLINA, ANA JULIA CASTELLANOS MOLINA y ALBERTO WILLIAM MOLINA, venezolanos, casado el primero, segundo y terceros de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.191.576, V-9.191.575, V-11.971.102, V-9.359.904, V-10.852.297, V-11.971.103 y V-12.847.506, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-5.731.207. (folio 05)
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-2.755.461 y V-21.441.237. (folio 06)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 124, de fecha 07 de septiembre de 2012, expedida por Registro civil, Municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS, quien en vida era madre de los ciudadanos LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, JOSE RODRIGO MOLINA, CARACIOLO CASTELLANOS MOLINA, ANTONIO MARIA CASTELLANOS MOLINA, ALEJANDRO CASTELLANOS MOLINA, JOSE ANGEL CASTELLANOS MOLINA, ANA JULIA CASTELLANOS MOLINA y ALBERTO WILLIAM MOLINA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 07 y 08)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 103, de fecha 24 de mayo de 2025, expedida por el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ALBERTO CASTELLANOS, quien en vida era esposo de la causante ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y padre de los ciudadanos LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, CARACIOLO CASTELLANOS MOLINA, ANTONIO MARIA CASTELLANOS MOLINA, ALEJANDRO CASTELLANOS MOLINA, JOSE ANGEL CASTELLANOS MOLINA, ANA JULIA CASTELLANOS MOLINA plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 09 y 10).
• Copias fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, JOSE RODRIGO MOLINA, CARACIOLO CASTELLANOS MOLINA, ANTONIO MARIA CASTELLANOS MOLINA, ALEJANDRO CASTELLANOS MOLINA, JOSE ANGEL CASTELLANOS MOLINA, ANA JULIA CASTELLANOS MOLINA y ALBERTO WILLIAM MOLINA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nros. V-5.731.207, V-9.191.576, V-9.191.575, V-11.971.102, V-9.359.904, V-10.852.297, V-11.971.103 y V-12.847.506. (folio 11 y 12).
• En el folio 13 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 418, de fecha 04/07/1959, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, es hija de los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS.
• En el folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 812, de fecha 16/10/1961, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE RODRIGO MOLINA, es hijo de la causante ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS.
• En el folio 15 y 16 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 522, de fecha 19/06/1963, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que CARACIOLO CASTELLANOS MOLINA, es hijo de los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS.
• En el folio 17 y 18 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 1204 de fecha 10/12/1965, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ALEJANDRO CASTELLANOS MOLINA, es hijo de los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS.
• En el folio 19 y 20 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 912 de fecha 06/11/1964, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANTONIO MARIA CASTELLANOS MOLINA, es hijo de los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS.
• En el folio 21 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 370 de fecha 26/04/1967, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE ANGEL CASTELLANOS MOLINA, es hijo de los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS.
• En el folio 22 y 23 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 1130, de fecha 23/12/1968, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANA JULIA CASTELLANOS MOLINA, es hija de los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS.
• En el folio 24 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 825, de fecha 13/12/1972, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ALBERTO WILLIAM MOLINA, es hijo de la causante ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21 de noviembre de 2025, donde los ciudadanos GERSON MARINO CONTRERAS y LUIS ALEJANDRO VELASCO, identificados en autos; donde indican que si conocieron a los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS, que si lo conocieron y les consta que sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos (Folios 26,27,28 y 29)

III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ROSA ELENA MOLINA DE CASTELLANOS y JOSE ALBERTO CASTELLANOS, quien era venezolanos, titular de la cedula de identidad N° V-2.755.461 y V-21.441.237, a sus hijos los ciudadanos: LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.207; JOSE RODRIGO MOLINA, CARACIOLO CASTELLANOS MOLINA, ANTONIO MARIA CASTELLANOS MOLINA, ALEJANDRO CASTELLANOS MOLINA, JOSE ANGEL CASTELLANOS MOLINA, ANA JULIA CASTELLANOS MOLINA y ALBERTO WILLIAM MOLINA, venezolanos, casado el primero, segundo y terceros de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.191.576, V-9.191.575, V-11.971.102, V-9.359.904, V-10.852.297, V-11.971.103 y V-12.847.506, en su orden respectivo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/csnr-