REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana BRUNEQUILDE ROJAS ORTIZ venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.153.668, domiciliada en la Parroquia la Palmita, municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 2 de junio de 2025, falleció ab-intestato, según las actas de defunción N° 11 de fecha 2 de junio de 2025, expedida por el Registro civil de la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente al causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-23.095.016, la cual riela en los folios 08 y 09 con su respectivo vuelto.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: BRUNEQUILDE ROJAS ORTIZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.153.668; LUIS ALBERTO ROJAS ORTIZ, FRANCISCO ROJAS ORTIZ, MIRIAM ROJAS ORTIZ, VICTALIA ROJAS ORTIZ, RICHARD ROJAS ORTIZ, ISRRAEL ROJAS ORTIZ, QUERUBIN ROJAS ORTIZ, NINFA ROJAS ORTIZ, JOHAN RENE ROJAS MALDONADO, GILMER ARTURO ROJAS MALDONADO y GISELA ROJAS MALDONADO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.677.259, V-22.588.218, V-23.228.672, V-9.357.634, V-11.301.547, V-14.430.696, V.- 11.302.504, V.-11.301.548, V.-15.685.143, V-15.685.144 y V-19.866.202, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo. de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante BRUNEQUILDE ROJAS ORTIZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-23.153.668. (folio 05).
• Copia simple del acta de Nacimiento N°591001/11432, de fecha 17/11/1978, expedido en el Registro civil Alcaldía Municipal del Municipio Charta, Departamento Santander, Colombia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BRUNEQUILDE ROJAS ORTIZ es hija del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N" V-23.095.016. (folio 07).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 11, de fecha 02 de junio de 2025, expedida por Registro civil de la Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE, quien en vida era padre de los ciudadanos BRUNEQUILDE ROJAS ORTIZ, LUIS ALBERTO ROJAS ORTIZ, FRANCISCO ROJAS ORTIZ, MIRIAM ROJAS ORTIZ, VICTALIA ROJAS ORTIZ, RICHARD ROJAS ORTIZ, ISRRAEL ROJAS ORTIZ, QUERUBIN ROJAS ORTIZ, NINFA ROJAS ORTIZ, JOHAN RENE ROJAS MALDONADO, GILMER ARTURO ROJAS MALDONADO y GISELA ROJAS MALDONADO plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 08 y 09).
• En el folio 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento, inserto en la Registra dura Municipal del estado Civil del Municipio Charta, Departamento Santander, Colombia, serial N° L.5 P-A F.80, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el articulo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUIS ALBERTO ROJAS ORTIZ; es hijo del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ORTIZ; conforme al articulo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad Nro. V-23.153.668. (folio 11).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO ROJAS ORTIZ; conforme al articulo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad Nro. V-22.588.218. (folio 12).
• En el folio 13 riela copia simple de Acta de Nacimiento inserto en la Registraduria Municipal del estado Civil, Matanza, Santander, Colombia, Folio 282, Tomo 2, de fecha 8 de septiembre del año 1963, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FRANCISCO ROJAS ORTIZ, es hijo del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MIRIAM ROJAS ORTIZ conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-23.228.672. (folio 14).
• En el folio 15 riela copia simple de Acta de Nacimiento inserto en la Registraduria Municipal del estado Civil, Matanza, Santander, Colombia, Folio 147, Tomo 2, de fecha 21 de enero del año 1962, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MIRIAM ROJAS ORTIZ, es hija del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana VICTALIA ROJAS ORTIZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.357.634. (folio 16).
• En el folio 17 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 865 de fecha 22/08/1965, expedido en el Registro civil del Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el articulo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que VICTALIA ROJAS ORTIZ, es hija del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RICHARD ROJAS ORTIZ: conforme al articulo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad Nro. V-11.301.547. (folio 18).
• En el folio 19 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 51 de fecha 18/01/1961. expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que RICHARD ROJAS ORTIZ, es hijo del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano YSRRAEL ROJAS ORTIZ: conforme al articulo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad Nro. V-14.430.696. (folio 20).
• En el folio 21 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 741 de fecha 03/10/1969, expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YSRRAEL ROJAS ORTIZ, es hijo del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano QUERUBIN ROJAS ORTIZ; conforme al articulo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-15.685.143 (folio 26).
• En el folio 27 riela copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente a JOHAN RENE ROJAS MALDONADO.
• En el folio 28 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 191 de fecha 22/03/1983. expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOHAN RENE ROJAS MALDONADO, es hijo del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano GILMER ARTURO ROJAS MALDONADO; conforme al articulo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles. administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-15.685.144 (folio 29).
• En el folio 30 riela copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente a GILMER ARTURO MALDONADO.
• En el folio 31 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 192 de fecha 22/03/1983, expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el articulo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GILMER ARTURO MALDONADO, es hijo del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GISELA ROJAS MALDONADO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo. del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-19.866.202 (folio 32)
• En el folio 33 riela copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente a GISELA ARTURO MALDONADO. 65 65 565
• En los folios 34 y 35 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 97 de fecha 22/08/1990, expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el articulo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GISELA ARTURO MALDONADO, es hija del causante BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21 de noviembre de 2025, donde los ciudadanos FLOR DE MARIA MARQUEZ ROJAS Y AIDE JAIME PEÑA, identificados en autos, que no son familia, donde indican que si conocieron desde hace varios años, les consta que no dejaron ningún testamento, que si lo conocieron y les consta que sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos (Folios 37, 38, 39 y 40)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-23.095.016, a sus hijos los ciudadanos: BRUNEQUILDE ROJAS ORTIZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.153.668; LUIS ALBERTO ROJAS ORTIZ, FRANCISCO ROJAS ORTIZ, MIRIAM ROJAS ORTIZ, VICTALIA ROJAS ORTIZ, RICHARD ROJAS ORTIZ, ISRRAEL ROJAS ORTIZ, QUERUBIN ROJAS ORTIZ, NINFA ROJAS ORTIZ, JOHAN RENE ROJAS MALDONADO, GILMER ARTURO ROJAS MALDONADO Y GISELA ROJAS MALDONADO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.677.259, V-22.588.218, V-23.228.672, V-9.357.634, V-11.301.547, V-14.430.696, V.-11.302.504, V.-11.301.548, V.-15.685.143, V.-15.685.144 y V-19.866.202, en su orden respectivo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl-
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