REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito miércoles diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO y JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.347.931, V-11.971.901 y V-20.368.920, en su orden respectivo, domiciliados en el sector Caño Cucharon y vía Santa Cecilia, parroquia La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 227.495, recibida en fecha 08 de diciembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO Y JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-9.347.931, V-11.971.901 y V-20.368.920, respectivamente, domiciliados en el Sector Carretera Caño Cucharon, Via Santa Cecilia, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: que poseemos Unas Mejoras y Bienhechurias que fomentamos a nuestras Expensas y con dinero de nuestro propio peculio, de forma continua y pacifica desde hace más de Nueve (9) años, CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION, edificada en bloques de cemento debidamente frizadas, techo en acerolit con estructuras de hierro, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones con sus respectivos baños, revestidos de cerámica, una cocina-comedor con sus respectivos mesones revestidos en cerámica, sala de recibo, un (01) baño sanitario, un (01) área para deposito, un área para servicios de lavandería, (01) garaje con techo de acerolit, pisos de cemento rustico y su respectivo portón de hierro, con distribución eléctrica con acometidas internas y externas, servicio de agua potable y red colectora de aguas negras, y demás anexidades que le son propias, UNA VAQUERA: edificada en madera en parte y en parte en columnas de hierro forjado, techo de zinc, piso de cemento rustico. Lo que aquí se describe son tal y como consta en informe Técnico, que agrego para que sea agregados al expediente. Las mejoras antes descritas están radicadas sobre un Lote de Terreno que pertenece a la Municipalidad del Concejo Municipal del Jáuregui, en Contrato de Arrendamiento a nuestro favor N° 48.333, de fecha (19) de Septiembre del año 2016, y están Ubicada en el Sector Carretera Caño Cucharon, Via Santa Cecilia, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de terreno de: OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 Has con 5.432 Mtrs2); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Comprende los Vértices del Vértice V14 al V1, Colinda con Camellón de Acceso, en una extensión de Ochocientos Cincuenta y Siete Metros con Ochenta y Tres Centimetros (857,83 Mts); SUR: Comprende los Vértices del V11 al V4, Colinda con propiedad de Néstor Roa y Simón Núñez, en una extensión de Setecientos Veintinueve Metros (729 Mts); ESTE: comprende los Vértices del V1 al V4, Colinda con propiedad de Frankin Salom, en una extensión de Veinticuatro Metros con Dieciocho Centimetros (24,18 Mts); OESTE: Comprende los Vértices del V14 al V11, Colinda con propiedad de Antonio Gómez, en una extensión de Doscientos Sesenta y Un Metros con Sesenta y Dos Centimetros (261,62 Mts). Las mejoras que aquí se detallan fueron realizadas por un valor de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs), que progresivamente fuimos invirtiendo, y aportamos en moneda de curso legal en el país, los invertimos en pago de obreros y por concepto de mano de obra. Y como para esta fecha ya nos encontramos en posesión de las mejoras que por nuestra cuenta y orden se construyó, y como nada nos adeuda por este concepto, esperamos nos otorguen el presente instrumento que se nos acredita como propietarios y como garantía de saneamiento de ley. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy (08) de Diciembre del año 2.025”…
Este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ANA JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO y JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento de MEJORAS mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de MEJORAS JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO y JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO, plenamente identificados, de fecha 08 de diciembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple contrato de arrendamiento N° 48.333, de fecha 19 de septiembre del año 2016, expedido por la Alcaldía del municipio Jauregui del estado Táchira. 4.-Copia simple de levantamiento Topográfico sobre lote de terreno. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO y JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.347.931, V-11.971.901 y V-20.368.920, en su orden respectivo, domiciliados en el sector Caño Cucharon y vía Santa Cecilia, parroquia La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 08 de diciembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5446-2025