REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4893-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALAN ABDIEL BARROSO MONTAÑEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-29.544.798, domiciliado en Pueblo Honda, Aldea Llanetes, parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui, estado Táchira, asistida por el profesional del Derecho OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADOS: NOEMI ARELLANO DE ARELLANO, MAGALY DEL CARMEN ARELLANO SANCHEZ, JOSE HERNAN ARELLANO SANCHEZ, MARIA MARLENE ARELLANO DE CONTRERAS, VICENTE ALIRIO ARELLANO SANCHEZ, MARIA ELENA ARELLANO DE RIVAS, MARIBEL ARELLANO ARELLANO, ANDRES ARELLANO ARELLANO Y LESVIA BEATRIZ ARELLANO ARELLANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.810.126, V-5.445.462, V-5.445.463, V-9.191.751, V-9.126.442, V-9.351.654, V- 11.974.702, V-11.974.099 y V-11.974.098, en su orden respectivo, domiciliados en La Palmita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 08 de diciembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ALAN ABDIEL BARROSO MONTAÑEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 08 de diciembre de 2025, la ciudadana ALAN ABDIEL BARROSO MONTAÑEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON y los ciudadanos NOEMI ARELLANO DE ARELLANO, MAGALY DEL CARMEN ARELLANO SANCHEZ, JOSE HERNAN ARELLANO SANCHEZ, MARIA MARLENE ARELLANO DE CONTRERAS, VICENTE ALIRIO ARELLANO SANCHEZ, MARIA ELENA ARELLANO DE RIVAS, MARIBEL ARELLANO ARELLANO, ANDRES ARELLANO ARELLANO Y LESVIA BEATRIZ ARELLANO ARELLANO, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el IPSA bajo el N° 227,496, actuando con el carácter de co-demandados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…"PRIMERO: Nosotros, NOEMI ARELLANO DE ARELLANO, MAGALY DEL CARMEN ARELLANO SANCHEZ, JOSE HERNAN ARELLANO SANCHEZ, MARIA MARLENE ARELLANO DE CONTRERAS, VICENTE ALIRIO ARELLANO SANCHEZ, MARIA ELENA ARELLANO DE RIVAS, MARIBEL ARELLANO ARELLANO, ANDRES ARELLANO ARELLANO, LESVIA BEATRIZ ARELLANO ARELLANO antes identificados, todos con domicilio en La Palmita, Parroquia La Palmita, y hábiles, en condición de demandados del acto de Venta de un lote de terreno y las bienhechurias que existen sobre el, previa y suficientemente identificados, declaramos. Que nos damos legalmente por citados para todos los efectos juridicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte, Nosotros, NOEMI ARELLANO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.126: MAGALY DEL CARMEN ARELLANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V- 5.445.462: JOSE HERNAN ARELLANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N V- 5.445.463, MARIA MARLENE ARELLANO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.191.751, VICENTE ALIRIO ARELLANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.126.442, MARIA ELENA ARELLANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.351.654. MARIBEL ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.974.702, ANDRES ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11,974.099, LESVIA BEATRIZ ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.098, todos con domicilio en La Palmita, Parroquia La Palmita, y hábiles, por medio del presente documento declaramos: "Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a favor del ciudadano: ALAN ABDIEL BARROSO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-29.544.798, con domicilio en Pueblo Hondo, Aldea Llanetes, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui, Estado Táchira y hábil: Todos los derechos y acciones equivalentes al cien por ciento (100%), sobre el inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno propio, ubicado en El Caserio Llanetes de Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y sobre el; unas mejoras consistentes en cercas de estantillos de madera y alambre de púas en todo su perimetro y demás anexidades propias del inmueble, dentro de las medidas y linderos generales que se expresan en documento de adquisición siguiente: FRENTE En trece metros con ochenta centimetros (13,80 mts), con Quebrada El Palmar, FONDO. La misma medida con el camino público y terrenos de Balbina Mora de Méndez. LADO DERECHO. En catorce metros (14,00 mts), en parte con via pública que va a Pueblo Hondo y Callejuela Vecinal, LADO IZQUIERDO La misma medida, con terrenos antes de Sara Contreras ahora de Marcos Zambrano. Según levantamiento topográfico actualizado que se anexa al presente documento, este inmueble presenta las siguientes características que no causan perturbación alguna a sus colindantes, las mismas se expresan a continuación. El lote en mención, presenta un área particular de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193,00 m²), con las medidas y linderos siguientes SUR-ESTE que es su FRENTE. Desde el vertice V3, pasando por los vértices V4, V5 al vértice V5, en una longitud de catorce metros con setenta y seis centimetros (13,80 mts), colinda con Callejuela Vecinal, que separa terreno de Balbina Mora de Méndez NOR-OESTE que es su FONDO: Desde el vértice V1, al vértice V2, en una longitud de trece metros con ochenta centimetros (13,80 mts), colinda con la Quebrada El Palmar. SUR-OESTE que es su LADO DERECHO. Desde el vértice V2, al vértice V3, en una longitud de catorce metros (14,00 mts), colinda con callejuela vecinal, que viene de via La Grita Pueblo Hondo. NOR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO Desde el vértice V1, al vértice V6, en una longitud de catorce metros (14,00 mts), colinda con terreno antes propiedad de Sara Contreras hoy de Marcos Contreras. Este Inmueble es TODO lo que hubo nuestro prenombrado padre y causante: APARICIO DE JESUS ARELLANO CONTRERAS antes identificado, por compra celebrada en fecha 02 de octubre de 1.995, y se evidencia de documento autenticado inscrito por ante La Notaria Pública de Seboruco, Estado Tachira, inserto bajo el N° 51. Tomo 11. Además consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones con expediente N° 1425/2002, de fecha 20 de septiembre de 2002, y Formulario No 0064842 en su Activo Hereditario N 3 con fecha de recepción 04/09/2002, emitida por el Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), Región Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira Se hace mención que la ciudadana: NOEMI ARELLANO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N V-2.810.126, del mismo domicilio y hábil es poseedora del CINCUENTA Y CINCO COMA QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55,555 %), habidos por gananciales y herencia al fallecimiento de su causante esposo, APARICIO DE JESUS ARELLANO CONTRERAS antes identificado, según Certificado de Sucesiones antes mencionado. 2) Los hijos: MAGALY DEL CARMEN ARELLANO SANCHEZ JOSE HERNAN ARELLANO SANCHEZ, MARIA MARLENE ARELLANO DE CONTRERAS, VICENTE ALIRIO ARELLANO SANCHEZ, MARIA ELENA ARELLANO DE RIVAS, MARIBEL ELENA ARELLANO ARELLANO, ANDRES ARELLANO ARELLANO Y LESVIA BEATRIZ ARELLANO ARELLANO antes identificados, herederos, les ha correspondido el CINCO COMA QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (5,555%), del total de la herencia en este prenombrado inmueble, Se hace mención que la ciudadana: NOEMI ARELLANO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 2810.126, del mismo domicilio y habil es poseedora del CINCUENTA Y CINCO COMA QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55,555%), habidos por gananciales y herencia al fallecimiento de su causante esposo, APARICIO DE JESUS ARELLANO CONTRERAS antes identificado, según Certificado de Sucesiones antes mencionado. 2) Los hijos MAGALY DEL CARMEN ARELLANO SANCHEZ, JOSE HERNAN ARELLANO SANCHEZ, MARIA MARLENE ARELLANO DE CONTRERAS, VICENTE ALIRIO ARELLANO SANCHEZ, MARIA ELENA ARELLANO DE RIVAS, MARIBEL ELENA ARELLANO ARELLANO, ANDRES ARELLANO ARELLANO Y LESVIA BEATRIZ ARELLANO ARELLANO antes identificados, herederos, les ha correspondido el CINCO COMA QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (5,555 %), del total de la herencia en este prenombrado inmueble; El precio de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000.00), que recibimos en moneda de curso legal y circulación en el país, razón por la cual le transferimos ta plena propiedad, posesión y dorminio de lo aqui descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres y nos obligamos al saneamiento de Ley. A la vez manifestamos que los aqui vendedores le otorgamos al aqui comprador, el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito, por encontrarse presentes todos los herederos, lo que traduce que el comprador antes identificado recibe la nuda propiedad del inmueble antes nombrado Y yo, ALAN ABDIEL BARROSO MONTAÑEZ el comprador antes identificado, declaro: Acepto en todas y cada una de las partes, la venta que aquí se me hace, por consideraria, seria, cierta y real. En fe de lo expuesto, asi lo decimos, otorgamos y firmamos en documento privado, en la población de La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 25 dias del mes de octubre de 2.025 Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconocemos como ciertas y reales mis huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de bienhechurías sobre un lote de terreno propio, en virtud de que son las mismas que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, asi como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados TERCERO: Igualmente Yo, ALAN ABDEL BARROSO MONTAÑEZ, antes identificado, del mismo domicilio y civilmente hábil, en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos. A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales, que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman..."

En fecha 15 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos NOEMI ARELLANO DE ARELLANO, MAGALY DEL CARMEN ARELLANO SANCHEZ, JOSE HERNAN ARELLANO SANCHEZ, MARIA MARLENE ARELLANO DE CONTRERAS, VICENTE ALIRIO ARELLANO SANCHEZ, MARIA ELENA ARELLANO DE RIVAS, MARIBEL ARELLANO ARELLANO, ANDRES ARELLANO ARELLANO Y LESVIA BEATRIZ ARELLANO ARELLAN, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convencimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convencimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 08 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de hoy quince (15) de diciembre de dos mil veintiséis (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

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