REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4894-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAXIMO ADRIAN RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V- 16.788.360, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495,
DEMANDADOS: RAMON ELI MONCADA HEVIA, venezolano, soltero, titular de las cedulas de identidad V-14.361.540, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 08 de diciembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano MAXIMO ADRIAN RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 15 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano RAMON ELI MONCADA HEVIA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 08 de diciembre de 2025, El ciudadano RAMON ELI MONCADA HEVIA, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito bajo el INPREABOGADO N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano MAXIMO ADRIAN RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ,
Plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano RAMON ELI MONCADA HEVIA ya identificado, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, RAMON ELI MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.361.540 domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO doy en venta de forma pura simple y perfecta al ciudadano: MAXIMO ADRIAN RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nro. V-16.788.360, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS AGROPECUARIAS, consistente en pastos artificiales, árboles frutales, encerrada con estantillos de madera y alambres púas, las mejoras aqui descritas las obtuve con dinero y esfuerzo de mi propio peculio, y están radicadas sobre dos (02) lotes de terrenos que están contiguos y pertenecen a la Municipalidad del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui, y poseen Contratos de Arrendamientos a mi favor, distinguidos de la siguientes maneras PRIMER LOTE Contrato de Arrendamiento signado con el Numero N° 50.012, de fecha (14) de Noviembre del año 2017, Ubicado en el 'SECTOR VALLALITOS" Parroquia la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1 HAS con 4.124 Mts2 con 97 Cm); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: del Vértice P4 al P1, colinda con Hermanos Moncada Hevia, en una extensión de Cincuenta y Tres Metros con Diez Centímetros (53 Mts con 10 Cm) SURESTE: del Vértice P2 al P3, con Jesús Manuel Ramírez y Camellón de Acceso, en una extensión de Treinta Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (30 Mts con 69 Cm): NORESTE: del Vértice P1 al P2, con Alonzo Cañas, en una extensión de Trescientos Diez Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (310 Mls con 55 Cm); SUROESTE: del Vértice P3 al P4, con Doris María Moncada Hevia, en una extensión de Trescientos Seis Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (306 Mts con 64 Cm). SEGUNDO LOTE: Contrato de Arrendamiento a mi favor signado con el Numero N° 50.542, de fecha (17) de Julio del año 2019, Ubicado en el "Sector Vallalitos" Parcela "LOS CAMPITOS" Parroquia la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de UNA HECTAREA CON TRES MIL SETENTA METROS CUADRADOS (1 HAS con 3.070 Mts2); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del Vértice V4 al V1, colinda con Alonso Cañas, en una extensión de Sesenta y Cuatro Metros (64 Mts) SUR: del Vértice V2 al v3, colinda con el Camellón de Acceso, en una extensión de Treinta y Cuatro Metros (34 Mts), ESTE: del Vértice V1 al V2, colinda con Diolinda Moncada, en una extensión de Doscientos Setenta y Seis Metros (276 Mts); OESTE: del Vértice V3 al V4, colinda con Adelmira Moncada, en una extensión de Doscientos Sesenta y Siete Metros (267 Mts). El precio de la presente venta es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.000,00 Bs); y declaro que he recibido, en partes fraccionadas a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MAXIMO ADRIAN RAMIREZ SANCHEZ, ya identificado declaro que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos, por via privada hoy (12) de noviembre del año 2025, en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira". CUARTO: Y yo, RAMON ELI MONCADA HEVIA, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convencimiento. QUINTO: Y yo: MAXIMO ADRIAN RAMIREZ SANCHEZ, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convencimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convencimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 08 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy quince (15) de diciembre de dos mil veintiséis (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

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