REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5414-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.352.136, domiciliada en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495.
CITADO: REYES MALANIO URREA ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.171, domiciliado en Umuquena, Calle 03 con Carrera 7 y 8, casa N° C/S, Urbanización el Cafetal, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de noviembre de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 446-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público; y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano REYES MALANIO URREA ROA.
En fecha 18 de noviembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de noviembre de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 08 de diciembre de 2025, Se recibe diligencia presenta por el ciudadano REYES MALANIO URREA ROA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495. quien manifestó entre otras cosas y que ya estaba al conocimiento del caso.
Así se cumplió con la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
La ciudadana BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1. Que en fecha 14 de abril de 2000, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, con el ciudadano REYES MALANIO URREA ROA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, Folio 006-007-008, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la población de Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
2. Que durante su unión conyugal procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad.
3. Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4. Que desde el mes de noviembre del año 2021 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, lo que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 y N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.352.136, domiciliada en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 y N° 693 de fecha 2 de junio de 2015 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO y REYES MALANIO URREA ROA, según consta en Acta de Matrimonio N° 03, Folio 006-007-008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy lunes quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo la una con cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 01:40 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/csnr.-
Solic.-
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