REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5430-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: NASLEY ANDREA VILLA GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.238.447, domiciliada en el barrio Bolívar, Casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA LEDDY VANESSA ZAMBRANO ARANGUREN, titular de la cedula da identidad Nro. V-25.024.268, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 293.074.
CITADO: JESUS ALBERTO MEDINA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.947.946, número de contacto +1 2148469786 correo electrónico jesusmvparra@gmail.com.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).
PARTE NARRATIVA
En fecha 01 de diciembre de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana NASLEY ANDREA VILLA GIL, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y №№ 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio,
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp +1 2148469786, notificó al ciudadano JESUS ALBERTO MEDINA PARRA, quien dio respuesta ese mismo día, quien manifestó entre otras cosas que ve estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden
En fecha 09 de diciembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira.
fecha 12 de diciembre de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
PARTE MOTIVA
La ciudadana NASLEY ANDREA VILLA GIL, plenamente identificada, fundamenta pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajo Matrimonio Civil por ante Registró Civil del Municipio Machiques, parroquia Libertador del estado Zulia, con el ciudadano JESUS ALBERTO MEDINA PARRA, según consta en la copla certificada del Acta de Matrimonio número 189 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos
3.- Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.- Que, desde julio de 2023 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana NASLEY ANDREA VILLA GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.238.447, domiciliada en el barrio Bolívar, Casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos NASLEY ANDREA VILLA GIL y JESUS ALBERTO MEDINA PARRA, según consta en Acta de matrimonio número 189, de fecha 16 de diciembre del año 2021, expedida por el Registró Civil del Municipio Machiques, parroquia Libertador del estado Zulia. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registró Civil del Municipio Machiques, parroquia Libertador del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10.25 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solic. 5430-2025
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