REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana YANDRA LUZDARY CARDENAS SANCHEZ venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.567, domiciliada en coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 74.768.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 29 de noviembre de 2025, falleció ab-intestato, según el acta de defunción N° 117 de fecha 30 de noviembre de 2025, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente al causante JOSE ANTONIO CARDENAS, quien era venezolano, con cedula de identidad N° E-81.410.388, la cual riela en los folios 06 y 07 con su respectivo vuelto.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: YANDRA LUZDARY CARDENAS SANCHEZ y EDINSON JOSE CAEDENAS SANCHEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V. 14.808.567, y V-18.380.233, en su respectivo orden, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO CARDENAS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante YANDRA LUZDARY CARDENAS SANCHEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-14.808.567. (folio 03).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JOSE ANTONIO CARDENAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° E-81.410.388. (folio 04)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EDINSON JOSE CARDENAS SANCHEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-18.380.233. (folio 05).
• Copia simple de Acta de Defunción N°117, de fecha 30/11/2025, expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ANTONIO CARDENAS, quien en vida era padre de los ciudadanos YANDRA LUZDARY CARDENAS SANCHEZ y EDINSON JOSE CARDENAS SANCHEZ, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 06 y 07).
• En el folio 08 riela copia simple del acta de Nacimiento N°914, de fecha 16/12/1980, expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YANDRA LUZDARY CARDENAS SANCHEZ; es hija del causante JOSE ANTONIO CARDENAS.
• En el folio 09 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 77, de fecha 06/02/1985 expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Tachira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EDINSON JOSE CARDENAS SANCHEZ; es hijo de la causante JOSE ANTONIO CARDENAS .
• En los folios 10 y 11 riela documento de contrato de arrendamiento anotado bajo el N° 41.415, por ante la Alcaldía del Municipio Jauregui del Estado Táchira de fecha 18 de enero de 2007.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de diciembre de 2025, donde los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN SALAS ANGULO y MARIA LUISA GALVIS ESPARZA, identificados en autos; que si lo conocieron desde hace 43 años; así como también conocieron a la causante durante 43 años; también les consta que no tuvo ningún otra relación, así mismo indican que si fue reconocida por la causante, les consta que si deja bienes activos (Folios 13, 14, 15 y 16)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO CARDENAS, quien era venezolano, con cedula de identidad N° E-81.410.388, a sus hijos los ciudadanos: YANDRA LUZDARY CARDENAS SANCHEZ y EDINSON JOSE CAEDENAS SANCHEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V. 14.808.567, y V-18.380.233, en su respectivo orden.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los quince (15) día del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl-
Solicitud N° 5433 -2025.
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