REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GARCIA ESCALONA, SONIA VICTORIA MORENO GIL Y RAMON IGNACIO MORENO MORENO, venezolanos, solteros, Titulares de las Cédula de Identidad No. V-20.217,499, V-10.749.953 y V-8.077.369, en su orden respectivo, domiciliado el primero y el último de los nombrados en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, estado Táchira, el segundo en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332. Recibida en fecha 09 de diciembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, RAMÓN IGNACIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N" V-8.077.369, con domicilio en La Parroquia Caño El Tigre del Municipio Zea del estado Mérida, y hábil, declaro: Que he dado en venta al ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N" V-20.217.499, de mi mismo domicilio y hábil, Un lote de mejoras, fomentadas en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicadas en el Asentamiento Campesino Santa Lucia, en la Parroquia Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, terrenos hoy del INTI, cubierta de pastos, cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE O FRENTE En la medida de Sesenta y Cuatro Metros con Treinta Centimetros (64,30 Ms), colinda con la Carretera Panamericana, via a la Tendida y a su vez hacia el Vigia,, SUR O FONDO: En la medida de Cuarenta y Nueve Metros (49 Ms), colinda con Mejoras de mi propiedad, que en mayor grado me reservo y que no son objeto de la presente venta. LADO DERECHO, visto desde el FRENTE: En la medida de Cuarenta Metros con Cincuenta Centimetros (40,50 Ms), colinda con mejoras de mi propiedad (Ramón Moreno) que igualmente me reservo: LADO IZQUIERDO: En la medida de Treinta Metros (30 Ms), igualmente colinda con mejoras de mi propiedad (Ramón Moreno). Esta venta incluye un derecho de servidumbre de agua, a fin de sacar la misma de una naciente de mi parcela, así como el Derecho para dotar de luz, la parcela objeto de esta venta. De igual forma, otorgo Derecho de Servidumbre de Paso por la entrada de mi parcela, a la entrada de lo aquí vendido, sobre una extensión de terreno con las siguientes medidas y linderos: Frente: Once Metros con Sesenta Centímetros (11,70 Ms). Colindando con la Carretera; Lado Derecho: En la medida de Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 Ms), con terrenos de mi propiedad hasta llegar a la carretera, y Lado Izquierdo en la medida de Ocho Metros con Cincuenta Centimetros, (8,50 Ms), colinda con el Comprador. Es decir, servidumbre de paso que le otorgo para la entrada a su parcela con forma Triangular, Hube la propiedad de lo que aqui vendo, por haberlo adquirido, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Vigía, en fecha veintidós de Diciembre de Un Mil Novecientos Noventa y Siete, bajo el N° 81, Tomo 107, de los Libros Respectivos. Y según resolución del Instituto Nacional de Tierras, Sector el Vigia, N 177 del 04-02-2003, donde me fue acordada LA CARTA AGRARIA. Siendo el precio de venta de esta Parcela por la suma Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 195.200,00), los cuales confieso recibidos a mi entera satisfacción. Transmito al comprador, la propiedad posesión y dominio de las mejoras descritas en la mencionada superficie de terreno descrita y me obligó al Saneamiento de ley, ante el INTI o ante una Notaría pública, si fuera el caso, Y yo FRANKLIN JOSE GARCIA ESCALONA, ya Identificado, declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace en las condiciones antes expuestas. Y a su vez, declaro: Que dejamos Nulo y sin Efecto, el documento anterior, de fecha Veintisiete del Mes de Diciembre de Dos mil Veintiuno. 27-12-2021), contentivo de la anterior venta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada y en presencia de (2) testigos, en la Tendida, a los Catorce Días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco, 14-02-2.025)…”
Este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA ESCALONA, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento de compra venta celebrado entre éste y los ciudadanos SONIA VICTORIA MORENO GIL Y RAMON IGNACIO MORENO MORENO, quienes actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de COMPRA VENTA mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE GARCIA ESCALONA, SONIA VICTORIA MORENO GIL Y RAMON IGNACIO MORENO MORENO, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 14 de febrero de 2025. 3.- copia del documento autenticado por ante la Notaria Pública del Vigía, en fecha veintidós de Diciembre de Un Mil Novecientos Noventa y Siete, bajo el N° 81, Tomo 107, de los Libros Respectivos. 4.- copia simple del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GARCIA ESCALONA, SONIA VICTORIA MORENO GIL Y RAMON IGNACIO MORENO MORENO, venezolanos, solteros, Titulares de las Cédula de Identidad No. V-20.217,499, V-10.749.953 y V-8.077.369, en su orden respectivo, domiciliado el primero y el último de los nombrados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, el segundo en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 14 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Asi se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5449-2025
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