REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4879-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BEISY TERESA VIVAS ESCALANTE, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-14.281.678, domiciliada en la calle 02, entre Avenidas 1 y 2, casa N° 1-07, Sector parte alta, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS ERIQUE MEDINA ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-7.997.530, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.780.
DEMANDADA: CAMILA DEXIREE DELGADO VIVAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-32.452.771, domiciliada en la calle 2 entre Avenidas 1 y 2 casa N° 1-07, Sector parte alta la Tendida, municipio Panamericano del estado Táchira, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho.
PARTE NARRATIVA

En fecha 01 de diciembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana BEISY TERESA VIVAS ESCALANTE, plenamente identificada en autos, solicita se declare jurídicamente la certeza de Unión Concubinaria que existe con el causante HOLQUER OVIDIO DELGADO MONTAGUT, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.472, desde el día 02 de enero del año 2006 hasta el 25 de mayo del año 2025 fecha de su fallecimiento.
La parte actora consigna junto con el libelo de la demanda, los siguientes anexos: copia de cedula de identidad de la ciudadana BEISY TERESA VIVAS ESCALANTE; copia simple de Acta de Defunción N° 68, Folio 69 de fecha 26 de mayo del 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, perteneciente a HOLQUER OVIDIO DELGADO MONTAGUT; Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 185 expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, de fecha 21 de diciembre 2006, perteneciente a la ciudadana CAMILA DEXIREE DELGADO VIVAS; copia simple del documento de venta autenticado por la Notaria del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, inscrito bajo el Nº 24, de fecha 11 de julio 2008; copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 150101783352 y 813RPACA9BV002561-1-1, de fecha 13 de agosto del 2015 expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT); copia simple de Certificado de Registro de Vehículo Nº 210107186173 y 2NT054989-5-1, de fecha 23 de diciembre de 2021 expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT); copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente a HOLQUER OVIDIO DELGADO MONTAGUT; copias simples de las cedulas de identidad de HOLQUER OVIDIO DELGADO MONTAGUT y CAMILA DEXIREE DELGADO VIVAS.
En fecha 05 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada y se admitió por el procedimiento breve la presente demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, en contra de la ciudadana CAMILA DEXIREE DELGADO VIVAS, plenamente identificada en autos, heredera del causante HOLQUER OVIDIO DELGADO MONTAGUT, con el fin que reconozca que si existió unión estable de hecho entre su progenitor y la ciudadana BEISY TERESA VIVAS ESCALANTE, emplazando a la demandada, a comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente y que conste en autos su citación.
En fecha 10 de diciembre de 2025, se recibió escrito presentada por la ciudadana BEISY TERESA VIVAS ESCALANTE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRIGGYD VANESSA RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 296.460, quien en parte señalo lo siguiente:
“…I.- COMPARECENCIA Y DOMICILIO PROCESAL:
Me doy por debidamente citada en la presente causa, renunciando a cualquier vicio o defecto de la citación, y constituyo domicilio procesal en la calle 2, entre Avenidas 1 y 2, casa N° 1-07, sector parte alta, La tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, para todas las notificaciones y comunicaciones futuras, de conformidad con lo previsto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
II.- ALLANAMIENTO Y CONVENIMIENTO:
Me allano formalmente a la Demanda interpuesta por mi contra por la ciudadana BEISY TERESA VIVAS ESCALANTE, en todos y cada uno de sus pedimentos. Reconozco y convengo expresamente en la veracidad de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, en los términos y condiciones por ella expuestos, por lo que solicito se tenga por tácitamente admitidos los hechos alegados y se proceda a dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.
III.- SOLICITUD DE OBVIAR LOS LAPSOS PROCESALES:
En virtud de mi allanamiento y convenimiento, solicito a este Tribunal tenga a bien obviar los lapsos procesales de Ley para la contestación de la demanda y cualquier otro acto que no sea estrictamente necesario para la culminación del proceso, a fin de acelerar la administración de justicia y dar cumplimiento al principio de celeridad procesal, de conformidad con el espíritu del Articulo 235 del Código de Procedimiento Civil sobre el allanamiento.
IV.-PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito a este Tribunal:
1. Me tenga por presentada y por constituido mi domicilio procesal.
2. Se me tenga por debidamente citada en la presente causa.
3. Se me tenga por allanada a la demanda y por reconocida y convenida en los hechos alegados por la parte actora.
4. Se obvien los lapsos procesales de Ley para la contestación de la demanda. y se dicte sentencia definitiva en el estado de la causa.


V.- FUNDAMENTO DE DERECHO.
Artículos 174, 362 y 235 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas concordantes…”
PARTE MOTIVA
El encabezamiento del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”.
De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Ahora bien, en el presente caso la parte heredera conocida con el carácter de demandada compareció y presento escrito, quien manifestó entre otras cosas: Se dio por citada, reconoció y convino en todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, en los términos y condiciones expuestos.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: declara PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA QUE POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO fue incoada por la ciudadana BEISY TERESA VIVAS ESCALANTE, plenamente identificada en autos, habido con ciudadano HOLQUER OVIDIO DELGADO MONTAGUT, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.472, desde el día 02 de enero del año 2006 hasta el 25 de mayo del año 2025 fecha de su fallecimiento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 767 del Código Civil, los bienes y derechos habidos durante la vigencia de la referida unión concubinaria, se presumen comunes a ambos, salvo prueba en contrario. SEGUNDO: No hay especial pronunciamiento en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión y de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión judicial a la oficina de Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y Registro Principal del mismo estado, para su inserción en el libro correspondiente.
Publíquese la presente SENTENCIA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4879-2025