REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4897-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZ MARINA MENDEZ DUARTE, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.358.052, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADA: PAULA ANTONIA CHACON AVENDAÑO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.099, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de diciembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DUARTE, plenamente identificada en autos.
En fecha 10 de diciembre de 2025, La ciudadana PAULA ANTONIA CHACON AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 224.516, en su condición de parte demandada y la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DUARTE, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana PAULA ANTONIA CHACON AVENDAÑO, presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes me doy por citada en el contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DIGITO PULGARES), contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus Respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio del presente expediente, por ser cierto y Ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo Siguiente "Yo, PAULA ANTONIA CHACON AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.852.099 domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, quien a los efectos del presente contrato se denominará LA OPTANTE PROPIETARIA, por una parte y por la otra la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DUARTE. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.358.052, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, quien a los efectos de este contrato se denominará LA OPTANTE COMPRADORA, hemos convenido en celebrar el presente convenio de OPCIÓN A COMPRA VENTA, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA OPTANTE PROPIETARIA, se obliga a venderle A LA OPTANTE COMPRADORA Y esta a su vez se obliga a comprarle, los siguientes bienes inmuebles PRIMERO: Un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas constante de una casa para habitación techada con machihembre, manto y teja con estructura de hierro, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño revestido con cerámica, sala, cocina empotrada revestida en cerámica los planchones, comedor, porche, servicio de lavandería, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y demás anexidades que le son propias. Ubicada en el Sector Urbanización Las Colinas de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, siendo el área total del terreno y de construcción DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (206 Mts2 CON 6 CM), alinderado así, FRENTE: Con Carrera Publica. mide 12 Metros, FONDO Con terreno Municipal, mide 12 Metros: LADO DERECHO: Da con Calle 4, mide 17,53 Metros, LADO IZQUIERDO, Da con terreno propiedad de LA OPTANTE PROPIETARIA Paula Antonia Chacón Avendaño, mide 16,30 Metros. Los bienes inmuebles antes descritos (terreno casa), los adquirio LA OPTANTE PROPIETARIA, conforme consta en documento Inscrito por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 2019.489, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.29.1.56 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.019, de fecha 28-10-2.019 SEGUNDO: Un lote de terrenо propio, Ubicado en La Aldea La Hojita, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira siendo el área total del terreno de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS, (159 Mts2 con 86 CM); alinderado así; FRENTE: Con Carrera Publica, mide 10 Metros, FONDO: Con terreno Municipal, mide 10 Metros; LADO DERECHO: Da con terreno propiedad de LA OPTANTE PROPIETARIA Paula Antonia Chacón Avendaño, mide 16,42 Metros, LADO IZQUIERDO; Da con terreno de Jesús Roberto Pérez, mide 16,36 Metros. El bien inmueble antes descrito lo adquirió LA OPTANTE PROPIETARIA, conforme consta en documento Inscrito por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 2020 306, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.29.1.76 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.020, de echa 17-02-2.020 SEGUNDA: El precio convenido por concepto de la presente negociación es por la cantidad de TREINTA MIL (30.000,00 DOLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; COMPRADORA A LA OPTANTE PROPIETARIA de la siguiente Forma 1) El Dia de hoy Miércoles 10-12-2.025, LA OPTANTE PROPIETARIA, recibe de manos de LA OPTANTE COMPRADORA, la suma de QUINCE MIL, (15.000,00) DOLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA CANTIDAD RESTANTE, es decir, QUINCE MIL (15.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SERA PAGADA POR LA OPTANTE COMPRADORA A LA OPTANTE PROPIETARIA A TRAVÉS DE CINCO (5) CUOTAS, MENSUALES Y CONSECUTIVAS, CUYAS FECHAS DE PAGO SE CITAN A CONTINUACIÓN: PRIMERO: EL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2.026, LA OPTANTE COMPRADORA LE PAGARA A LA OPTANTE PROPIETARIA, LA CANTIDAD DE TRES MIL (3.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; SEGUNDO: EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2.026, LA OPTANTE COMPRADORA LE PAGARA A LA OPTANTE PROPIETARIA, LA CANTIDAD DE TRES MIL (3.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: TERCERO: EL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2.026, LA OPTANTE COMPRADORA LE PAGARA A LA OPTANTE PROPIETARIA, LA CANTIDAD DE TRES MIL (3.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CUARTO: EL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2.026, LA OPTANTE COMPRADORA LE PAGARA A LA OPTANTE PROPIETARIA, LA CANTIDAD DE TRES MIL (3.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; QUINTO: EL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2.026, LA OPTANTE COMPRADORA LE PAGARA A LA OPTANTE PROPIETARIA, LA CANTIDAD DE TRES MIL (3.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; LA OPTANTE PROPIETARIA LE OTORGA DE PLENO DERECHO A LA OPTANTE COMPRADORA, UNA PRORROGA DE 5 DÍAS, PARA PAGAR DICHAS SUMAS DE DIVISAS A PARTIR DEL MOMENTO QUE SE HAGA EXIGIBLE EL PAGO DE LAS MISMAS Y ASI LO ACEPTAN AMBAS PARTES CONTRATANTES. LA OPTANTE PROPIETARIA le transferirá EL DÍA 20-05-2.026; de pleno derecho a los A LA OPTANTE COMPRADORA, la plena propiedad, posesión y dominio, sobre TODOS Y CADA UNO DE LOS BIENTE INMUEBLES QUE SON OBJETO DE LA PREENTE NEGOCIACION, libres de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres. sometiéndose al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN, totalmente Mesocupados tanto de personas como de objetos; TERCERA: Ambas Partes convienen que la transferencia de la plena propiedad de los bienes inmuebles antes descritos, Lo hará LA OPTANTE PROPIETARIA A LA OPTANTE COMPRADORA, libres de todo gravamen con sus Usos, costumbres, servidumbres y sometiéndose al saneamiento conforme a la Ley, EN CASO DE EVICCIÓN, SOLVENTE POR ANTE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JUDS TADEO DEL ESTADO TACHIRA CON SU RESPECTIVA CEDULA CATASTRAL: el día 20-05-2.026, SIEMPRE Y CUANDO LA OPTANTE COMPRADORA, ESTE AL DÍA CON LOS RESPECTIVOS PAGOS A FAVOR DE LA OPTANTE PROPIETARIA Y ASÍ LO ACEPTAN AMBAS PARTES CONTRATANTES: Cuyas fechas de pago se citaron en la cláusula segunda, del presente documento de OPCIÓN A COMPRA VENTA CUARTA: En caso de verificarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato de opción a compra venta, por parte DE LA OPTANTE PROPIETARIA, tendrá la obligación Legal, de reintegrarie A LA OPTANTE COMPRADORA, La cantidad de dinero EN DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que haya recibido para el momento de verificarse su incumplimiento y adicionalmente deberá entregar LA OPTANTE PROPIETARIA A LA OPTANTE COMPRADORA, la suma de TREINTA MIL (30.000,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como indemnización por los daños y perjuicios que le haya ocasionado por su incumplimiento en cualquiera de las obligaciones expuestas en el presente documento y así lo aceptan ambas partes contratantes, NO OBSTANTE, si el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato de opción a compra venta, es por parte de LA OPTANTE COMPRADORA, LA OPTANTE PROPIETARIA, hará suya La cantidad de dinero en divisas que haya recibido de manos de LA OPTANTE COMPRADORA, y adicionalmente LA OPTANTE COMPRADORA le deberá pagar a LA OPTANTE PROPIETARIA, la diferencia de dinero, que quede faltando, para cubrir los TREINTA MIL (30.000,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento y así lo aceptan ambas partes Contratantes, dicha suma se establecerá descontando la suma de divisas que haya recibido LA OPTANTE PROPIETARIA de manos de LA OPTANTE COMPRADORA, para el momento de verificarse el respectivo incumplimiento. Y yo; PAULA ANTONIA CHACON AVENDAÑO, plenamente identificada, actuando con el carácter de OPTANTE PROPIETARIA, por una parte y por la otra la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DUARTE. plenamente identificada, actuando en este acto con el carácter de OPTANTE COMPRADORA; por medio del presente documento, actuando en pleno uso de nuestras facultades mentales e Intelectuales, DECLARAMOS: Estamos de acuerdo en todas y cada una de Los términos expuestos en el presente documento de OPCIÓN DE COMPRA VENTA. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital Del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los 10 días del mes de Diciembre del año 2.025." CUARTO: Y Yo; PAULA ANTONIA CHACON AVENDAÑO, identificada, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; LUZ MARINA MENDEZ DUARTE,, PLENAMENTE IDENTIFICADA, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. …”
En fecha 17 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana PAULA ANTONIA CHACON AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 10 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4897-2025
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