REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5450-2025
Solicitantes: LYNDON JOHNSON CONTRERAS MORENO, REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.200.316 y V-5.509.762 en su orden respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Tendida, Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, CITA ALBA CONTRERAS DE VERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.939.902, debidamente representada en este Acto por el Ciudadano LEONARDO ALEXIS VERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.975.651, tal como se evidencia en Poder General de Administración y Disposición, otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprům y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, inscrito bajo el No. 7, folio 35, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del mismo año respectivamente, de fecha 29 de noviembre 2021.
Abogado Asistente: BRIGGYD VANESSA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.555.572, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 296.460.
Motivo Solicitud: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
NARRACIÓN
En fecha 10 de diciembre de 2025, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación de Bienes de comunidad ordinaria, presentado por los ciudadanos LYNDON JOHNSON CONTRERAS MORENO, REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO, CITA ALBA CONTRERAS DE VERA y LEONARDO ALEXIS VERA CONTRERAS, plenamente identificados en autos. En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos, consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad ordinaria.
En fecha 17 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada se inventario en el Libro L-16 bajo el N° 5450-2025 de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente: “Nosotros: LYNDON JOHNSON CONTRERAS MORENO, REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-9.200.316 y V-5.509.762, en su orden respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Tendida, Parte Baja, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, CITA ALBA CONTRERAS DE VERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.939.902, debidamente representada en este Acto por el Ciudadano LEONARDO ALEXIS VERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.975.651, tal como se evidencia en Poder General de Administración y Disposición, otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, inscrito bajo el No. 7, folio 35, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del mismo año respectivamente, de fecha 29 de Noviembre 2021, de igual domicilio y civilmente hábiles; por medio del presente Documento, DECLARAMOS: Somos propietarios en Comunidad del siguiente bien inmueble, el cual describimos a continuación, UNICO: Unas mejoras consistentes en UNA CASA DE HABITACIÓN, construida en paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento, distribuida en seis (6) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, área de servicio y porche, garaje, patio o solar y demás anexidades que le son propias. Encerrada dicha construcción en paredes de bloque propias, ubicadas en la Calle 5, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, La Grita del Estado Táchira, el cual posee un área general de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 Mts²), cuyas medidas y linderos actualizados según consta en plano topográfico levantado por PROYECCION SATELITAL GPS ROZO, en fecha Noviembre de 2025, son los siguientes: NORTE o FONDO: Mide quince metras (15 mts), colinda con mejoras que fueron de Narciso Florez para hoy Sucesión Lucrecia Jiménez. SUR o FRENTE: Mide quince metros (15 mts), colinda con Calle 5, separa la carretera Panamericana. ESTE LADO IZQUIERDO: Mide treinta metros (30 mts), colinda con mejoras que son o fueron de Olinto Contreras. DESTE O LADO DERECHO: Mide treinta metros (30 mts), colinda con mejoras que fueron de Victoria Roa para hoy de sus herederos. Dichas mejoras nos pertenecen por haberlas adquirido según consta en Documento de Partición de bienes, correspondiente a la Segunda Adjudicación, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado, La Tendida del Estado Táchira, inserto bajo el No. 41, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, de fecha quince (15) de junio de 2022. Ahora bien, por cuanto es de interés unánime de todos los integrantes de esta comunidad de liquidar las mejoras aquí descritas, hemos hecho cuenta, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN haciéndonos las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACION: Para el Ciudadano: LYNDON JOHNSON CONTRERAS MORENO; por su parte de comunidad le corresponde las siguientes mejoras: Un (01) garaje, construido en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento rústico, distribuida en una cocina, comedor, dos (2) baños, patio o solar y demás anexidades que le son propias, dichas mejoras son parte o desmembradas de lo descrito en el UNICO numeral de este documento, ubicadas en la Calle 5, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui, La Grita, Estado Táchira; el cual posee un área o extensión total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts²), cuyas medidas y linderos actualizados según consta en plano topográfico levantado por PROYECCION SATELITAL GPS ROZO, en fecha Noviembre de 2025, son los siguientes: NORTE o FONDO: En una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con mejoras que fueron de Narciso Florez para hoy Sucesión Lucrecia Jiménez. SUR o FRENTE: En una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con Calle 5, separa la carretera Panamericana. ESTE O LADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con mejoras que son o fueron de Olinto Contreras. OESTE O LADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con mejoras de Cita Alba Contreras de Vera. SEGUNDA ADJUDICACION: Para el Ciudadano: REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO; por su parte de comunidad le corresponde las siguientes mejoras: Cinco (05) habitaciones, construidas en paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento pulido en parte y parte en cerámica, distribuido en una cocina, comedor. un (1) baño, patio o solar, una (1) escalera independiente para acceso a la segunda planta y demás anexidades que le son propias, dichas mejoras son parte o desmembradas de lo descrito en el UNICO numeral de este documento, ubicadas en la Calle 5, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui, La Grita, Estado Táchira, el cual posee un área o extensión total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts²), cuyas medidas y linderos actualizados según consta en plano topográfico levantado por PROYECCION SATELITAL GPS ROZO, en fecha Noviembre de 2025, son los siguientes: NORTE O FONDO: En una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con mejoras que fueron de Narciso Florez para hoy Sucesión Lucrecia Jiménez. SUR O FRENTE: En una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con Calle 5, separa la carretera Panamericana. ESTE O LADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30) mts), colinda con mejoras de Cita Alba Contreras de Vera. OESTE O LADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con mejoras que fueron de Victoria Roa para hoy de sus herederos. TERCERA ADJUDICACION: Para la Ciudadana: CITA ALBA CONTRERAS DE VERA; por su parte de comunidad le corresponde las siguientes mejoras: Una (01) habitación, construida en paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cerámica, distribuida en una cocina, comedor, sala, dos (2) baños, área de servicio y porche, patio o solar, y demás anexidades que le son propias, dichas mejoras son parte o desmembradas de lo descrito en el UNICO numeral de este documento, ubicadas en la Calle 5, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, La Grita, Estado Táchira; el cual posee un área o extensión total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts²), cuyas medidas y linderos actualizados según consta en plano topográfico levantado por PROYECCION SATELITAL GPS ROZO, en fecha Noviembre de 2025, son los siguientes: NORTE O FONDO: En una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con mejoras que fueron de Narciso Florez para hoy Sucesión Lucrecia Jiménez. SUR O FRENTE: En una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con Calle 5, separa la carretera Panamericana. ESTE O LADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con mejoras que son de Lyndon Johnson Contreras Moreno. OESTE O LADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con mejoras de Reinaldo Alberto Contreras Moreno. El valor total de todas las Adjudicaciones es por la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); hacemos constar que todos estamos satisfechos con nuestros respectivos haberes y mutuamente nos traspasamos la plena propiedad de las adjudicaciones; y nos obligamos cada uno en su caso al Saneamiento de Ley conforme a Derecho. Se hacen tres (3) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto jurídico. En fe de lo expuesto, así lo decidimos, otorgamos y firmamos por vía privada en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares que aparecen al pie del presente documento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados.
El artículo 768 del Código Civil, establece lo siguiente:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición y, Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
Dicho esto, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que ambos solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar de forma amistosa la comunidad ORDINARIA existentes, señalando en el escrito respectivo, el cual fue transcrito textualmente en parte, anteriormente, todos los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Concubinaria.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código Civil, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA suscrito por los ciudadanos LYNDON JOHNSON CONTRERAS MORENO, REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.200.316 y V-5.509.762 en su orden respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Tendida, Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, CITA ALBA CONTRERAS DE VERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.939.902, debidamente representada en este Acto por el Ciudadano LEONARDO ALEXIS VERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.975.651, tal como se evidencia en Poder General de Administración y Disposición, otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprům y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, inscrito bajo el No. 7, folio 35, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del mismo año respectivamente, de fecha 29 de noviembre 2021, en consecuencia, disuelta la comunidad ordinaria en los mismos términos convenido por las partes en el escrito de la solicitud. Se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los 17 días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5450-2025.
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