REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4899-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZULAY CARRILLO GELVEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.389.250, domiciliada en la calle 5 casa Nro. 1-80, Barrio Bicentenario de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por la profesional del Derecho ciudadana EDI MICHEL PICO DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-15.085.586, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADA: MARIA MARLENY GRISMALDO OSORIO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad No V-11.975.962, domiciliada en la calle 11, casa N° 28, Sector Inavi, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de diciembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ZULAY CARRILLO GELVEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 15 de diciembre de 2025, La ciudadana MARIA MARLENY GRISMALDO OSORIO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 308.596, en su condición de parte demandada y la ciudadana ZULAY CARRILLO GELVEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: YO, MARIA MARLENY GRISMALDO OSORIO, plenamente identificada en autos, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, MARIA MARLENY GRISMALDO OSORIO, plenamente identificada en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, MARIA MARLENY GRISMALDO OSORIO, plenamente identificada en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio del presente Expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y es la misma que utilizamos para nuestros actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, MARIA MARLENY GRISMALDO OSORIO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.962, divorciada, domiciliada en la Calle 11. Casa N° 28, Sector Inavi, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente hábil; por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: ZULAY CARRILLO GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-19.389.250, soltera, domiciliada en La Calle 5 Casa Nro. 1-80, Barrio Bicentenario de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil, UNAS MEJORAS constante de UNA CASA PARA HABITACIÓN de tipo INAVI, con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (140,77 Mtrs2), radicadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jauregui del Estado Táchira, UBICADA en la Calle 11 con Vereda 14, Casa N" 28. Sector Arias Blanco, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una EXTENSIÓN de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (140,77 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: FRENTE (NOR-ESTE): Comprende del vértice V1 al V4 colinda Calle 11 con una extensión de 9,12 metros. FONDO (SUR-OESTE): Del vértice V2 al V3 colinda Teresa Semprúm con una extensión de 8,58 metros. LADO DERECHO (SUR-ESTE): Del vértice V1 al V2 colinda con Vereda 14 en una extensión de 15,73 metros. LADO IZQUIERDO (NOR-OESTE): Del vértice V3 al V4 colinda con Francisco Rosales en una extensión de 16 metros, de conformidad con empadronamiento catastral y levantamiento topográfico expedidos por la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira que se anexan al presente documento. Lo aquí descrito y vendido me pertenece según consta en documento autenticado ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 30, Tomo 18 de fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1.995). EI PRECIO de esta venta es por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 15.500,00), siendo su valor referencial la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.904.140,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 04 de diciembre del 2.025, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 251,88) por cada dólar, a los únicas y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos de manos de la compradora en la moneda expresada, a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándolo al saneamiento de Ley. Y yo, ZULAY CARRILLO GELVEZ, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta en los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los cuatro (04) días de diciembre del dos mil veinticinco (2.025) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares." CUARTO: Yo, MARIA MARLENY GRISMALDO OSORIO, identificada como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, ZULAY CARRILLO GELVEZ, Identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto , y en constancia de ello en el presente expediente en el folio dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y posteriormente, en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, solicitud de compra de terreno y demás documentos que ameriten el normal desenvolvimiento y otorgamiento en documentos de mejoras de mil propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 18 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARIA MARLENY GRISMALDO OSORIO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4899-2025
|