REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4900-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JEAN CARLOS ORTIZ CASTRO y MELIDA ESPERANZA ORTIZ CASTRO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-23.642.032 y V-10.852.062, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ALVEAR VARGAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-16.280.926, domiciliada en la Palmita, Parroquia la Palmita, Jurisdicción del Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de diciembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS ORTIZ CASTRO y MELIDA ESPERANZA ORTIZ CASTRO, plenamente identificados en autos.
En fecha 15 de diciembre de 2025, La ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVEAR VARGAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 224.516, en su condición de parte demandada y los ciudadanos JEAN CARLOS ORTIZ CASTRO y MELIDA ESPERANZA ORTIZ CASTRO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVEAR VARGAS, antes identificados, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las actos, tanto públicos como privados, el cual Señala mismas que utilizo en mis textualmente lo siguiente "Yo; MARIA ALEJANDRA ALVEAR VARGAS, titular de la cédula de identidad venezolana, mayor de edad, soltera, Nro. V-16.280.926, domiciliada en la Palmita, Parroquia La Palmita, Jurisdicción del Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JEAN CARLOS ORTIZ CASTRO Y MELIDA ESPERANZA ORTIZ CASTRO, venezolanos en mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.642.032 y V- 10.852.062 en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles: Una casa para habitación, con un área de construcción de 110,00 Mts2, edificada sobre la Parcela de terreno identificad con el Nro G-23, Ubicada La Calle 8, Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de cemento, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) de ellas con baño privado, sala, cocina, comedor, lavadero, un (01) baño adicional, un (01) tanque aéreo con capacidad para 5.000 litros, servicios públicos completos, agua, luz, cloacas, demás anexidades que le son propias, radicadas sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad del Jauregui, el cual será arrendado posteriormente a favor de los compradores, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (195,00 Mts2); medido y alinderado así: FRENTE: Mide 10 Metros, con la Parcela G-1; FONDO: Mide 10 Metros, da con la Parcela G-24; LADO DERECHO: Mide 19,50 Metros, con Parcela G-19; LADO IZQUIERDO: Mide 19,50 Metros, con Parcela G-27. El precio de la presente venta es por La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,00), Cuya suma de dinero declaro recibir en este acto, conforme consta en cheque emitido a mi favor, Signado con el Número: 00004771, perteneciente a La Cuenta Cliente Nro. 0108-0353-53-0100034549, BBVA Provincial, de fecha 10 de Diciembre del año 2.025, razón por la cual les transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndonos al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN. Lo que aquí vendo constituye todo lo que adquirí conforme consta en DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 03-11-2.023. LEGALMENTE RECONOCIDO POR ANTE EL TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JUDS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, CONFORME SE DESPRENDE EN SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA POR DICHO DESPACHO, EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.023, Expediente signado con el Nro. 3.898-2.023. Y Nosotros: JEAN CARLOS ORTIZ CASTRO Y MELIDA ESPERANZA ORTIZ CASTRO, plenamente identificados, actuando en este acto, con el carácter compradores, por medio del presente Instrumento DECLARAMOS: Aceptamos la presente venta en todas y cada una de sus partes, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con la vendedora. En fe de lo expuesto así lo decimos, otorgamos y firmamos, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 10 días del mes de Diciembre del año 2.025.”. CUARTO: YO, MARIA ALEJANDRA ALVEAR VARGAS, plenamente identificada de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y Nosotros, JEAN CARLOS ORTIZ CASTRO Y MELIDA ESPERANZA ORTIZ CASTRO, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E Igualmente solicitamos que Una vez Homologada la presente causa por este digno Despacho, se sirva Ordenarnos expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción, que corren inserto en el presente expediente en el folio Expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática del mismo, no Obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar el citado instrumento Jurídico. Es todo, termino, se leyó y conformen Firman …”
En fecha 18 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA NALVEAR VARGAS, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4900-2025
|