REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.304, domiciliada en la Parroquia Bocono, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.639, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 15 de mayo de 2025, falleció ab-intestato, según la acta de defunción N° 05 de fecha 21 de mayo de 2025, expedida por el Registro civil Parroquia Bocono, municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, perteneciente al causante MANUEL JOSE PAEZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-14.049.550, la cual riela en los folios 05 y 06 con su respectivo vuelto.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.304; JHOAN MANUEL PAEZ ALFONSO, ROSA YULEIMA PAEZ ALFONSO, HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO y SANDRA ZULAY PAEZ ALFONSO, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.807.306, V-15.686.518, V-17.496.143 y V-19.035.625, en su respectivo orden, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL JOSE PAEZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-15.241.304. (folio 04).
• Copia simple de Acta de Defunción N°05, de fecha 21/05/2025, expedido en el Registro civil Parroquia Bocono Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a MANUEL JOSE PAEZ, quien en vida era padre de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PAEZ ALFONSO, JHOAN MANUEL PAEZ ALFONSO, ROSA YULEIMA PAEZ ALFONSO, HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO y SANDRA ZULAY PAEZ ALFONSO, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. En los folios (05 y 06) con su respectivo vuelto.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante MANUEL JOSE PAEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-14.049.550. (folio 07).
• En los folios 08, 09 y 10 riela copia simple del acta de Matrimonio N° 33, de fecha 13/01/1989, expedido en el Registro civil, Parroquia la Tendida municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ; era conyugue del causante MANUEL JOSE PAEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PAEZ ALFONSO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-14.361.886. (folio 11).
• En el folio 12 riela copia simple del acta de Nacimiento N° 710, de fecha 31/10/1978, expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MAYRA ALEJANDRA PAEZ ALFONSO; es hija del causante MANUEL JOSE PAEZ.
• En los folios 13 y 14 riela copia simple de Acta de Defunción N° 07, de fecha 03/07/2025 expedido en el Registro civil, Parroquia Bocono Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MAYRA ALEJANDRA PAEZ ALFONSO; es hija del causante MANUEL JOSE PAEZ.
• En el folio 15 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 877, de fecha 18/12/1979 expedido por el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JHOAN MANUEL PAEZ ALFONSO, es hijo del causante MANUEL JOSE PAEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JHOAN MANUEL PAEZ ALFONSO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-14.807.306. (folio 16).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA YULEIMA PAEZ ALFONSO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-15.686.518. (folio 17).
• En el folio 18 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 676 de fecha 20/04/1981, expedido por el Registro Civil del Municipio el Llano distrito Libertador del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ROSA YULEIMA PAEZ ALFONSO, es hija del causante MANUEL JOSE PAEZ.
• En el folio 19 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 380 de fecha 07/06/1983, expedido por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO, es hijo del causante MANUEL JOSE PAEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-17.496.143. (folio 20).
• En el folio 21 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 687 de fecha 10/10/1988, expedido por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que SANDRA ZULAY PAEZ ALFONSO, es hija del causante MANUEL JOSE PAEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana SANDRA ZULAY PAEZ ALFONSO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-19.035.625. (folio 22).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 17 de diciembre de 2025, donde los ciudadanos LIBIA MARGARITA PEÑALOZA ARELLANO, identificados en autos; que solo son amigos, si lo conocieron al causante desde hace 40 años; así como también me consta que causante era esposo de ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ y padre de sus hijos; también les consta que conocieron a los antes mencionados, así como también nos consta que ellos eran sus Únicos Universales Herederos. (Folios 26 y 26).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL JOSE PAEZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-14.049.550, a su conyugue e hijos los ciudadanos: DENYS JOSEFINA MEDINA MORENO venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.043; ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.304; JHOAN MANUEL PAEZ ALFONSO, ROSA YULEIMA PAEZ ALFONSO, HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO y SANDRA ZULAY PAEZ ALFONSO, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.807.306, V-15.686.518, V-17.496.143 y V-19.035.625, en su respectivo orden.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los diecinueve (19) día del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
|