REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos ENDER GUSTAVO GUTIERREZ MORENO Y ELISEO CECILIO ROMERO ZAMBRANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.223.431 y V-9.350.206, en su orden respectivo, de este domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.768, recibida en fecha 15 de diciembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, ENDER GUSTAVO GUTIERREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.431, domiciliado en Coloncito, Estado Táchira y hábil, declaro: Que "DEBO Y PAGARE", sin aviso ni protesto, al ciudadano: ELISEO CECILIO ROMERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.206, de igual domicilio y hábil, la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $. 2.000,00), que recibo en este acto en dinero efectivo y en divisa americana, en calidad de préstamo otorgado a mi favor por parte del aludido acreedor, para ser pagado íntegramente de mi parte el día: 10 de Febrero del año 2026, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.264 del Código Civil vigente, en concordancia con Los Artículos 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela vigente, concatenado con los Artículos. 1º, 2º y 8° en su literal "b" del Convenio Cambiario Nº 1, de fecha: 21 de Agosto del Año 2018, publicado en la Gaceta Oficial N° 6405, extraordinario del 07/09/2018, con adición a La Sentencia N° 299 del 18/06/2018, proferida por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaro: Que a los efectos de determinar el pago efectivo de la obligación asumida de mi parte y establecida en el presente instrumento de Débito y Pagaré, convengo, acepto y me obligo de manera "EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE" de cualquier otra moneda, pagar la aludida suma de dinero adeudada solo en MONEDA EXTRANJERA, específicamente en DIVISA AMERICANA; Razón por la cual renuncio a ejercer cualquier MEDIO O CARÁCTER ALTERNATIVO para el PAGO de dicha suma de dinero adeuda de mi parte. Para GARANTIZARLE a mi acreedor, ciudadano ELISEO CECILIO ROMERO ZAMBRANO, ya identificado, el fiel y estricto cumplimiento de la obligación pecuniaria asumida de mi parte y atribuida en calidad de préstamo, declaro Que en forma pura, simple y especial constituyo a su favor y hasta por el doble de la suma recibida en calidad de préstamo, "HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO" sobre un inmueble de mi propiedad, ubicado en La Calle 3, con Carrera 2 Casa sin, Baño San José Obrero, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, conformado por A) Unas Mejoras de pastos artificiales. B) Una casa para habitación familiar, edificada con paredes de bloques propias en sus colindancias, techo en parte de teja y en parte de lámina cuadrada, sobre estructura metálica, pisos de cemento pulido y en parte con cerámica, tres (3) habitaciones: una con baño privado, sala, comedor, cocina semi-empotrada con cerámica, un (1) porche enrejado con techo, un (1) amplio garaje con portón de corredera, un (1) lavadero de cemento anexo a un (1) tanque de cemento, un (1) tanque subterráneo para depósito de aguas blancas, un (1) tanque aéreo, ambas mejoras edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, el cual está debidamente arrendado a mi favor según consta en Contrato de Arrendamiento N° 40.608, de fecha 01/06/2006, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), cuyas medidas y linderos son. FRENTE: Mide 12,00 Metros, con Calle 13: FONDO Mide 12,00 Metros, con mejoras que son o fueron de Aida Gómez de Aguilar, LADO DERECHO: Mide 20,00 Metros, con Marlene Bayona LADO IZQUIERDO Con Carrera 2. mide 20,00 Metros. El Inmueble anteriormente descrito lo hube así: A) Las mejoras de pastos artificiales. Por documento autenticado por ante La Notaria Pública de La Fria, Estado Táchira, en fecha: 10/03/2004, inserto bajo el N° 04, Tomo 10 B) La Casa de habitación familiar. Por haberla construido a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y mi trabajo personal. Son condiciones de estricto cumplimiento para el citado deudor hipotecario a efectos de este contrato de préstamo y este acepta y se obliga a cumplir a cabalidad las siguientes disposiciones, PRIMERA Que no podrá modificar la estructura interna o externa del bien inmueble dado garantía hipotecaria, Ni menos aún, realizar cualquier tipo de mejora o bienhechuría adicional sobre el mismo, so pena de incurrir en lo establecido en el articulo 1880 del código civil vigente SEGUNDA: Que no podrá enajenar traspasar, gravar ni arrendar a favor de terceros, la propiedad total o parcial que posee sobre el inmueble dado en calidad de garantía real a favor del aludido acreedor hipotecario TERCERA: En caso de llegarse a la ejecución de la hipoteca, se conviene en designarse un solo perito y publicarse un solo pregón o cartel de remate CUARTA: Que no podrá ceder o traspasar total o parcialmente, los derechos arrendatarios que posee el deudor sobre el lote de terreno de origen municipal en el cual están edificadas las mejoras en cuestión, hasta tanto haya pagado a cabalidad y satisfacción el crédito anteriormente adjudicado a su favor QUINTA: En todo lo relativo a este contrato de hipoteca convencional las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual queda elegida como domicilio especial para los efectos del mismo. Y yo, ELISEO CECILIO ROMERO ZAMBRANO, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, ya identificado, declaro: Que acepto este contrato de pagaré con garantía hipotecaria, en las estipulaciones y condiciones antes indicadas. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por via privada en dos (2) ejemplares de un mismo efecto y aun solo tenar, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los Diez (10) dias del mes de Diciembre del año 2025.…”
Este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ENDER GUSTAVO GUTIERREZ MORENO y ELISEO CECILIO ROMERO ZAMBRANO, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento de Privado y manifiestan tener conocimiento del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por las ciudadanos: ENDER GUSTAVO GUTIERREZ MORENO Y ELISEO CECILIO ROMERO ZAMBRANO, plenamente identificados, de fecha 10 de diciembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 2.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 3.-Copia simple del documento autenticado por ante La Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, en fecha: 10/03/2004, inserto bajo el Nº 04, Tomo 10. 4.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento N° 40.608, de fecha 01/06/2006, por ante la Municipalidad del Municipio Jáuregui. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la lev declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ENDER GUSTAVO GUTIERREZ MORENO Y ELISEO CECILIO ROMERO ZAMBRANO, venezolanos, solteros titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.223.431 y V-9.350.206, en su orden respectivo, de este domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 10 de diciembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/csnr.-
Solic. 5454-2025.
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