REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MAGALI DEL CARMEN VEGA ROJAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.351.087, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en representación de los ciudadanos: MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO, EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ, ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ, venezolanos, solteros, domiciliados en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.298.869, V- 19.130.587, V-22.223.634, V- 19.410.609, respectivamente, como consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2025, inserto bajo el Nro. 8, Tomo 133, Folios 54 al 60, y también al ciudadano ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, soltero, venezolano, domiciliado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 19.130.588, como consta en poder otorgado en la misma Notaria Publica, en fecha 10 de diciembre de 2025, inserto bajo el Nro. 10, Tomo 133, Folios 67 al. 72, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.884.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.917.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 22 de octubre de 2021, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 1621, de fecha 23 de octubre de 2021, expedida por el Registro civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, del causante EUDES NERIO ROJAS, quien era venezolano, con cedula de identidad Nro. V-4.095.596, la cual riela a los folios 03 y 04.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana MAGALI DEL CARMEN VEGA ROJAS, actuando en representación de los ciudadanos: MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO, EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ, ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ y ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.298.869, V- 19.130.587, V-22.223.634, V- 19.410.609 y V- 19.130.588, en su orden respectivo, domiciliados en el Municipio Valencia del Estado Carabobo., sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDES NERIO ROJAS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MAGALI DEL CARMEN VEGA ROJAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.351.087. (folio 02
• Copia simple de Acta de Defunción N° 1621, de fecha 23 de octubre de 2021, expedida por el Registro civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, perteneciente a EUDES NERIO ROJAS, quien en vida era conyugue MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO y padre de los ciudadanos EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ, ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ y ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 03 y 04)
• A folio 05 riela copia simple de Acta de Matrimonio N° 178, de fecha 23 de agosto de 1983 expedido por el Registro Civil del municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que la ciudadana MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO, era esposa del causante EUDES NERIO ROJAS.
• En el folio 06 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 2031/1992, de fecha 29/09/1992, expedido en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ, es hija del causante EUDES NERIO ROJAS.
• En el folio 07 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 821/1997, de fecha 25/04/1997, expedido en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, es hija del causante EUDES NERIO ROJAS.
• En el folio 08 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 191/1987, de fecha 12/03/1987, expedido en el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ, es hija del causante EUDES NERIO ROJAS.
• En el folio 08 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 2032/1992, de fecha 29/09/1992, expedido en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, es hijo del causante EUDES NERIO ROJAS.
• En los folios 10,11,12 y 13 riela Copias Certificadas del documento de Poder Nro. 8, Tomo 133, Folios 54 al 60, expedido por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2025, la cual por haber sido agregada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública.
• En los folios 14,15,16 y 17 riela Copias Certificadas del documento de Poder Nro. 10, Tomo 133, Folios 67 al. 72, expedido por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2025, la cual por haber sido agregada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de diciembre de 2025, donde los ciudadanos GERSON ABIESER SANCHEZ y JOEL HERMAN CONTRERAS, identificados en autos; donde indican que, si conocen a los solicitantes desde hace varios años, así como también conocieron al causante; nos consta que son los Únicos y Universales Herederos, nos consta que murió sin dejar testamento; Si me consta; también les consta que dejo bienes activos, si nos consta. (Folios 19,20,21 y 22).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDES NERIO ROJAS, quien era venezolano, con cedula de identidad Nro. V-4.095.596, a sus hijos los ciudadanos: EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ, ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ y ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.130.587, V-22.223.634, V- 19.410.609 y V- 19.130.588, en su orden respectivo, y a su esposa la ciudadana: MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro., V-5.298.869, domiciliados en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza








YOB/csnr-
Solicitud 5456-2025.