REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ, venezolana, soltera, titular cela cédula de identidad N° V-15.760.823, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-16.884.004. Inserta en el INPREAGODO bajo el No. 162.917.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 29 de noviembre de 2018, falleció ab-intestato, según acta de defunción Nº 13, de facha 29 de noviembre de 2018, expedida por el Registro civil del Municipio Domingo Peña del Estado Mérida, del causante JOSE AMERICO ROJAS, quien era venezolano, soltera, titular de la cedule 2.511.522, la cual riela en el folio 03.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ, ya identificada, como a sus hermanos JOSE DAVID ROJAS PEREZ, NESTOR DANIEL ROJAS PEREZ y BERENICE DEL CARMEN ROJAS PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.790.353, V-16.787.890 y V-14.790.354, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AMERICO ROJAS, conforme a lo señalado en el artículo 906 cal Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, 90.00 analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ SOTO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadan es titular de la cedula de identidad N° V-16.884.004 (folio 02) .
• Copia simple de Acta de Defunción N° 1092, de fecha 29 de noviembre de 2018, expedida por el Registro civil del Municipio Domingo Peña del Estado Mérida, perteneciente a JOSE AMERICO ROJAS, quien en vida era padre de los ciudadanos JOSE DAVID ROJAS PEREZ, NESTOR DANIEL ROJAS PEREZ y BERENICE DEL CARMEN ROJAS PEREZ, plenamente identificados en autos Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 03).
• En los folio 04 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 127/1987, de fecha 16/09/1976, expedido en el Prefecto Civil del Municipio umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE DAVID ROJAS PEREZ, es hijo del causante JOSE AMERICO ROJAS.
• En los folio 05 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 69/1982, de fecha 29/07/1982, expedido en el Prefecto Civil del Municipio umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NESTOR DANIEL ROJAS PEREZ, es hijo del causante JOSE AMERICO ROJAS.
• En los folio 06 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 119/1977, de fecha 03/10/1977, expedido en el Prefecto Civil del Municipio umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ SOTO, es hija del causante JOSE AMERICO ROJAS.
• En los folio 07 riela simple de Acta de Nacimiento N° 1451977, de fecha 12/12/1978, 12xpedido en el Prefecto Civil del Municipio umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BERENICE DEL CARMEN ROJAS PEREZ, es hija del causante JOSE AMERICO ROJAS
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de diciembre de 2025, donde los ciudadanos JOEL HERNAN CONTRERAS y ANTONI JOSE SUAREZ CAMPOS , identificados en autos, donde indican que son amigos, que si lo conocían de toda la vida, que si les consta que son hijos de la causante, también nos consta que no tuvieron más hijos y que estuvo casada con el ciudadano Eduardo Ramon Negrette Urdaneta, les consta que sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos: (Folios 10, 11, 12 y 13 ).

III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AMERICO ROJAS, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.511.522, los ciudadanos TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ, JOSE DAVID ROJAS PEREZ, NESTOR DANIEL ROJAS PEREZ y BERENICE DEL CARMEN ROJAS PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.760.823, V-14.790.353, V-16.787.890 y V-14.790.354, en su orden respectivo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/chgl.-
Solicitud N° 5457-2025