REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4865-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDILIA LOPEZ DE CACERES, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.445.828, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: EDUARDO CACERES LOPEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.851.875, domiciliado en la Población de coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana EDILIA LOPEZ DE CACERES, plenamente identificada en autos.
En fecha 27 de noviembre de 2025, el ciudadano EDUARDO CACERES LOPEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.123 actuando con el carácter de demandado y la ciudadana EDILIA LOPEZ DE CACERES, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO; el ciudadano: EDUARDO CACERES LOPEZ, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: Convenimos, en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, EDUARDO CACERES LOPEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.851.875, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: EDILIA LOPEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.445.828, del mismo domicilio y civilmente hábil, Unas Mejoras consistentes en una Casa para Vivienda, techo de zinc con estructura metálica, paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, un tanque para depósito de agua, servicio de aguas blancas y negras, electricidad y demás anexidades que le son propias, árboles frutales y plátanos, las mejoras aquí descritas y vendidas, las adquirí tal y como consta en Documento Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica, de la Fría del Estado Táchira, bajo el Numero 74, Tomo 51, de fecha (27) de Noviembre del año 2001, y están radicadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jauregui, que posteriormente será Amparado a favor de la aquí compradora, Ubicado en el "Sector Pueblo Nuevo Kilometro el Cien, de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área total de terreno de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (1.249,63 Mts2); Dentro de las siguientes medidas y linderos. SUR-OESTE O FRENTE: Del Vértice V4 al V7, en una extensión de Cuarenta y Dos Metros con Cincuenta Centimetros (42.50 Mts), Colinda con Vía de Acceso y Mejoras de Salvador Rojas, NOR-ESTE O FONDO Del Vértice V5 al V6, en una extensión de Diecinueve Metros con Veinte Centimetros (19,20 Mts); Colinda antes con José Vera, hoy día con Erasmo Moreno, NOR-OESTE LADO DERECHO, Del Vértice V4 al V5, en una extensión de Treinta y Nueve Metros (39 Mts) Colinda con Salvador Rojas. SUR-ESTE O LADO IZQUIERDO, Del Vértice V6 al V7, en una extensión de Cuarenta Metros con Sesenta Centimetros (40,60 Mts) Colinda con Erasmo Moreno en parte y en parte con José Vera: Las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en plano topográfico actualizado, que anexo debidamente para que sea agregado al Expediente. La presente venta es por la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs), y declaro que he recibido, en partes fraccionadas a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, EDILIA LOPEZ DE CACERES, ya identificada, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (07) días del mes Noviembre del año 2.025. CUARTO: Y yo, EDUARDO CACERES LOPEZ, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: EDILIA LOPEZ DE CACERES, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 03 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en contra de la ciudadana EDUARDO CACERES LOPEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4865-2025
|