REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EGNNY CAROLINA NEGRETTE SOTO, venezolana, soltera, titular cela cédula de identidad N° V-18.209.384, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527. Inserto en el IPSA bajo el No. 182.329.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 10 de julio de 1998, falleció ab-intestato, según acta de defunción Nº 13, de facha 15 de julio de 1998, expedida por el Registro civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la causante NANCY ELENA SOTO DE NEGRETTE, quien era venezolana, soltera, titular de la cedule 7.642.343, la cual riela en el folio 04.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos EGNNY CAROLINA NEGRETTE SOTO, ya identificada, como a sus hermanos ENGLY DEL CARMEN NEGRETE SOTO, EDUARDO DE JESUS NEGRETE SOTO, DILVER YOGLY LOZANO SOTO y EDUARDO RAMON NEGRETTE URDANETA, venezolanos, casado el último de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.761.162, V-14.530.234, V-13.022.332, V-9.025.204 y V-10 852 387, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALER HEREDEROS de la causante NANCY ELENA SOTO DE NEGRETTE, conforme a lo señalado en el artículo 906 cal Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, 90.00 analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante EGNNY CAROLINA NEGRETTE SOTO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadan es titular de la cedula de identidad N° V-18.209.384 (folio 03) .
• Copia simple de Acta de Defunción N° 13, de fecha 15 de julio de 1998, expedida por el Registro civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a NANCY ELENA SOTO DE NEGRETTE, quien en vida era madre de los ciudadanos EGNNY CAROLINA NEGRETTE SOTO, ENGLY DEL CARMEN NEGRETE SOTO, EDUARDO DE JESUS NEGRETE SOTO, DILVER YOGLY LOZANO SOTO y EDUARDO RAMON NEGRETTE URDANETA, plenamente identificados en autos Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 04).
• En los folio 05, 06 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 102/1987, de fecha 26/05/1987, expedido en el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que era de la causante NANCY ELENA SOTO DE NEGRETTE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ENGLY DEL CARMEN NEGRETTE SOTO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.761.162. (folio 07)
• En el folio 08 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 1401/1979, de fecha 14/08/1979, expedido en el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ENGLY DEL CARMEN NEGRETTE SOTO, es hija de la causante NANCY ELENA SOTO DE NEGRETTE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EDUARDO DE JESUS NEGRETTE SOTO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-14.530.234 (Folio 09).
• En los folios 10, 11 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 40/1978, de fecha 13/03/1978 expedido. en el Registro Civil de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena le que EDUARDO DE JESUS NEGRETTE SOTO, es hijo de la causante NANCY ELENA SOTO DE NEGRETTE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano DILVER YOGLY LOZANO SOTO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e Intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-13.022.332. (Folio 12).
• En los folios 13, 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 31/1975, de fecha 20/03/18/75 expedida en el Registro Civil Municipal Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulla, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento C en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DILVER YOGLY LOZANO SOTO, es hijo de la causante NANCY ELENA SOTO DE NEGRETTE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EDUARDO RAMON NEGRETTE URDANETA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles. mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.025.204 (Follo 15).
• En los folios 16, 17 y 18 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 24/1984, de fecha 01/10/1984 expedido en el Registro Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar te pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EDUARDO RAMON NEGRETTE URDANETA, es hijo de la causante NANCY ELENA SOTO DE NEGRETTE.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de noviembre de 2025, donde los ciudadanos ESTEFANY ADRIANA FLORES TOLOZA y OLGA PEÑALOZA ARTEAGA, identificados en autos, donde indican que son amigos, que si lo conocían de toda la vida, que si les consta que son hijos de la causante, también nos consta que no tuvieron más hijos y que estuvo casada con el ciudadano Eduardo Ramon Negrette Urdaneta, les consta que sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos: (Folios 20, 21 22 y 23).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY ELENA SOTO DE NEGRETTE, quien era venezolana, soltera, titular de la cedule 7.642.343, a sus hijos los ciudadanos: EGNNY CAROLINA NEGRETTE SOTO, ENGLY DEL CARMEN NEGRETE SOTO, EDUARDO DE JESUS NEGRETE SOTO, DILVER YOGLY LOZANO SOTO y EDUARDO RAMON NEGRETTE URDANETA, venezolanos, casado el último de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.20933845, V-14.761.162, V-14.530.234, V-13.022.332, V-9.025.204 y V-10 852 387, en su orden respectivo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5425-2025
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