REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Miércoles tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PERNIA COLMENARES, ALIRIO RAMON URDANETA y BENILDE DEL CARMEN PEREZ MOLINA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.321.712, V-9.726.821 y V-7.262.766, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, recibida en fecha 21 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece

"Nosotros, ALIRIO RAMON URDANETA Y BENILDE DEL CARMEN PÉREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.726.821 y V-7.262.766, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente habil. Por medio del presente documento, DECLARAMOS damos en venta pura, simple. perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES PERNIA COLMENARES. venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-16-321.712 del mismo domicilio. Unas mejoras agropecuarias, consistentes en: une casa para habitación, con pisos de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, sobre estructura de hierro, techo de zinc, distribuida en tres (3) habitaciones, cocina, baño, sala comedor, un (1) corredor al frente de anexo que sirve de garaje, un tanque aéreo con capacitad de 4.000 litros, construido de cemento con una pieza en la parte inferior con su respectiva moto bomba para la extracción de agua, una vaquera con pisos de tierra cercado de varetas, columnas de cemento, estructura de hierro, techo de zinc con un corral de empuje, manga y embarcadero construido en estantillos de madera aserrada y varetas, dividido en 12 potreros, con cercas de alambre de púa y estantillos de madera y cemento un camellón de entrada, dos estanques bebederos, pasto artificial de variedades brecharia y sabanas, cultivos de plátanos y arboles servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias fomentadas sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en el LA PARCELA Nro. 6, DENOMINADO EL RETIRO para hoy MI RANCHITO del asentamiento Tirapaje del Municipio Panamericano del Estado Táchira, sobre una superficie de once hectáreas y media (11.5 HAS) alinderado así: NORTE con mejoras de Néstor Hugo Molina, SUR, Camellón del asentamiento LADO ESTE con mejoras de Marta Sánchez viuda de Aldana. OESTE: camellón principal. Las mejoras aqui descritas y vendidas me pertenecen mediante documento debidamente Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Santa Barbara de Zulia del Estado Zulia San Carlos de Zulia, quedando inserto con el Nro. 48, Tomo 145, Folios 183-185, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2007. El precio de las mejoras aqui descritas es por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($ 80.000,00 USD); en dinero efectivo, tomando como referente en Bolivares al tipo de cambio oficial de la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del 24 de noviembre del año 2025, es de 243,11 bolivares por cada dólar americano estadounidense siendo el monto en moneda nacional de 19.448.800,00Bs, razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. Quedando autorizada la compradora para que ante la Alcaldía del Municipio Jauregui realicen todos los trámites pertinentes para que les sen AMPARADO lote de terreno ya antes mencionado y asi la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, MARIA DE LOS ANGELES PERNIA COLMENARES, In compradora ya identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por asi haberla convenido con los vendedores; en consecuencia, asi lo decimos, otorgamos y firmamos por via privada en Coloncito a los 24 días del mes de noviembre del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto juridico…”

Este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.

Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PERNIA COLMENARES, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos ALIRIO RAMON URDANETA Y BENILDE DEL CARMEN PEREZ MOLINA, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.-Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES PERNIA COLMENARES, ALIRIO RAMON URDANETA y BENILDE DEL CARMEN PEREZ MOLINA, plenamente identificados, de fecha 24 de noviembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia de documento autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Santa Barbara de Zulia del Estado Zulia San Carlos de Zulia, quedando inserto con el Nro. 48, Tomo 145, Folios 183-185, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2007. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los articulos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PERNIA COLMENARES, ALIRIO RAMON URDANETA y BENILDE DEL CARMEN PEREZ MOLINA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.321.712, V-9.726.821 y V-7.262.766, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 24 de noviembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy miércoles tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/chgl.-
Solic. 5431-2025.