REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4.853-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE MANUEL CUELLAR OVALLOS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.128.792, domiciliado en Punto Fijo, estado falcón y de tránsito en esta población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, venezolano, con cedula de identidad Nro. V-12.349.622, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.217.
DEMANDADO: NUBIA ELENA JAIMES PORRAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad número V-5.728.450 domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA ANDREINA BORRERO DE BUCHANAN, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.503, según consta en documento poder general de administración y disposición protocolizado en fecha 25 de julio de 2023, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE MANUEL CUELLAR OVALLOS, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos NUBIA ELENA JAIMES PORRAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA ANDREINA BORRERO DE BUCHANAN, plenamente identificadas en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 28 de noviembre de 2025, la ciudadana NUBIA ELENA JAIMES PORRA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.712 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.038, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano JOSE MANUEL CUELLAR OVALLOS, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, plenamente identificados en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: La Demandada manifiesta que, por cuanto tienen conocimiento que por ante el precitado Juzgado, cursa demanda en su contra, de reconocimiento de contenido y firma de documento privado (contrato de compraventa de vehículo). proceso que se sigue en el antes citado expediente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se da por citada y/o notificada para todos y cada uno de los actos del precitado proceso de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 ejusdem, solicita se suprima el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. -
SEGUNDA: La Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, CONVIENE en la demanda en su totalidad, por lo que, también CONVIENE en todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo que dio inicio al citado proceso, en consecuencia

1-) RECONOCE el contenido del documento privado (contrato de compraventa de vehiculo) de fecha 18 de octubre de 2025, que consta agregado al precitado expediente como instrumento fundamental de la acción, suscrito entre la Demandada NUBIA ELENA JAIMES PORRAS, como vendedora, por una parte, y el demandante JOSÉ MANUEL CUELLAR OVALLOSP, como comprador, por la otra parte, por ser real, serio y cierto dicho contenido, siendo textualmente tal contenido el siguiente:

"Yo, NUBIA ELENA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.728.450, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el carácter de apoderada o mandataria de mi hija MAYRA ANDREINA BORRERO DE BUCHANAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.807,503, y civilmente hábil, quien, actuando con el debido consentimiento de su cónyuge BUCHANAN KEITH ANDERSON MCKENZIE, nacional de UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN, con Pasaporte del UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRLANND Nro. 547506178, me otorgó poder general de administración y disposición, tal como consta en instrumento poder general de administración y disposición, registrado el 25 de julio de 2023, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Nro. 2, Folio 3 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del Año 2023, y documento aclaratorio de identidad de mi mandante MAYRA ANDREINA BORRERO DE BUCHANAN, registrado el 14 de agosto de 2025, ante la misma precitada Oficina de Registro Público, inscrito bajo el Nro. 17, Folio 256. del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del Año 2025, declaro: En nombre y representación de mi poderdante antes identificada, doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a JOSÉ MANUEL CUELLAR OVALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.128.792, del mismo domicilio antes indicado y civilmente hábil, un vehículo usado propiedad de mi poderdante MAYRA ANDREINA BORRERO DE BUCHANAN, identificado con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Clase: Camioneta. Año Fabricación: 2013. Tipo: Pick Up. Año Modelo: 2013. Modelo: Silverado / 4x4 CS T/A. Color: Azul Placa: A54BE2A. Serial N.I.V.: 8ZCNKSEN0DG305704. Serial Carrocería: N/A. Serial Chasis: N/A. Serial Motor: 0DG305704. TC: Gas 91. Uso: Carga. Servicio: Privado. Nro. Puestos: 3. Nro. Ejes: 2. Tara: 2.546. Capacidad Carga: 357 Kgs. El vehículo antes descrito. objeto de esta venta, pertenece en plena propiedad a mi mandante MAYRA ANDREINA BORRERO DE BUCHANAN, según consta en el Certificado de Registro de Vehículos Nro. 8ZCNKSENODG305704-3-1 (250110111954) y Autorización Nro. 127EZG4556X9, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 21 de julio de 2025 El vehículo antes descrito, objeto de esta venta, fue debidamente revisado por las autoridades competentes, según se evidencia en Constancia de Revisión Nro. 140725J-189635, de fecha 17 de septiembre de 2025, expedida en Coloncito, Estado Táchira, por la División de Vehículos de la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, la cual se anexa. El precio de venta del referido vehículo, es la cantidad VEINTIUN MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 21.000,00), que el comprador me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal satisfacción, en dinero en efectivo y en la expresada divisa estadounidense, razón por la cual, en nombre y representación de mi mandante MAYRA ANDREINA BORRERO DE BUCHANAN, le traspaso a dicho comprador, la plena propiedad y posesión legitima del referido vehiculo, libre de todo gravamen, sin condición ni reserva alguna y me obligo al saneamiento de Ley. Yo, JOSÉ MANUEL CUELLAR OVALLOS, el comprador ya identificado, declaro: Acepto en todos los términos expuesto la venta que aqui me hacen por ser real, serio y cierto su contenido. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, hoy dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticinco (2025). De este documento se hacen sendos ejemplares con un mismo contenido y a un solo efecto. - NUBIA ELENA JAIMES PORRAS (Fdo.). JOSÉ MANUEL CUELLAR OVALLOS, (Fdo.)

2-) RECONOCE que la primera firma, de las dos (2) que suscriben el precitado documento privado (contrato de compraventa de vehículo), especificamente, la que aparece sobre el nombre de: NUBIA ELENA JAIMES PORRAS, es su firma, es de su puño y letra, se corresponde con la misma que usa en todos los documentos públicos y privados; de igual forma, RECONOCE que las huellas digito pulgares que aparecen al lado derecho de su firma, son sus huellas digito pulgares de sus dos manos.

TERCERA: La Demandada solicita a la Ciudadana Jueza, se sirva homologar la presente Transacción e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la precitada disposición legal 263.

CUARTA: El Demandante, visto lo antes señalado y convenido por la Demandada NUBIA ELENA JAIMES PORRAS, expone:

1-) Vista la solicitud de suprimir el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, manifiesto mi conformidad y pleno conocimiento al respecto, por lo que, también solicito a la Ciudadana Jueza, homologue esta Transacción y le imparta el carácter de Cosa Juzgada-

2-) Una vez homologada la presente Transacción, solicito: a-) Se me expida dos (2) juegos de copias certificadas de este escrito, junto con la sentencia del tribunal en el que se decrete la homologación; b-) Se desglose de expediente y me sea devuelto, el original del documento privado objeto del reconocimiento, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. -

QUINTA: Ambas partes, Demandante y Demandada, manifiesta satisfechas sus pretensiones derivadas del precitado instrumento privado (contrato de compraventa de vehículo), en consecuencia, nada tienen que reclamasen en el futuro por conceptos derivados del tal documento.
Así mismo, aceptan que cada quien sufrague los gastos generados en este proceso, incluidos honorarios profesionales.
Justicia, en coloncito, hoy a fecha de la nota de presentación …”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 04 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4853