REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4874-2025


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ANA IDES RAMIREZ CONTRERAS, RAMON ISIDORO RAMIREZ CONTRERAS, JOSE ABILIO RAMIREZ CONTRERAS, ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, MARIA YOLANDA RAMIREZ DE IBARRA, CARMEN SOILA RAMIREZ CONTRERAS, LUIS EMIRO RAMIREZ CONTRERAS, MAXIMINA RAMIREZ DE DA SILVA, JOSE ALECIO RAMIREZ CONTRERAS, CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS y YOHEL ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, casados el segundo, el tercero, el quinto y octavo de los nombrados, divorciado el sexto, solteros el restante, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.190.265, V-6.608.134, V-9.193.713, V-9.194.954, V-9.355.361, V-9.355.362, V-9.359.960, V-9.359.959, V-11.301.816, V-13.141.047 y V-11.975.905, en su orden respectivo, domiciliados en Caño Amarrillo, Parroquia Bocono del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; asistidos por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ y ZORAIDA ROJAS CASTILLO, venezolanas, viuda la primera, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.608.133 y V-15.685.077, en su orden respectivo, domiciliadas en Caño Amarrillo, Parroquia Bocono del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de noviembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA IDES RAMIREZ CONTRERAS, RAMON ISIDORO RAMIREZ CONTRERAS, JOSE ABILIO RAMIREZ CONTRERAS, ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, MARIA YOLANDA RAMIREZ DE IBARRA, CARMEN SOILA RAMIREZ CONTRERAS, LUIS EMIRO RAMIREZ CONTRERAS, MAXIMINA RAMIREZ DE DA SILVA, JOSE ALECIO RAMIREZ CONTRERAS, CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS y YOHEL ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos.
En fecha 28 de noviembre de 2025, Las ciudadanos MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ y ZORAIDA ROJAS CASTILLO, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 182.329, en su condición de parte demandadas y los ciudadanos ANA IDES RAMIREZ CONTRERAS, RAMON ISIDORO RAMIREZ CONTRERAS, JOSE ABILIO RAMIREZ CONTRERAS, ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, MARIA YOLANDA RAMIREZ DE IBARRA, CARMEN SOILA RAMIREZ CONTRERAS, LUIS EMIRO RAMIREZ CONTRERAS, MAXIMINA RAMIREZ DE DA SILVA, JOSE ALECIO RAMIREZ CONTRERAS, CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS y YOHEL ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 20 de Noviembre de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice asi: "Yo, MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N". V.- 6.608.133, domiciliada en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta reservándome el Derecho de Usufructo hasta que acaezca mi muerte a los ciudadanos: ANA IDES RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V.-9.190.265, RAMON ISIDORO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N" V.-6.608.134, JOSE ABILIO RAMIREZ CONTRERAS,, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N" V. 9.193.713 ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V.-9.194.954, MARIA YOLANDA RAMIREZ DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N" V.-9.355.361, CARMEN SOILA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N" V.- 9.355.362, LUIS EMIRO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V.-9.359.966, MAXIMINA RAMIREZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N' V.- 9.359.959, JOSE ALECIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V. 11.301.816, CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No .V.- 13.141.047 y YOHEL ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V. 11.975.905; domiciliados en jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábiles; Unas mejoras Unas mejoras consistentes en un local de paredes de bloque, techos de platabanda, pisos de cemento, un baño, portón Santa María, escaleras de acceso al segundo piso que consta de una habitación y un baño de techo de acerolit.. Construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira. Ubicadas en Caño Amarillo, Parroquia Bocono del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de Mil Cuatrocientos Veintisiete Metros Cuadrados (1.427 Mts 2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORESTE: colinda con camellón de acceso, en una extensión de Veintiocho Metros (28 Mts); SUROESTE: colinda con mejoras de Gustavo Guerra, Mide Veintiún Metros con Cincuenta Centimetros (21,50 Mts/Cmts); NOROESTE; colinda con mejoras de Ramón Isidoro Ramírez Contreras, Mide Treinta y Un Metros con Treinta Centimetros (31,30 Mts/Cmts), jen parte y en parte con Calos Julio Ramírez Contreras, Mide Treinta y Un Metros con Noventa Centimetros (31,90 Mts/Cmts) SURESTE: colinda con Alejandro Ramírez Contreras, Mide Sesenta y Dos Metros con Sesenta Centimetros (62,60 Mts/Cmts). Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo adquirido por herencia a la muerte de mi legitimo hijo José Rumaldo Ramírez Contreras, por ser su Única Heredera como consta en Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 07 de Octubre del año 2025, emitida por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y fueron construidas a solas y únicas expensas del causante sobre un lote de terreno que le fue dado en arrendamiento por la Municipalidad de Jáuregul del Estado Táchira bajo el Número 45.151 de fecha 03 de Agosto año 2012. El precio de esta venta es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos de los y compradores. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores todos los derechos de propiedad que me existen sobre las mencionadas mejoras. Y Nosotros, ANA IDES RAMIREZ CONTRERAS, RAMON ISIDORO RAMIREZ CONTRERAS, JOSE ABILIO RAMIREZ CONTRERAS, ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, MARIA YOLANDA RAMIREZ DE IBARRA, CARMEN SOILA RAMIREZ CONTRERAS, LUIS EMIRO RAMIREZ CONTRERAS, MAXIMINA RAMIREZ DE DA SILVA, JOSE ALECIO RAMIREZ CONTRERAS, CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS Y YOHEL ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS, los compradores declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace por ser seria y cierta, nos comprometemos a respetar el derecho de Usufructo que se reserva para si la vendedora". Yo, MARIA YOLANDA RAMIREZ DE IBARRA, antes identificada declaro: Que el bien que adquiero a través presente documento es un bien propio no forma parte de la comunidad de gananciales que poseo con mi cónyuge JOSE DEL CARMEN IBARRA MOLINA, titular de la Cédula de identidad N V-5.682.595, fue adquirido con dinero adquirido antes de contraer matrimonio de conformidad con el Articulo 152 Ordinal 7 del Código Civil. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira hoy 20 de Noviembre de 2025, siendo nuestras las firmas que aparecen al pie del presente Instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados por cuanto la vendedora ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, antes identificada, manifiesta no saber firmar ruega lo haga por ella la ciudadana ZORAIDA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.685.077, y ella estampara sus huellas digito pulgares en señal de conformidad". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos ANA IDES RAMIREZ CONTRERAS, RAMON ISIDORO RAMIREZ CONTRERAS, JOSE ABILIO RAMIREZ CONTRERAS, ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, MARIA YOLANDA RAMIREZ DE IBARRA, CARMEN SOILA RAMIREZ CONTRERAS, LUIS EMIRO RAMIREZ CONTRERAS, MAXIMINA RAMIREZ DE DA SILVA, JOSE ALECIO RAMIREZ CONTRERAS, CARLOS JULIO RAMIREZ CONTRERAS, YOHEL ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS YJOSE DEL CARMEN IBARRA MOLINA, plenamente identificados en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman. … “

En fecha 04 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de las ciudadanas MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ y ZORAIDA ROJAS CASTILLO, plenamente identificadas en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/DYSD/csnr
Exp. 4874-2025