REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana DENYS JOSEFINA MEDINA MORENO venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.043, domiciliada en coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY POTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 24 de octubre de 2025, falleció ab-intestato, según la acta de defunción N° 110 de fecha 25 de octubre de 2025, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-2.550.859, la cual riela en los folios 07 y 08 con su respectivo vuelto.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: DENYS JOSEFINA MEDINA MORENO venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.043; CARMEN MARIA MORENO, JOSE LUIS MORENO, TERESA DE JESUS MORENO, DAISY CECILIA MEDINA MORENO, JULIO ERNESTO MEDINA MORENO, CARMEN MARITZA MORENO DE PACHECO, FREDDY ENRIQUE MEDINA MORENO, y JESUS SANTOS MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, los primeros cinco solteros, los dos siguientes casados, y el ultimo Divorciado, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V. 5.729.479, V-6.396.210, V-6.514.739, V-12.846.346, V-12.846.345, V-10.503.783, V-11.300.538, y V-6.197.239, en su respectivo orden, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante DENYS JOSEFINA MEDINA MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-12.141.043. (folio 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-2.550.859. (folio 06)
• Copia simple de Acta de Defunción N°110, de fecha 25/10/2025, expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Tachira, perteneciente a CARMEN CECILIA MORENO RIVERA, quien en vida era madre de los ciudadanos CARMEN MARIA MORENO, JOSE LUIS MORENO, TERESA DE JESUS MORENO, DAISY CECILIA MEDINA MORENO, JULIO ERNESTO MEDINA MORENO, CARMEN MARITZA MORENO DE PACHECO, FREDDY ENRIQUE MEDINA MORENO, y JESUS SANTOS MORENO, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 07 y 08).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN MARIA MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-5.729.479. (folio 09).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LUIS MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-6.396.210. (folio 10).
• Copia simple del acta de Nacimiento N°952, de fecha 07/11/1959, expedido en el Registro civil del Municipio Encontrados Distrito Colon, Estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE LUIS MORENO; es hijo de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana TERESA DE JESUS MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-56.514.739. (folio 12).
• En el folio 13 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 926, de fecha 20/10/1967 expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Tachira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que TERESA DE JESUS MORENO; es hija de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DAISY CECILIA MEDINA MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-12.846.346. (folio 14).
• En el folio 15 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 285, de fecha 23/01/1975 expedido por la primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DAISY CECILIA MEDINA MORENO, es hija de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA.
• Copia fotostática del Pasaporte y licencia de conducir del ciudadano JULIO ERNESTO MEDINA MORENO.
• En el folio 17 riela copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 30/03/1976, expedido por la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JULIO ERNESTO MEDINA MORENO, es hijo de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN MARITZA MORENO DE PACHECO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-10.503.783. (folio 18).
• En el folio 17 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 532 de fecha 13/06/1969, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que CARMEN MARITZA MORENO DE PACHECO, es hija de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY ENRIQUE MEDINA MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad Nro. V-11.300.538. (folio 20).
• En el folio 19 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 648 de fecha 07/04/1972, expedido en el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FREDDY ENRIQUE MEDINA MORENO, es hijo de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JESUS SANTOS MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad Nro. V-6.197.239. (folio 22).
• En los folio 23 y 24 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 294 de fecha 14/04/1961, expedido en el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JESUS SANTOS MORENO, es hijo de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de noviembre de 2025, donde los ciudadanos LUCIANO ANTONIO RINCON SANCHEZ y ADELMAR MARIANA SOTO NIEVES, identificados en autos; que si lo conocieron desde hace 43 años; así como también conocieron a la causante durante 43 años; también les consta que no tuvo ningún otra relación, así mismo indican que si fue reconocida por la causante, les consta que si deja bienes activos (Folios 26, 27, 28 y 29)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN CECILIA MORENO RIVERA, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-2.550.859, a sus hijos los ciudadanos: DENYS JOSEFINA MEDINA MORENO venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.043; CARMEN MARIA MORENO, JOSE LUIS MORENO, TERESA DE JESUS MORENO, DAISY CECILIA MEDINA MORENO, JULIO ERNESTO MEDINA MORENO, CARMEN MARITZA MORENO DE PACHECO, FREDDY ENRIQUE MEDINA MORENO, y JESUS SANTOS MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, los primeros cinco solteros, los dos siguientes casados, y el ultimo Divorciado, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V. 5.729.479, V-6.396.210, V-6.514.739, V-12.846.346, V-12.846.345, V-10.503.783, V-11.300.538, y V-6.197.239, en su respectivo orden
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los cuatro (04) día del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl-
Solicitud N° 5423-2025.
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