REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano JAVIER GONZALO GUERRA CASTRO, venezolano, casados, titular de la cédula de identidad N° V- 11.973.550, domiciliado en Sector El Esfuerzo, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.297, inscrito en el IPSA bajo el No. 276.666.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 26 de noviembre de 2025, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 246, de fecha 27 de noviembre de 2025, expedida por el Registro civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA, quien era venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 1.526.150, la cual riela en el folio 05.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos JAVIER GONZALO GUERRA CASTRO, ENEIDA DEL CARMEN GUERRA DE OVALLOS, LUIS ANTONIO GUERRA CASTRO, MARINO ANTONIO GUERRA CASTRO, HENRY NOEL GUERRA CASTRO y PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, venezolanos, el primero y quinto de estados civil casados, La segunda y el cuarto de los nombrados divorciados, El tercero y el sexto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.973.550, V-9.532.434, V-11.302.869, V-9.352.435, V-9.356.172 y V-5.729.549 en orden respectivo, domiciliado en Sector El Esfuerzo, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, era titular de la cedula de identidad N° V- 1.526.150. (folio 04)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 246, de fecha 27 de noviembre de 2025, expedida por el Registro civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a TEOFILA CASTRO DE GUERRA, quien en vida era madre de los ciudadanos JAVIER GONZALO GUERRA CASTRO, ENEIDA DEL CARMEN GUERRA DE OVALLOS, LUIS ANTONIO GUERRA CASTRO, MARINO ANTONIO GUERRA CASTRO, HENRY NOEL GUERRA CASTRO y PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 05)
• En el folio 06 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 2676, de fecha 08/07/1975, expedido en el Registro Civil del Municipio La Concordia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JAVIER GONZALO GUERRA CASTRO, es hijo de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JAVIER GONZALO GUERRA CASTRO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.973.550. (folio 06)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN GUERRA DE OVALLOS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.352.434. (Folio 07).
• En el folio 08 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 1058, de fecha 13/12/1965 expedido en el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ENEIDA DEL CARMEN GUERRA DE OVALLOS, es hija de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ANTONIO GUERRA CASTRO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.302.869. (folio 09)
• En el folio 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 1207, de fecha 05/12/1969, expedido en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUIS ANTONIO GUERRA CASTRO, es hijo de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MARINO ANTONIO GUERRA CASTRO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.352.435. (folio 11)
• En el folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 90, de fecha 06/02/1964, expedido en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARINO ANTONIO GUERRA CASTRO, es hijo de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HENRY NOEL GUERRA CASTRO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.356.172. (folio 13)
• En el folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 407, de fecha 13/05/1967, expedido en el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que HENRY NOEL GUERRA CASTRO, es hijo de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO JOSE GUERRA CASTRO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-5.729.549. (folio 15)
• En el folio 16 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 109, de fecha 27/02/1957, expedido en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, es hijo de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03 de diciembre de 2025, donde los ciudadanos MARIA MARLENE VERA MEDINA y PEDRO ANGEL RICO CARDENAS, identificados en autos; donde indican que conoce desde pequeños al solicitante; así como también conocieron al causante por más de veinte años, nos consta que murió sin dejar testamento; también les consta que dejo bienes activos, si nos consta. (Folios 18, 19, 20 y 21).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TEOFILA CASTRO DE GUERRA, quien era venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 1.526.150, a sus hijos los ciudadanos: JAVIER GONZALO GUERRA CASTRO, ENEIDA DEL CARMEN GUERRA DE OVALLOS, LUIS ANTONIO GUERRA CASTRO, MARINO ANTONIO GUERRA CASTRO, HENRY NOEL GUERRA CASTRO y PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, venezolanos, el primero y quinto de estados civil casados, La segunda y el cuarto de los nombrados divorciados, El tercero y el sexto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.973.550, V-9.532.434, V-11.302.869, V-9.352.435, V-9.356.172 y V-5.729.549 en orden respectivo, domiciliado en Sector El Esfuerzo, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los ochos (08) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/csnr-