PARTE SOLICITANTE: YNES OMAÑA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-2.894.585 estado civil casada, domiciliada en la Urbanización Pérez de Toloza, calle 3, casa Nª 2-28, de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.622, actuando en este acto en ejercicio de sus propios derechos e intereses y de sus hijos María Antonia Coronado de Izarra, Nelly Eloina Coronado de Sánchez, Pedro José Coronado Omaña, Auris Yane Coronado de Cassalet, Delsy Coronado Omaña, Nuvia Oxalida Coronado Omaña, Fernando José Coronado Omaña, Yune Amazona Coronado Omaña, José Neftalí Coronado Omaña y Gregory José Coronado Omaña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nªs V-5.126.178, V-´8.094.383, V-8.094.384, V-8.097.794, V-8.100.596, V-8.102.380, V-8.103.612, V-9.356.230, V-8.109.259 y V-9.347.700 en su orden.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nª 909-2025
Se recibió por distribución la Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YNES OMAÑA DE CORONADO, ya identificada, en nombre propio y de su hija YUNE AMAZONA CORONADO OMAÑA, en fecha 04 de Diciembre de 2025, con el fin de que sea declarada ella y sus hijos únicos y universales herederos del de cujus Pedro Coronado Pernía, para reclamar como cónyuge e hija con cierta discapacidad, que lleva por nombre Yune Amazona Coronado Omaña, derecho y haberes como personal jubilado. (fl. 1)
Por auto de fecha 05-12-2025, se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordando oír los testigos que presente la parte solicitante. (fl. 13)
A los folios 14 al 17 rielan declaraciones de los ciudadanos MARIA FELIX SAMACA y ELIACIN MORALES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.126.846 y V-3.151.975, quienes fueron conteste en afirmar que conocían al de cujus PEDRO CORONADO PERNIA así como también a los ciudadanos YNESS OMAÑA DE CORONADO y YUNE AMAZONA CORONADO OMAÑA, quienes eran su cónyuge e hija.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana YNES OMAÑA DE CORONADO, ya identificada, en nombre propio y de sus hijos, quienes solicitan se les dé el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus PEDRO CORONADO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.574.115, falleció ab intestato el día 31 de Agosto de 2025, según consta en acta de defunción Nro. 179 de fecha 01 de Septiembre de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira
Presentaron con la solicitud documentos, tales como:
1.- Copias de las cédulas de identidad del solicitante y de su hija.
2.- Copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO CORONADO PERNIA, Nro. 179 de fecha 01 de Septiembre de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la que se evidencia que falleció el día 31 de Agosto de 2025, en donde se relaciona a la solicitante Ynes Omaña de Coronado en calidad de cónyuge del causante y además se observa la filiación de los ciudadanos María Antonia Coronado de Izarra, Nelly Eloina Coronado de Sánchez, Pedro José Coronado Omaña, Auris Yane Coronado de Cassalet, Delsy Coronado Omaña, Nuvia Oxalida Coronado Omaña, Fernando José Coronado Omaña, Yune Amazona Coronado Omaña, Josè Neftali Coronado Omaña y Gregory José Coronado Omaña,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nªs V-5.126.178, V-´8.094.383, V-8.094.384, V-8.097.794, V-8.100.596, V-8.102.380, V-8.103.612, V-9.356.230, V-8.109.259 y V-9.347.700 en su orden.
3.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento: Nro. 526 de fecha 13 de Marzo de 1969 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, perteneciente a YUNE AMAZONA CORONADO OMAÑA, donde demuestran la filiación de hija del de cujus con la solicitante
4.- Copia certificada de la inserción de Acta de Matrimonio Nª 10 de fecha 08 de Diciembre de 1.959, en la que se evidencia el vinculo matrimonial entre los ciudadanos YNES OMAÑA DE CORONADO y el causante PEDRO CORONADO PERNIA
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, MARIA FELIX SAMACA DE MORALES y ELIACIN MORALES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.126.846 y V-33.151.975, quienes fueron conteste en afirmar que conocían al de cujus PEDRO CORONADO PERNIA, así como también a los ciudadanos YNES OMAÑA DE CORONADO y YUNE AMAZONA CORONADO OMAÑA, quienes eran su cónyuge e hija.
En Consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YNES OMAÑA DE CORONADO y YUNE AMAZONA CORONADO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-2.894.585 y V-9.356.230, en su orden, quienes son su cónyuge e hija, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO CORONADO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.1.574.115, falleció ab intestato el día 31 de Agosto de 2025, según consta en acta de defunción Nro. 179 de fecha 01 de Septiembre de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas
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